SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 110249 del 21-05-2020
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | T 110249 |
Fecha | 21 Mayo 2020 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Número de sentencia | STP4379-2020 |
Eyder Patiño Cabrera
Magistrado Ponente
STP4379-2020
Radicación n.° 267/110249
(Aprobado Acta n.° 102)
Bogotá, D.C., veintiuno (21) de mayo de dos mil veinte (2020).
Se resuelve la acción de tutela promovida por el apoderado judicial del Ministerio de Hacienda y Crédito Público contra las Salas de Descongestión n.° 4 de la Sala de Casación Laboral de esta Corporación y Laboral del Tribunal Superior de Manizales y el Juzgado 1º Laboral del Circuito de esa ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso, al acceso a la administración de justicia y a la defensa.
Al presente trámite fueron vinculados Hernando Acevedo Ríos y el Fondo de Pensiones y Cesantías PROTECCIÓN S.A.
1. Fundamentos de la acción
1.1. H.A.R. promovió proceso ordinario laboral contra el Fondo de Pensiones y Cesantías PROTECCIÓN S.A., trámite al que se vinculó el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para que se declare que el Fondo de Prestaciones Sociales «no tuvo en cuenta aportes para el régimen de prima media o aportes en Régimen de Ahorro Individual con solidaridad, efectuados como trabajador privado a dichos regímenes». En consecuencia, pidió ordenar la devolución de los aportes cotizados al RAIS.
1.2. El 11 de abril de 2014 el Juzgado 1º Laboral del Circuito de Manizales ordenó a la parte accionante:
[…] emitir, liquidar y redimir el bono pensional del señor HERNANDO ACEVEDO RÍOS, depositando el mismo en la cuenta de ahorro individual que posee en la ADMINISTRADORA DE PENSIONES Y CESANTÍAS PROTECCIÓN S.A., con el fin de que esta proceda a entregar su importe al demandante, incluidos los dineros que posee en su cuenta de ahorro individual, con los respectivos rendimientos financieros.
1.3. Contra esa determinación las demandadas interpusieron recurso de apelación y el 9 de abril de 2015, la Sala Laboral del Tribunal Superior de esa ciudad, la ratificó.
1.4. La parte accionante recurrió en casación y mediante providencia CSJ SL5092-2019, 19 nov. 2019, rad. 71662, la Sala de Descongestión n.° 4 de la Sala de Casación Laboral de esta Corporación resolvió no casar el fallo de segundo grado.
1.5. Inconforme con las anteriores decisiones el apoderado judicial del Ministerio de Hacienda y Crédito Público interpuso acción de tutela contra la autoridad judicial accionada por la vulneración de sus derechos al debido proceso, al acceso a la administración de justicia y a la defensa.
Resaltó que las accionadas efectuaron una interpretación errónea de la normatividad que regula el caso específico por no ser procedente la emisión, liquidación y pago del bono pensional a favor de Hernando Acevedo Ríos por las cotizaciones que realizara en su calidad de docente privado, teniendo en cuenta que la pensión de vejez y el bono pensional cuentan con un subsidio a cargo de la Nación para cubrir la misma contingencia.
Adujo que la sentencia que resolvió la casación interpretó de manera desacertada la Ley 100 de 1993 al estimar que procedía la emisión del bono pensional independientemente de que Acevedo Ríos le asistiera o no derecho a una pensión de vejez, siendo que era imperativo el cumplimiento de los requisitos de tal prestación a la luz de régimen al que se encontraba afiliado.
Manifestó que los fallos de instancia desconocen los efectos erga omnes de las sentencias de constitucionalidad relacionadas con la Ley 100 de 1993 en lo que respecta al bono pensional de los beneficiarios de una pensión de jubilación del régimen pensional exceptuado del Fondo Nacional de Prestaciones del Magisterio y la naturaleza de las disposiciones que conlleva.
Solicitó dejar sin efecto las decisiones de instancia y, en consecuencia, ordenar la emisión de una nueva determinación conforme con las consideraciones expuestas en la demanda de tutela.
2. Las respuestas
2.1. El representante judicial de PROTECCIÓN S.A. resumió las principales actuaciones e indicó que esa sociedad no ha trasgredido los derechos fundamentales de la parte accionante, razón por la que solicitó negar el amparo.
2.2. El Magistrado Ponente de la Sala de Descongestión n.° 4 de la Sala de Casación Laboral aclaró que la discusión del proceso ordinario laboral promovido por H.A.R. contra el Ministerio accionante, no giró en torno a la pensión de jubilación oficial que...
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