SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 89691 del 12-08-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847699899

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 89691 del 12-08-2020

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL5823-2020
Fecha12 Agosto 2020
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 89691


F. CASTILLO CADENA

Magistrado ponente


STL5823-2020

Radicación n.° 89691

Acta 29


Bogotá, D. C., doce (12) de agosto de dos mil veinte (2020).


Decide la S. la impugnación interpuesta por el apoderado de la empresa AGUAS DE CARTAGENA S.A. E.S.P., -ACUACAR- contra el fallo de 3 de julio de 2020, proferido por la S. de Casación Civil, dentro del trámite constitucional que promovió la empresa CLUB DE LEONES CARTAGENA DE INDIAS MONARCA contra la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA y el JUZGADO OCTAVO CIVIL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, con ocasión del “incidente de reparación de perjuicios” adelantado por el accionante a la empresa impugnante y a la PROMOTORA AMBIENTAL CARIBE S.A. E.S.P – PACARIBE, asunto al que se vinculó a las partes e intervinientes en el proceso objeto de debate constitucional.


  1. ANTECEDENTES


El accionante acudió a este trámite especial para que se protejan sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa, igualdad y administración de justicia, presuntamente conculcados por las autoridades judiciales accionadas.


Expresó que Aguas de Cartagena S.A. E.S.P. -ACUACAR- y Promotora Ambiental Caribe S.A. E.S.P. promovieron demanda ejecutiva en su contra con el fin de obtener el pago de 129 facturas por la prestación de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo a la Clínica Club de Leones, asunto que le correspondió al Juzgado Octavo Civil del Circuito de Cartagena, el cual libró mandamiento de pago el 28 de septiembre de 2011.


Que dicha autoridad, por auto de 10 de mayo de 2012, decretó el embargo y secuestro del inmueble identificado con el FMI No. 060-95844 de su propiedad, así como también de todas las sumas de dinero de sus cuentas bancarias. Que interpuso recurso de reposición y propuso las excepciones de «prescripción, transacción, falta de legitimación en la causa, pago y temeridad» y mediante proveído de 15 de mayo de 2014, el juzgado de conocimiento declaró prescritas 26 facturas. Que el 27 de marzo de 2015, libró mandamiento de pago y mantuvo las medidas cautelares frente a las facturas que no se declararon prescritas; decisión que recurrió en reposición.


Adujo que luego de haber demostrado la existencia de un «contrato de transacción», donde se evidenciaba el cumplimiento de las obligaciones allí ejecutadas, el referido despacho judicial, mediante auto de 26 de agosto de 2016 repuso el auto anterior y rechazó la demanda por no ser competente para su conocimiento, pero «omitió pronunciarse sobre las condenas en costas y perjuicios», lo cual subsanó en el proveído del 24 de marzo de 2017.


Indicó que promovió incidente de indemnización de perjuicios, señalando bajo juramento estimatorio «la cuantía y la imputación» del daño ocasionado, de acuerdo con el artículo 206 del CGP; que se dio «traslado a Acuacar y P. quienes descorrieron el traslado con oposición absoluta a todos los ítems de la demanda»; que presentó un escrito al juzgado para que se pronunciara sobre dicha oposición «la que consideraba una objeción, para que procediera a darle traslado al incidentante a fin de ejercer el derecho a la contradicción y defensa y aportar y pedir las pruebas necesarias»; que no resolvió su solicitud y «renunció a dirigir u orientar este momento procesal».


Indicó que por providencia de 4 de octubre de 2019, el juzgado negó el incidente de regulación de perjuicios y condenó en costas al ejecutado incidentante, al considerar que no se probó que el daño fuera cierto y directo, razón por la cual recurrió en reposición y apelación. El primero fue rechazado y la S. Civil Familia del Tribunal Superior de Cartagena el 28 de enero de 2020, resolvió la alzada confirmando los argumentos expuestos por el a quo.

Manifestó que las autoridades accionadas vulneraron sus derechos fundamentales al incurrir en una vía de hecho por defecto sustantivo por «dejar de aplicar las reglas de indemnización integral por responsabilidad civil extracontractual contenidas en los artículos 2341 del Código Civil, 283, inciso 3 y 206 del Código General del Proceso, así como la jurisprudencia reiterada de la Corte Suprema de Justicia […] sobre la adopción de la teoría de la imputación [del daño] con adecuación jurídica».


Por lo expuesto solicitó que se le protejan sus derechos fundamentales invocados y, en consecuencia, se deje sin efecto la determinación de 28 de enero de 2020, proferida por S. Civil Familia del Tribunal Superior de Cartagena y la emitida por el Juzgado Octavo Civil del circuito de la misma ciudad, y, en su lugar, profiera una nueva providencia sin que sean vulnerados las garantías mencionadas.


II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Por auto de 18 de junio de 2020, la S. de Casación Civil admitió la acción, vinculó a las partes e intervinientes dentro del proceso de marras y dispuso su notificación para el ejercicio de los derechos de defensa y contradicción (f. 124).


Dentro del término otorgado, un magistrado de la S. Civil Familia del Tribunal Superior de Cartagena indicó que no transgredió ningún derecho reclamado «pues en esa oportunidad quedaron plenamente esclarecidas las razones por las cuales la decisión de primera instancia debía ser confirmada, advirtiéndose que, cuando se trata de indemnización de perjuicios derivada del abuso del derecho a litigar y la consumación de medidas cautelares, no es suficiente con la estimación antelada del perjuicio atendiendo lo...

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