SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 89649 del 05-08-2020
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Fecha | 05 Agosto 2020 |
Número de expediente | T 89649 |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STL5308-2020 |
CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO
Magistrada ponente
STL5308-2020
Radicación n.° 89649
Acta n.° 28
Bogotá, D. C., cinco (5) de agosto de dos mil veinte (2020).
La Sala resuelve la impugnación que interpuso OLGA PATRICIA, MARÍA CLEMENCIA y CARLOS HERNANDO OLARTE RUÍZ contra el fallo proferido el 24 de junio de 2020 por la SALA CIVIL de esta Corporación, dentro de la acción de tutela que adelantan los recurrentes contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ y el JUZGADO VEINTIUNO CIVIL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, trámite al cual fueron vinculadas la SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO, la OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS de ese lugar y la AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS, así como las partes e intervinientes en el proceso identificado con el radicado n.° 11001-31-03-021-2015-00754.
- ANTECEDENTES
OLGA PATRICIA, MARÍA CLEMENCIA y CARLOS HERNANDO OLARTE RUIZ instauraron acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al DEBIDO PROCESO, ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA e IGUALDAD, presuntamente vulnerados por las autoridades convocadas.
En lo que interesa al presente trámite constitucional, refirieron los promotores que presentaron demanda de pertenencia contra personas indeterminadas, con el propósito de adquirir por prescripción adquisitiva el dominio del inmueble ubicado en la «carrera 15 Este n° 58-73 sur (356,40 M2), perteneciente al de mayor extensión identificado con matrícula inmobiliaria N.. 50S-83217» de Bogotá.
Expusieron que dicho trámite cursó en el Juzgado Veintiuno Civil del Circuito de la misma ciudad, autoridad que negó las pretensiones de la demanda en proveído de 15 de noviembre de 2019, determinación que apelaron ante la Sala Civil del Tribunal Superior de ese lugar, Colegiado que confirmó la decisión de primer grado en fallo de 20 de febrero de 2020, al considerar que (i) el bien objeto del litigio no tiene inscrito un titular de derecho real de dominio y que (ii) las actuaciones registradas corresponden a falsa tradición; por tanto, se presume que el inmueble es baldío e imprescriptible, circunstancia que los actores no lograron desvirtuar.
Sostuvieron los proponentes que las autoridades encausadas vulneraron sus prerrogativas superiores, toda vez que omitieron valorar en debida forma las documentales aportadas, pues aseguraron que en el expediente se encuentra acreditado que su padre ejerció actos de señor y dueño desde el 8 de noviembre de 1972 hasta el 30 de octubre de 2012 -fecha de su deceso-, y de ahí en adelante, la ejercieron los hoy tutelantes en calidad de herederos, razón por la cual «suman más de 47 años de posesión».
Afirmaron que demostraron el «mantenimiento de cercas, los actos de cuidado y limpieza del terreno», así como que «el inmueble ha sido dado en calidad de arrendamiento, generando ingresos y constituyendo actos públicos de señorío y dominio», tales como el pago de impuestos y valorizaciones.
Cuestionaron que los despachos convocados desconocieron el precedente fijado por la Sala homóloga Civil en sentencia CSJ STC 1776-2016, según el cual «suponer la calidad de baldío solamente por la ausencia de registro o por la carencia de titulares de derecho reales inscritos en el...
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