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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 48973 del 24-06-2020

Sentido del falloNO CASA / CONFIRMA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente48973
Fecha24 Junio 2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaSP1729-2020

EscudosVerticales3

E.F.C.

Magistrado ponente

SP1729-2020

Radicación 48973

Aprobado acta número 130

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de junio de dos mil veinte (2020).

Resuelve la S. el recurso extraordinario de casación que presentó la defensa de L.R.B. contra el fallo proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el cual revocó la absolución emitida por el Juez Cuarenta Penal del Circuito de esta ciudad y, en su lugar, condenó al procesado a dieciséis (16) años y ocho (8) meses de prisión tras declararlo autor responsable de la conducta punible de acceso carnal violento agravado.

I. SITUACIÓN FÁCTICA Y ANTECEDENTES

1. A finales de noviembre de 2012, la hija de L.R.B., de doce (12) años de edad, se fue a pasar las vacaciones escolares en el barrio Roma de Bogotá, en donde vivían su padre y su entonces compañera J.R.C., que a su vez tenía tres (3) hijas.

Cierto día, la adolescente se quedó dormida en la cama de L.R.B.. Cuando despertó, vio que su padre la tenía amarrada. Luego, le quitó la pijama y, en contra de su voluntad, la manoseó y penetró por la vagina. Después, le pidió que se bañara y la amenazó para que no contara lo que había ocurrido. J.R.C. no estaba en la casa.

Días después, la menor le contó lo que había pasado a J.R.C.. Ella, en principio, no le creyó. En agosto de 2013, luego de separarse de L.R.B., y temiendo que él hubiera violado también a sus hijas, lo comentó con la madre de la víctima. Esta, a su vez, confrontó a la menor. Al preguntarle si su papá la violó, la joven terminó por admitirlo. De ahí que presentó denuncia ante las autoridades.

2. El 26 de diciembre de 2013, la Fiscalía General de la Nación le atribuyó a L.R.B. la realización a título de autor de las conductas punibles de acceso carnal violento agravado, actos sexuales violentos agravados e incesto, conforme a los artículos 205, 206, 211, numerales 2 (“particular autoridad sobre la víctima”) y 4 (“sobre persona menor de catorce (14) años”), y 237 de la Ley 599 de 2000, actual Código Penal, con las modificaciones introducidas por los artículos 1, 2 y 7 de la Ley 1236 de 2008, así como por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004.

Como el imputado no aceptó los cargos, la Fiscalía lo acusó por los mismos comportamientos el 4 de marzo de 2014, con la excepción de que retiró el cargo por el delito de incesto para agregar la circunstancia de agravación prevista en el artículo 211, numeral 5 (“sobre pariente hasta cuarto grado de consanguinidad”), del Código Penal.

3. El juicio oral lo adelantó el Juzgado Cuarenta Penal del Circuito de Bogotá. El 4 de febrero de 2016, absolvió a L.R.B. de los hechos y cargos objeto de acusación, después de concluir que el testimonio de la menor no era lo suficientemente creíble.

4. Apelada la decisión por la Fiscalía, la S. Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en fallo de 22 de junio de 2016, le halló la razón y revocó la absolución de manera parcial para condenar al procesado, como autor de la conducta punible de acceso carnal violento agravado (pero solo por la circunstancia señalada en el artículo 211 numeral 5), a dieciséis (16) años y ocho (8) meses de prisión e inhabilitación para ejercer derechos y funciones públicas. Adicionalmente, le negó tanto la suspensión condicional de ejecución de la pena privativa de la libertad como la prisión domiciliaria.

Según el Tribunal, no había razones para desestimar el testimonio de la víctima, debido a que las imprecisiones e inconsistencias resaltadas por el juez de primer grado no lo eran sobre aspectos esenciales del relato ni afectaban en forma trascendente su credibilidad.

En cuanto al delito de actos sexuales violentos, adujo el Tribunal que este quedaba subsumido dentro del acceso carnal violento, en cuanto constituían una unidad jurídica.

5. Contra el fallo de segunda instancia, la apoderada de L.R.B. presentó un “recurso de apelación” en aras de garantizarle a su defendido el derecho a la doble conformidad.

El Tribunal no se lo concedió, tras concluir que solo procedía la casación. Por tal razón, la defensa presentó, así como sustentó a tiempo, el recurso extraordinario.

La Corte, el 10 de octubre de 2016, declaró ajustado a derecho el escrito de demanda. La sustentación se llevó a cabo el 25 de abril de 2017.

II. LA DEMANDA

1. Al amparo de la causal tercera del artículo 181 de la Ley 906 de 2004 (“manifiesto desconocimiento de las reglas de producción y apreciación de la prueba”), propuso la demandante un único cargo, consistente en la violación indirecta de la ley sustancial derivada de un error de hecho por falso raciocinio y un error de hecho por falso juicio de existencia en la valoración probatoria. Los sustentó con los siguientes argumentos:

1.1. El testimonio de la víctima durante el juicio oral riñe con las versiones que presentó ante el psicólogo del CTI y ante la médico forense.

Por ejemplo, al psicólogo le señaló que los hechos se dieron “cuando J. se fue a trabajar”, pero la madrastra declaró que durante esa época no tenía trabajo. A la médico le aseguró que todo ocurrió durante la madrugada, cuando el procesado la despertó. Sin embargo, en el juicio, afirmó que ocurrieron “un día normal, cuando J. se llevó a sus hijas donde la abuela”.

1.2. La testigo tampoco fue precisa en cuanto al lugar en que se presentaron los hechos. Es decir, «no indica cómo era la estructura de la edificación, el sector donde se hallaba ubicada la casa, las personas que conformaban el grupo familiar, precisando únicamente que la supuesta violación fue en la pieza donde dormía su papá y que se dirigió allí por encontrarse el televisor de la casa»[1].

1.3. La menor le dijo al psicólogo que el procesado la amarró de las manos. A la médico forense, le contó que fue atada de pies y manos. Y en el juicio declaró que se hallaba con las manos amarradas y las piernas abiertas. Todas esas versiones «son en su contenido diametralmente opuestas y, por lo tanto, no creíbles»[2].

1.4. El testimonio de la menor es incompatible con el del experto médico legal. Ella declaró que sangró después de haber sido penetrada y el forense encontró que su himen era «festoneado estrogenizado dilatable que permite el paso del miembro viril erecto sin desgarrarse»[3].

1.5. El Tribunal no valoró los siguientes testimonios:

(i) N.E.C., psicóloga. Entrevistó al procesado y sostuvo que carecía de rasgos psicopáticos, antisociales o mitómanos.

(ii) L.J.V.M., niñera de las tres (3) hijas de J.R.C.. Sostuvo que el acusado siempre fue respetuoso y cariñoso con ella.

(iii) Lucía, É. y M.R.R.B., hermanos del procesado. Se refirieron a ciertos problemas de comportamiento en la menor víctima y su madre.

(iv) J.d.C.Á., investigador de la defensa, y E.C.H., madre de J.R.C. y propietaria de la vivienda en donde ocurrieron los hechos. Esta última aseguró que la menor jamás vivió en dicho inmueble.

2. En consecuencia, solicitó a la Corte casar el fallo impugnado y confirmar la sentencia absolutoria de primera instancia.

III. AUDIENCIA DE SUSTENTACIÓN

1. La demandante reiteró los argumentos obrantes en el escrito.

2. El Fiscal Delegado ante la Corte, en relación con el primer cargo, manifestó que las versiones de la víctima son consistentes en cuanto a aspectos sustanciales y cuentan con episodios concatenados. Frente al segundo reproche, adujo que el Tribunal no ignoró a los testigos de descargo; por el contrario, los confrontó y refutó de forma explícita en la parte motiva. Por lo tanto, solicitó a la Corte no casar la decisión de segunda instancia.

3. La representante del Ministerio Público sostuvo, en lo que respecta al primer cargo, que las inconsistencias de la víctima son accesorias y, por consiguiente, no demeritan la credibilidad otorgada a lo esencial de su relato. En lo que concierne al segundo reproche, señaló que los testimonios de descargo, en general, se refieren al buen comportamiento del acusado y, por eso, constituyen derecho penal de autor, que es contrario al consagrado en el artículo 29 de la Carta. En consecuencia, pidió no casar el fallo impugnado.

IV. CONSIDERACIONES

1. Precisiones preliminares

Como la demanda que presentó la abogada de L.R.B. fue declarada (desde un punto de vista formal) ajustada a derecho, la S. tiene la obligación de resolver de fondo los problemas jurídicos propuestos en el escrito, en armonía con los fines de la casación de buscar la eficacia del derecho material, respetar las garantías de quienes intervinieron en la...

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