SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 73733 del 07-07-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847697631

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 73733 del 07-07-2020

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4
Fecha07 Julio 2020
Número de expediente73733
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de San Gil
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL2373-2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


OMAR DE J.R.O.

Magistrado ponente


SL2373-2020

Radicación n.° 73733

Acta 024


Estudiado, discutido y aprobado en sala virtual


Bogotá, DC, siete (7) de julio de dos mil veinte (2020).


Decide la sala el recurso de casación interpuesto por P.A.A.L. contra la sentencia proferida por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de S.G., el 17 de noviembre de 2015, en el proceso que promovió en contra de MARÍA DEL CARMEN RÍOS DE CUBILLOS; LOS HEREDEROS INDETERMINADOS Y DETERMINADOS DE LUIS DAVID CUBILLOS PINZÓN: L.A.C.P., DÉBORA CUBILLOS DE GÓMEZ Y HÉCTOR JOSUE CUBILLOS PEÑA; LOS HEREDEROS INDETERMINADOS Y DETERMINADOS DE RAFAEL CUBILLOS PINZÓN: C.E., G.A., V.M., CARMEN CECILIA, GUILLERMO JOSÉ Y ALBERTO HERNANDO CUBILLOS RÍOS; Y, LOS HEREDEROS INDETERMINADOS Y DETERMINADOS DE GILMA CUBILLOS DE SUÁREZ: L.E.S.C..


  1. ANTECEDENTES


Pedro Antonio A.L. demandó a M.d.C.R. de C. y a los herederos determinados e indeterminados de Luis David C.P., pretendiendo que previa la declaratoria de que sostuvo con aquellos un contrato de trabajo indefinido desde el 16 de julio de 1999, y que operó sustitución patronal a partir del 28 de noviembre de 2004, con ocasión del deceso del segundo de los citados, se les condenara al pago de los salarios causados y no pagados durante la vigencia de la relación laboral, las cesantías y los intereses sobre las mismas, las primas de servicios, las vacaciones, la sanción por la no consignación de las cesantías en un fondo, y la indemnización por la no entrega de dotación de labor.


Así como al subsidio familiar; los aportes al Sistema de Seguridad Social en salud, pensiones y riesgos profesionales, con sus correspondientes intereses moratorios; la indemnización por despido sin justa causa; y, la indexación de las sumas objeto de condena.


Como sustento de sus pretensiones adujo que fue contratado por Luis David C.P. el 16 de julio de 1999, a través de un contrato de trabajo verbal a término indefinido, para desempeñar funciones de viviente en la finca V.T., ubicada en la vereda El Salitre del municipio del Valle de San José, por lo cual se le entregaron las llaves de la casa de habitación, correspondiéndole como funciones, cuidar y mantener la casa y los cultivos de la finca, así como contratar y pagar obreros para la siembra de café; que prestó sus servicios en un horario de lunes a sábado de 6 a. m. a 4 p. m.; que como salario se pactó el salario mínimo legal vigente.


Señaló que al inicio de la relación laboral se le impartieron órdenes por L.D.C.P., en las oportunidades que frecuentaba la finca, al igual que por la señora R. de C.; que esta última le ordenaba sacar el pescado del lago para su consumo, arreglar los cultivos, mantener en buen estado la casa y atenderla durante su permanencia allí; que en diversas ocasiones la citada señora envió en su representación a su hijo C., para impartirle órdenes, como las de renovar el café; que durante la existencia de la relación laboral no se le canceló salarios, prestaciones sociales ni otras acreencias laborales causadas, tampoco fue afiliado al Sistema General de Seguridad Social, a un fondo de cesantías ni a una caja de compensación familiar.


Agregó que sufrió perjuicios por la no entrega de la dotación de labor, al tener que sufragar de su bolsillo la compra de vestido y calzado para desgastar en la ejecución de su trabajo; que el señor C.P. falleció el 28 de noviembre de 2004, y como consecuencia de ello, la señora R. de C. le exigió abandonar la finca, oportunidad en la cual le reclamó a la misma el pago de las acreencias laborales causadas durante la relación laboral, quien se negó a su reconocimiento; que continuó prestando sus servicios para la señora R. de C., y los herederos determinados e indeterminados de L.D.C.P., estos últimos como continuadores de la personalidad jurídica del citado señor; que la señora R. de C. lo obligó a abandonar su sitio de trabajo, lo cual se hizo por conducto de la Inspección Municipal de Policía del Valle de San José, y tuvo lugar el 9 de noviembre de 2012, fecha en que fue despedido, sin habérsele efectuado ningún pago por sus derechos laborales.


Debido a la muerte de R.C.P. y G.C. de S., herederos determinados de L.D.C.P., acreditada dentro del proceso, se ordenó integrar a sus herederos determinados e indeterminados, como litisconsortes necesarios por pasiva.


M. del Carmen R. de C. al dar respuesta a la demanda aceptó el deceso de L.D.C.P., la solicitud de entrega de la finca que le hizo al demandante, y la diligencia de desalojo de que fue objeto dicho señor.


Expresó que el señor A.L. desde antes del 2008 realizaba trabajos ocasionales, por días o jornales, para labores específicas transitorias en la finca V.T., ubicada en la vereda El Hoyo o El Salitre del Valle de San José; que desde el año 2008 la ocupó por cuenta propia, usufructuando de la vivienda, los frutos, la cosecha de café y criando pescados, para su propio beneficio, de manera que cuando quiso entrar a la misma a tomar posesión y ocuparla, se le impidió por aquel, por lo cual el 8 de septiembre de 2008 celebraron una conciliación ante la Personería Municipal del Valle de San José, en la cual se comprometió a pagarle por el reconocimiento de mejoras la suma de $2.000.000, y aquel, a realizar la entrega o restitución del lote y la casa de habitación el 3 de enero de 2009; que el 12 de septiembre de 2008 se citó al demandante ante la personera municipal para pagarle la suma convenida, quien se negó a recibirla.


Añadió que para evidenciar la voluntad de pago y el cumplimiento de lo pactado, se hizo presente en la finca el 3 de enero de 2009, siendo atendida por la esposa del señor A.L., quien se negó a recibir el dinero, de lo cual se levantó un acta suscrita por los intervinientes; que por lo anterior debió promover un proceso ejecutivo para obtener la restitución material de la finca, ordenándose mediante sentencia del 31 de agosto de 2011, proferida por el Juzgado Primero Civil del Circuito de S.G., la entrega de la finca; que se comisionó a la inspección de policía del Valle de San José, para la práctica del desalojo, con el propósito de hacer efectiva la sentencia, la cual se realizó el 9 de noviembre de 2012; que no existió una prestación de un servicio personal, bajo órdenes ni mediante el pago de una remuneración salarial, ya que el actor ocupó, cultivó frutales y pescados, y recogió y vendió la cosecha de café de la finca, durante mas de 4 años, lo cual se hizo en su contra, habiendo sido necesaria la intervención judicial para recuperar la posesión del predio.

En su defensa propuso las excepciones que denominó prescripción de la acción laboral y falta de los elementos legales necesarios para que exista una relación laboral o contrato de trabajo.

Los herederos indeterminados y determinados de Luis David C. P.: L.A.C.P., Débora C. de G. y H.J.C.P., dieron respuesta a la demanda a través de curadora ad litem, quien aceptó los hechos relativos a que el demandante fue obligado a abandonar la finca V.T. a través de la inspección municipal de policía del Valle de San José, lo cual ocurrió el 9 de noviembre de 2012.


C. Enrique, G.A., V.M., C.C., G.J. y A.H.C.R., como herederos determinados de R.C.P., dieron respuesta a la demanda en los mismos términos en que lo hizo M.d.C.R. de C..


Propusieron la excepción de prescripción extintiva del derecho.


El Juzgado Laboral del Circuito de S.G. a través de auto del 5 de marzo de 2015 dio por no contestada la demanda respecto de Luis Enrique S. C., heredero determinado de Gilma C. de S..


Los herederos indeterminados de R.C.P. y de Gilma C. de S. dieron respuesta a la demanda a través de curador ad litem, quien aceptó los hechos concernientes a la ubicación de la finca V.T., la fecha de deceso de Luis David C. P., la solicitud de entrega del predio realizada al demandante por la señora R. de C., y la fecha en que ello tuvo lugar.


I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Laboral del Circuito de S.G. a través de sentencia del 21 de mayo de 2015 negó las pretensiones del libelo introductorio, declaró probada la excepción denominada «Falta de los elementos legales necesarios para que exista una relación laboral o contrato de trabajo», y condenó al demandante a pagar las costas del proceso.


II.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


La Sala Civil, Familia, Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Gil por medio de sentencia del 17 de noviembre de 2015, al resolver el recurso de apelación interpuesto por el demandante, confirmó la providencia de primer grado, y lo condenó a pagar costas.


Partió de que la existencia de un vínculo laboral exige que se demuestren sus elementos esenciales, la prestación personal del servicio, la subordinación y la remuneración (art. 23 CST); y, que basta con la demostración de la prestación personal del servicio, en virtud del art. 24 CST.


Expresó que el material probatorio valorado en su conjunto, no lleva a concluir la estructuración de los elementos esenciales del contrato de trabajo del actor con L.D.C.P., y luego la sustitución patronal, ya que la vinculación no contó con la prestación personal de un servicio exclusivo para los presuntos empleadores, ni tampoco con la subordinación propia de un contrato de trabajo, ni remuneración.


Afirmó que los demandados no aceptaron la existencia del vínculo contractual; y, que no obran elementos concluyentes de que el señor A.L. hubiese prestado sus servicios para quienes señaló fueron sus empleadores, durante el tiempo en que estuvo vinculado con la finca V.T., por lo que no opera la presunción del art. 24 del CST.


Realizada esta precisión, indicó, que según el demandante, prestó sus servicios por espacio de más de 10 años, todos los días de la semana, en una...

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