SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 64926 del 05-08-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847701085

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 64926 del 05-08-2020

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expediente64926
Fecha05 Agosto 2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cali
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL2884-2020


GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado ponente


SL2884-2020

Radicación n.° 64926

Acta 28


Bogotá, D.C., cinco (05) de agosto de dos mil veinte (2020).


Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia proferida el 31 de agosto de 2012, por la S. Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, en el proceso promovido por ÁLVARO JOSÉ BANGUERO contra RECKITT BENCKISER COLOMBIA S.A. y ACCIONES Y SERVICIOS S.A.


  1. ANTECEDENTES


El accionante demandó en proceso laboral a R.B.C.S. y solidariamente a Acciones y Servicios S.A., con el fin de que previa declaración de la existencia de un contrato de trabajo realidad, se ordene el reajuste de los salarios por todo el tiempo servido, lo mismo que las prestaciones sociales, vacaciones, aportes al sistema de seguridad social integral, el pago de la indemnización moratoria del artículo 65 del CST, la indemnización por despido injusto, la indexaciones de las condenas y las costas del proceso.


Fundamentó sus pretensiones, en que se vinculó a la sociedad Reckitt Benckiser Colombia S.A., el 7 de enero de 1992, como trabajador en misión, en el cargo de operario de mezclas, contratado a través de la empresa de servicios temporales Extras Personal Temporal, y a partir de febrero de 2002, con Acciones y Servicios S.A., mediante contrato por obra o labor determinada con un término de duración de un (1) año; que desde esa fecha prestó sus servicios de manera permanente e ininterrumpida a favor de la empresa usuaria, hasta el 15 de julio de 2006, fecha en la cual su contrato fue terminado de manera unilateral e injusta; que pese a que formalmente cada año, las empresas de servicios temporales efectuaron la liquidación de cada contrato, siempre prestó sus servicios de manera continua a favor de la empresa usuaria, y por un salario inferior a los trabajadores de planta, realizando la misma labor.


Al contestar la demanda, las demandadas se opusieron a las pretensiones y, en cuanto a los hechos, Acciones y Servicios S.A, señaló que lo único cierto del supuesto fáctico contenido en el libelo, era la vinculación con dicha sociedad, mediante contrato de trabajo por la realización de la obra o labor determinada, a partir del 11 de febrero de 2002, en los cargos de operario y ayudante general, los cuales se iban liquidando, una vez se cumplía el objetivo del contrato, con el respectivo reconocimiento de las acreencias laborales derivadas de dichos vínculos, aclarando, que pese a que el demandante realizó servicios a favor de R.B.C.S., no fue como trabajador en misión, máxime que Acciones y Servicios S.A., no es una empresa de servicios temporales. Propuso las excepciones de cobro de lo no debido, carencia de derecho para demandar, prescripción y compensación (folios 152 a 161 cuaderno principal).


Reckitt Benckiser Colombia S.A., también adujo que no eran ciertos los hechos, pues el actor jamás fue su trabajador, sino de Acciones y Servicios S.A. con quien esporádicamente celebró contratos comerciales para adelantar procesos de manufactura; de suerte que las labores que ejecutaba el contratista con sus propios empleados, se caracterizaban por la autonomía técnica y directiva, con el personal que ella misma contrataba, entre dichas personas, el demandante, quien recibía órdenes de su directo empleador, a efectos de cumplir los compromisos del vínculo comercial entre ambas empresas. Propuso las excepciones de demanda formulada contra persona distinta a la obligada a responder, improcedencia por falta de respaldo legal, improcedencia e ilegalidad de las pretensiones, cobro de lo no debido, inexistencia de la obligación, falta de título y causa para pedir, inexistencia de nexo causal entre los daños del demandante y el obrar de la empresa, prescripción y la que denominó genérica (folios 162 a 181 ibid.).


La primera instancia la desató el Juzgado Doce Laboral del Circuito de Cali, a través de sentencia del 25 de mayo de 2011, declarando la existencia del contrato de trabajo entre el actor y Reckitt Benckiser Colombia S.A, a partir del 7 de enero de 1992 y el 16 de julio de 2006, y Acciones y Servicios S.A., como simple intermediaria, pero las absolvió de las demás pretensiones de la demanda, imponiéndole condena en costas al demandante.



I.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


De la apelación de las partes conoció la S. Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, quien profirió sentencia, el 31 de agosto de 2012, por medio de la cual confirmó la del a quo.


El Tribunal fijó como problemas jurídicos los siguientes:


«En primer término, establecer si en el presente caso se vislumbran los elementos indispensables para que se configure un contrato de trabajo entre el actor y la empresa RECKITT BENCKISER DE COLOMBIA S.A. o si el demandante fue empleado de la empresa ACCIONES Y SERVICIOS S.A.; en segundo lugar, determinar si a la empresa ACCIONES Y SERVICIOS S.A., se le dio un carácter diferente al que la ley le otorga como sociedad anónima al equiparársele con una Empresa de Servicios Temporales; en tercer término, en caso de declararse la existencia de un contrato de trabajo, indicar si se probó la desigualdad salarial del demandante frente a los trabajadores de planta de RECKITT BENCKISER DE COLOMBIA S.A. y por lo tanto si habría lugar a acceder a la reliquidación de prestaciones económicas deprecadas por el accionante; y finalmente si por la renuencia de RECKITT BENCKISER DE COLOMBIA S.A. en la presentación de los documentos solicitados, se debe dar aplicación al artículo 307 del CPC aplicable por analogía expresa al juicio laboral.»


Luego de reseñar los artículos 22 a 24 del CST y la sentencia C-665 de 1998 de la Corte Constitucional, y referirse igualmente a los contratos de trabajo por la realización de la obra o labor determinada, las certificaciones laborales, los comprobantes de pago, las liquidaciones de los contratos y la prueba testimonial recaudada, concluyó lo siguiente:


«(…) no es de recibo lo afirmado por el apoderado judicial de la empresa RECKITT BENCKISER COLOMBIA S.A., en sentido que la relación laboral se establece con un solo testimonio, ni que el demandante haya trabajado para otras empresas en el tiempo que se dio por establecida con la empresa antes referida, cuando las pruebas dan cuenta que siempre prestó sus servicios para la misma, diferente es que la empresa RECKITT BENCKISER COLOMBIA S.A. no lo haya realizado en forma directa sino a través de terceros (…). Igualmente se estableció que la prestación del servicio personal del actor fue permanente, y en labores no extrañas a la actividad de la empresa, siendo del giro ordinario de sus funciones, lo cual convierte a la sociedad ACCIONES Y SERVICIOS S.A. en una simple intermediaria de la relación laboral entre el aquí demandante y la sociedad RECKITT BENCKISER COLOMBIA S.A. de conformidad con el art. 35 del CST., lo cual no implica que se le altere a la misma su existencia, como lo presenta el impugnante.»


Luego precisó, que quedó demostrada la existencia del contrato de trabajo, entre el 7 de enero de 1992 y el 16 de julio de 2006, con la empresa usuaria y Acciones y Servicios S.A., como simple intermediaria, descartando que fuera por duración de la obra o labor determinada, ya que por el contrario, el trabajador siempre desempeñó una misma labor, como fue el de operario y ayudante general por un tiempo considerable, por lo que en la realidad se materializó un vínculo a término indefinido, y para ello citó la sentencia CSJ SL 11 feb. 1994, rad. 6108.


Finalmente, sobre el último punto de cuestionamiento, sostuvo que el actor no acreditó, como era su deber, los elementos básicos para establecer las diferencias salariales alegadas con respecto a los trabajadores de planta de la empresa usuaria, que...

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