SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 111782 del 11-08-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847700166

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 111782 del 11-08-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 111782
Fecha11 Agosto 2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cali
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP5557-2020

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

Magistrada ponente

STP5557-2020 Radicación No.: 111782 Acta 165

Bogotá, D.C., once (11) de agosto de dos mil veinte (2020).

VISTOS

Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por el abogado A.L.B. frente al fallo proferido el 13 de julio de 2020 por la SALA DE DECISIÓN PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI, mediante el cual negó la demanda de tutela formulada contra el JUZGADO NOVENO PENAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.

Al trámite fueron vinculadas las partes e intervinientes del proceso penal no. 2019-02623.

ANTECEDENTES

1. El abogado A.L.B. manifiesta que actua como defensor de confianza de J.R.B.G. en el proceso penal no. 2019-02623, el cual se adelanta ante el Juzgado Noveno Penal del Circuito de Cali.

2. Indica que, el 24 de junio de 2020, en el curso de la audiencia de juicio oral, solicitó la suspensión de la misma y procedió a la sustentación de su solicitud, pero la titular del despacho le impidió hacerlo, para luego negarle dicha pretensión.

Ante ésto, quiso interponer alguno de los recursos dispuestos en la ley y la Juez le indicó que, contra la decisión de negar la suspensión de la audiencia, no procede ninguno.

Por lo anterior, abandonó la videoconferencia por medio de la cual se estaba celebrando la audiencia, lo que supuso que, a las pocas horas, fuera eliminado del grupo de WhatsApp al que había sido incluido para el desarrollo del proceso.

3. El 25 de junio de 2020, se enteró de que la audiencia, en su ausencia, había sido reprogramada para el 5 de julio de 2020, por lo que procedió a solicitar el audio y el acta de la audiencia del día anterior, sin que esa información hubiese sido entregada por el Juzgado.

4. El 29 de junio de 2020, el abogado A.L.B. interpuso acción de tutela en contra del Juzgado, tras sostener que éste vulneró sus derechos fundamentales -y los de su poderdante en el proceso penal- al debido proceso, la vida digna y la dignidad humana.

Por lo anterior, solicita que: i) se declare la nulidad total de la audiencia celebrada el 24 de junio del 2020; ii) se le ordene al Juzgado Noveno Penal del Circuito de Cali que aporte el acta y el audio de la audiencia controvertida; y iii) se requiera al INPEC para que le facilite a J.R.B.G. comparecer a las audiencias.

EL FALLO IMPUGNADO

El 13 de julio de 2020, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali negó el amparo invocado, debido a que el proceso penal está en curso.

Puntualmente, indicó que, el 24 de junio de 2020, el Juzgado accionado, una vez el abogado A.L.B. abandonó la teleconferencia mediante la cual se estaba llevando a cabo la audiencia de juicio oral, finalizó la misma y la programó nuevamente para el 11 de agosto de 2020, por lo que puede hacer valer sus derechos haciendo uso de los mecanismos dispuestos en la ley, de tal forma que la acción de tutela no cumple con el requisito de subsidiariedad.

Por otro lado, no advirtió vulneración alguna al derecho de petición, porque, el 2 de julio de 2020, el Juzgado le envió el acta de la audiencia controvertida al correo electrónico del abogado (lenisleyer@gmail.com), informándole, igualmente, que la entrega de los registros de las audiencias virtuales no es inmediata y puede tardarse hasta un mes, al punto que “aún no han sido habilitados para descargarlos, teniendo en cuenta que la diligencia apenas se llevó a cabo el pasado 24 de junio de los corrientes. Una vez el Despacho cuente con los mismos le hará llegar oportunamente el enlace para ser descargados por usted”.

Finalmente, consideró que el abogado A.L.B., pese a ser el defensor de confianza de J.R.B.G. en el proceso penal, carece de legitimidad por activa en el trámite de tutela para intervenir a favor de los derechos fundamentales del segundo, pues el poder que le fue conferido es de carácter especial para el proceso penal y no incluye la acción de amparo.

LA IMPUGNACIÓN

El abogado A.L.B. impugnó la decisión del Tribunal Superior de Cali, afirmando que el a quo desconoció que, dentro del proceso penal, no le es posible interponer los recursos dispuestos en la ley, pues la titular del Juzgado Noveno Penal del Circuito le ha cercenado dichas oportunidades, dejando como único mecanismo la acción de tutela.

Insiste que, en la audiencia del 24 de junio del 2020, se dio una violación al debido proceso, pues se desarrolló sin su presencia como apoderado, con lo que debe preparar la defensa sin conocer lo sucedido ese día, esto es, la teoría del caso de la Fiscalía.

Por lo anterior, solicita que se revoque el fallo impugnado y, en consecuencia, se deje sin efectos la audiencia controvertida.

CONSIDERACIONES

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991[1], la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnación formulada contra el fallo de tutela que emitió la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali.

2. En el presente evento, A.L.B. cuestiona, por vía de tutela, la celebración de la audiencia de juicio oral del 24 de junio de 2020 en el marco del proceso penal no. 2019-02623, pues considera que vulneró sus derechos fundamentales al debido proceso, la vida digna y la dignidad humana.

3. El reclamo del accionante no tiene vocación de prosperar por dos razones:

3.1 La tutela no cumple con la condición de subsidiariedad como requisito general de procedencia, ya que el proceso está en curso.

Esto, debido a que actualmente el trámite se encuentra en la audiencia de juicio oral, la cual está programada para el 11 de agosto de 2020, por lo que el demandante puede hacer valer sus derechos haciendo uso de los mecanismos dispuestos en la ley, como bien lo son los alegatos de conclusión, con lo que el juez, en la sentencia, deberá constatar el respeto de las garantías debidas para el tema en examen al acusador, al procesado o al defensor (AP3180-2019 Rad. 55652).

Así mismo, en caso de que la sentencia llegue a ser condenatoria, puede ser recurrida a través del recurso de apelación e, inclusive, a través del extraordinario de casación, en el que esta Corporación, como órgano de cierre de la jurisdicción ordinaria, puede pronunciarse sobre los reclamos del demandante, en cuanto a que es la oportunidad idónea para cuestionar tópicos que sean trascendentes en relación con las garantías o derechos fundamentales (AP4787-2014 Rad. 43749).

Por ende, la Sala no emitirá pronunciamiento sobre tales...

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