SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 88839 del 20-05-2020
Sentido del fallo | REVOCA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de expediente | T 88839 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 20 Mayo 2020 |
L.B.H.D.
Magistrado ponente
Radicación n.° 88839
Acta 17
Bogotá, D.C., veinte (20) de mayo de dos mil veinte (2020).
La S. resuelve la impugnación interpuesta mediante apoderado judicial por la señora MERCEDES ACUÉ YUNDA, en su calidad de Gobernadora del Cabildo Indígena «Kwe’ Sx Nasa Cxa’ Yuce», contra el fallo proferido el 23 de abril de 2020 por la S. de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, dentro de la acción de tutela que promovió contra la SALA DE CASACIÓN PENAL, la PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO y la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN.
- ANTECEDENTES
La parte actora, actuando en representación de J.A.T.Á., solicitó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, a la «autodeterminación de los pueblos indígenas, derecho a administrar justicia propia, principio de diversidad étnica y cultural, reconocimiento de la jurisdicción espacial indígena», presuntamente vulnerados por las autoridades convocadas, con el propósito de que se «(…) declare la nulidad del concepto favorable de extradición adelantada por la S. de Casación Penal […] en contra del comunero J.A.T. (…) ordenar a la Dirección Administrativa de la Presidencia de la República que como mecanismo transitorio de protección se suspendan los efectos de la resolución ejecutiva nº 181 del 24 de octubre de 2019 y la resolución nº 13 del 3 de febrero de 2020 (…) ordenar la entrega del comunero al cabildo […] para que purgue la sanción impuesta por la autoridad tradicional (…)».
Como fundamento del amparo constitucional manifestó que el señor J.A.T.Á. pertenece a la comunidad Nasa de «YU’ CXIJME», y desde el año 2009 fue acogido en el cabildo «Kwe’ Sx Nasa Cxa’ Yuce», el cual tiene asentamiento en el Putumayo.
Refirió que, la comunidad «Nasa», en uso de sus facultades «supraconstitucionales», adelantó un proceso de «armonización» (equivalente al juicio penal en la justicia ordinaria) contra el señor T.Á., y lo sancionó al comprobar que incurrió en «desarmonía» – delito – de «tráfico de estupefacientes», imponiéndole como castigo la aplicación de cuarenta (40) azotes y ocho (8) años de trabajo comunitario sin derecho a la libre locomoción (pérdida de la libertad).
Adujo que el señalado comunero fue pedido en extradición por la justicia de los Estados Unidos en virtud de dos cargos imputados relacionados con el tráfico de narcóticos, siendo capturado por la Fiscalía General de la Nación para esos efectos.
Expuso que el 2 de octubre de 2019, la S. de Casación Penal emitió concepto favorable de extradición de T.Á. «sin tener en cuenta su fuero especial indígena, ni se vinculó o consultó» al cabildo.
Informó que el Gobierno Nacional profirió la Resolución nº 181 de 24 de octubre de 2019 mediante la cual concedió la extradición del precitado al país requirente; que contra dicha determinación fue interpuesto el recurso de reposición, el que fue resuelto negativamente el 13 de febrero de 2020.
Indicó que el cabildo elevó solicitud formal a las autoridades competentes a fin de que el mencionado «comunero» le fuera entregado «para que cumpla con el remedio impuesto por la jurisdicción especial (…)», sin obtener respuesta.
Aseguró que el referido trámite de extradición que se siguió contra J.A.T.Á. vulneró la autonomía y el derecho a «la autodeterminación» de los pueblos indígenas y, a su vez, al principio constitucional del non bis in ídem, al enjuiciarlo por hechos que fueron previamente objeto de sanción en su jurisdicción.
- TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA
La S. de Casación Civil admitió la acción de tutela y ordenó su notificación a las accionadas y a los terceros intervinientes con el fin de que ejercieran su derecho de defensa. De igual forma, negó la suspensión transitoria requerida.
Surtido el trámite de rigor, la S. de primer grado, mediante fallo del 23 de abril de 2020. negó el amparo al estimar que «[…] es evidente que el procesado T.Á. cuenta con otras vías judiciales idóneas para procurar la defensa adecuada de sus derechos y demandar la ilegalidad de los actos administrativos a través de los cuales se dispuso su extradición a los Estados Unidos».
- IMPUGNACIÓN
Inconforme con la anterior decisión, la parte accionante reiteró los hechos y los argumentos expuestos en el escrito de tutela. Manifestó que «la S. de primera instancia, realizó una mala interpretación del aspecto factico en lo referente a las pretensiones y el contexto de la acción de tutela, toda vez que el Cabildo Indígena KWE’ SX NASA CKA’ YUCE, pretende que se protejan sus derechos de administrar justicia, en el entendido que Colombia es un Estado social de derecho, y por ende debe proporcionar garantías al sistema judicial para contener las intervenciones de otros poderes públicos sobre éste, y en ese mismo sentido se erige como garante de las jurisdicciones reconocidas por la Carta Fundamental, en este caso de la jurisdicción especial para los pueblos indígenas. Bajo estas consideraciones se evidencia de manera incontrovertible que de ninguna manera podrán ser sustituidas o desconocidas las autoridades de los pueblos en el conocimiento, investigación y juzgamiento de las acciones reprochables que realicen los miembros de las comunidades indígenas».
- CONSIDERACIONES
La pretensión de la actora, quien actuando en representación del comunero J.A.T.Á., solicitó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, a la «autodeterminación de los pueblos indígenas, derecho a administrar justicia propia, principio de diversidad étnica y cultural, reconocimiento de la jurisdicción espacial indígena», para que se ordenara «[…] la nulidad del concepto favorable de extradición adelantada por la S. de Casación Penal […] en contra de […] J.A.T. […]»; como disponer que la Dirección Administrativa de la Presidencia de la República suspenda «los efectos de la resolución ejecutiva nº 181 del 24 de octubre de 2019 y la resolución nº 13 del 3 de febrero de 2020 […] ordenar la entrega del comunero al cabildo […] para que purgue la sanción impuesta por la autoridad tradicional […]», no resulta en manera alguna viable, habida cuenta de que lo cierto es que J.A.T.Á., como cualquiera otra persona en similares circunstancias a las expuestas en precedencia, cuenta con mecanismos de defensa propios a su situación jurídica, mediante los cuales puede plantear los cuestionamientos que se exponen ahora en el amparo constitucional.
Por lo anterior importa recordar que la acción de tutela se instituyó en la Carta Política de 1991 para la protección de los derechos fundamentales de las personas; y en el artículo 6° del Decreto 2591 de 1991, que...
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