SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002020-01427-00 del 13-08-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847693112

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002020-01427-00 del 13-08-2020

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha13 Agosto 2020
Número de expedienteT 1100102030002020-01427-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC5531-2020


FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Magistrado ponente



STC5531-2020
Radicación n°. 11001-02-03-000-2020-01427-00

(Aprobado en sesión virtual del doce de agosto dos mil veinte)



Bogotá, D.C., trece (13) de agosto de dos mil veinte (2020).


Se decide la tutela interpuesta por la Agencia Nacional de Infraestructura contra la S. Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, vinculándose al Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Montería, a la sociedad N.V.S. & Compañía S. en C.S., a la Procuraduría Delegada para Asuntos Civiles y Laborales, al Instituto Geográfico A.C. -IGAC- y a los demás intervinientes en el rad. Nº 2017-00117.


ANTECEDENTES


1.- La agencia gestora, a través de apoderado judicial, procura la salvaguarda de los derechos al debido proceso, seguridad jurídica e igualdad, presuntamente, conculcados dentro del proceso de expropiación que le inició a la sociedad Noris Visbal Simanca & Compañía S. en C.S.


2.- En respaldo narró, en síntesis, que dentro del juicio de marras presentó la demanda junto al «avalúo comercial de la LONJA DE PROFESIONALES AVALUADORES LONPA, de fecha 20 de enero de 2015, determinado en la suma de OCHENTA Y SEIS MILLONES OCHENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO PESOS M/CTE ($86.088.975)» el valor del inmueble objeto de la litis.


Informó que, junto a la contestación del libelo, la sociedad allí convocada «aportó avalúo elaborado por el Arquitecto L.F.A.»., y una vez surtida la contradicción de los avalúos, se emitió proveído a través del cual «se decretó la expropiación del predio de la referencia […] fijando como saldo de la indemnización a favor del demandado la suma de DOS MIL OCHENTA Y SIETE MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL PESOS M/CTE ($2.087.688.000)».


Apelada la decisión, el Tribunal accionado dictó sentencia el 9 de agosto de 2019, en la que modificó lo dispuesto por el fallador de primer grado y señaló que «el saldo de la indemnización a cancelar corresponde a la suma de DOS MIL UN MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL VEINTICINCO PESOS M/CTE ($2.001.599.025)».


Manifestó que contra ese proveído interpuso acción de tutela y «la Honorable Corte Suprema de Justicia, mediante fallo […] con identificación STC13307-2019 del día 01 de octubre de 2019 decidió otorgar el amparo solicitado», al considerar que «la decisión que determinó la indemnización fue adoptada empleando como fundamento para ello el dictamen pericial aportado por el demandado, el cual no cumplió con los requisitos que la ley procesal establece para el efecto».


Sostuvo que, para dar cumplimiento a lo anterior, la colegiatura censurada «decide decretar [de oficio] la práctica de un nuevo dictamen pericial de oficio, el cual debería realizar el Instituto Geográfico A.C. – IGAC», y con fundamento en este resolvió el recurso de alzada interpuesto, y en proveído de 8 de junio de esta anualidad, modificó lo señalado por el juez a-quo, para fijar «como valor de la indemnización debida en el presente proceso la suma de $2.135.918.870».


Reprochó el «exagerado valor declarado en la experticia final en comparación con el avalúo inicialmente presentado», el desconocimiento del concepto emitido por la Procuraduría Delegada para Asuntos Civiles y Laborales, de «múltiples precedentes...

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