SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 652/110614 del 23-06-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847693716

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 652/110614 del 23-06-2020

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 652/110614
Fecha23 Junio 2020
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP5259-2020


HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado ponente


STP5259-2020

Radicación no. 652 / 110614

(Aprobado Acta No. 129)


Bogotá D.C., junio veintitrés (23) de dos mil veinte (2020).


VISTOS


Procede la Sala a resolver la impugnación formulada por ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO, Magistrado de la Sala de Casación Civil, y el representante legal judicial de BANCOLOMBIA S.A., contra el fallo proferido el 26 de febrero de 2020 por la Sala de Casación L. de la Corte Suprema de Justicia, que concedió el amparo constitucional solicitado por IVETH EMILIA GARCÍA YÚNEZ, frente a la citada Corporación recurrente, por la presunta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso.


Al trámite fueron vinculados el Juzgado 5º Civil del Circuito de Barranquilla, la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior de la misma ciudad, BANCOLOMBIA S.A., SUVALOR S.A., hoy VALORES BANCOLOMBIA S.A., Almacenes Éxito S.A., CORFINSURA S.A., BBVA Valores Ganaderos S.A. y los señores EDGAR VILLAREAL RIVERA y SALOMÓN SMITH BARNEY.


ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


1. Para lo que compete resolver en el presente asunto, del escrito de tutela y documentos allegados al plenario, la Sala destaca los siguientes hechos jurídicamente relevantes:


(i) Con ocasión de la pignoración de 12551 acciones a BANCOLOMBIA S.A., para garantizar unas obligaciones personales adquiridas con esa entidad financiera, IVETH EMILIA GARCÍA YÚNEZ promovió un proceso de responsabilidad civil contra dicha institución, pues «sin mediar autorización» de ella, «procedió a entregarle al señor ÉDGAR VILLARREAL el Título No. 36019 que contenía las 12.551 acciones”, persona que según informe posterior rendido por ALMACENES ÉXITO S.A., previa enajenación, hizo efectivos los títulos. Además, CORFINSURA S.A., hoy BANCOLOMBIA S.A., «recibió el valor de las 33.435 acciones físicas ÉXITO (sic), sin ser titular de las mismas[,] representadas en el Título No. 36020», las cuales no fueron parte de un acuerdo conciliatorio celebrado entre la actora y dicha empresa, en audiencia del 25 de mayo de 2004, llevada a cabo ante el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Barranquilla, dentro de un proceso seguido en su contra, toda vez que esa negociación recayó únicamente sobre 10.000 acciones de Paz del Río y 29 acciones de C.V., administradas por Alianza Valores; 51.661 acciones de Almacenes Éxito S.A., administradas por BBVA Valores Ganaderos; 54.416 acciones Valores Bavaria, administradas por C.; y 1.286 acciones de CORFINSURA S.A., 4.791 acciones privilegiadas de ISA y Cédulas Suramericanas, administradas por SUVALOR S.A.


(ii) Según la promotora de la acción, el problema jurídico que debía dirimir la justicia ordinaria “consistía en determinar exclusivamente con base en el documento que contiene la conciliación celebrada entre las partes, la que hizo tránsito a cosa juzgada, si las acciones pretendidas en la demanda por mi poderdante estaban o no comprendidas en esta, tal ella (sic) afirma que no, o contrariamente, como lo indicó la demandada, éstas sí hicieron parte de ese acuerdo, lo que redujo el asunto a un problema de interpretación de las cláusulas de ese pacto negocial”.


(iii) La demandante propuso como pretensiones: “1.1.1.) Declarar que la actora es titular de 45.986 acciones de “Almacenes Éxito S.A.”, correspondientes a 12.551 que pignoró a BANCOLOMBIA S.A., representadas en el título No. 36.019; y 33.435 que entregó a CORFINSURA S.A., representadas en el título 36.020; 1.1.2.) Declarar que el ente demandado “dispuso arbitrariamente” de dichas acciones, como quiera que, sin autorización de la promotora del proceso, las entregó a SUVALOR S.A., hoy VALORES BANCOLOMBIA S.A., para que las enajenara y le retornara los dineros conseguidos con su enajenación; 1.1.3.) Condenar al convocado, como consecuencia de lo anterior, de un lado, a entregar a la demandante las referidas acciones, junto con “las utilidades, dividendos[,] emolumentos y rendimientos que produjeron (…) desde cuando se dispuso arbitrariamente de las mismas [y] hasta cuando se verifique [su] entrega (…)”; y, de otro, a pagarle los perjuicios que con su conducta le irrogó. En subsidio de la precedente solicitud, reclamó que de ser imposible la devolución física de las acciones, se imponga al banco la obligación de restituirle el precio de las mismas, según el “valor que tengan en el momento del pago”, así como el de “los dividendos, utilidades, emolumentos y rendimientos que (…) hayan producido” desde su indebida apropiación y hasta cuando se cancele su importe.”


(iv) El conocimiento del proceso correspondió al Juzgado 5º Civil del Circuito de Barranquilla, despacho judicial que, a través de sentencia del 25 de junio de 2013, resolvió desestimar los mecanismos defensivos esgrimidos por el banco demandado con relación a las 12.551 acciones de Almacenes Éxito S.A., representadas en el título 36.019; declaró probadas las excepciones de ausencia de nexo de causalidad y ausencia de culpa con respecto a las 33.435 acciones representadas en el título 36.019”; como consecuencia de lo anterior, indicó que el banco demandado está obligado a entregarle a la actora el valor de las 12.551 acciones y negó las pretensiones relacionadas con las 33.435 acciones de Almacenes Éxito S.A.


(v) Inconformes con la decisión, ambas partes apelaron. Al resolver la alzada, la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior de Barranquilla, con providencia del 29 de abril de 2014, modificó la determinación de primera instancia, en el sentido de declarar: a) «no probadas las excepciones de ‘Ausencia de nexo de causalidad’, ‘Ausencia de culpa de Bancolombia’ [y] ‘Cosa Juzgada’ propuestas por Bancolombia»; b) «que I.G.Y. es titular de 45986 acciones ordinarias de Almacenes Éxito S.A., y que la Corporación Financiera Nacional [y] Suramericana S.A. Corfinsura (hoy Banco de Colombia S.A. Bancolombia[)], dispuso de esas 45986 acciones ordinarias de Almacenes Éxito S.A. sin que la actora le entregara estipulación o pacto expreso de transferencia de dichas acciones»; c) «Que Bancolombia deberá restituir a la actora 45986 acciones ordinarias de Almacenes Éxito S.A., dentro de los 6 días siguientes a la ejecutoria de esta providencia. [Q]ue se conden[a] a Bancolombia al pago de las utilidades, dividendos[,] emolumentos y rendimientos que produjeron dichas acciones desde cuando se dispuso de las mismas hasta cuando se verifique la entrega de las acciones físicas éxito (sic)». Además, no condenó «al pago de perjuicios diferentes[,] dado que no fueron enunciados ni acreditados en el proceso».


(vi) Mediante sentencia del 23 de agosto de 2019, la Sala Civil accionada, al desatar el recurso extraordinario de casación promovido por BANCOLOMBIA S.A., decidió casar la decisión de segundo grado, revocar el fallo emitido por el Juzgado 5º Civil del Circuito de Barranquilla y negar la totalidad de pretensiones formuladas por la aquí accionante.


(vii) A juicio de la parte actora, la Corporación demandada incurrió en una vía de hecho por desconocimiento de su propio precedente judicial, pues de manera reiterada ha sostenido en varias de sus providencias que los artículos 1602, 1618 a 1621 y 1624 del Código Civil no ostentan la calidad de normas sustanciales; no...

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