SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 1046 del 07-07-2020
Sentido del fallo | CONCEDE TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | T 1046 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Fecha | 07 Julio 2020 |
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
Magistrado Ponente
Radicación n.° 1046
(Aprobación Acta No. 141)
Bogotá D.C., siete (07) de julio de dos mil veinte (2020)
VISTOS
Resuelve la S. de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, S. de Decisión de Tutelas, la acción interpuesta por I.A.G. REINA contra la Presidencia de la República, el Jefe de Atención al Ciudadano de la Policía Nacional, el Consejo Superior de la Judicatura y el Ministerio de Justicia y del Derecho.
Fue vinculado como tercero con intereses legítimo la S. de Casación Laboral de esta Corporación.
ANTECEDENTES
Y
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
El ciudadano IRBIN ARMANDO GUTIÉRREZ REINA solicita el amparo de su derecho fundamental de petición, que considera vulnerados como consecuencia del actuar de las autoridades accionadas, frentes a las cuales ha elevado solicitudes en los últimos meses, sin que le hayan dado el trámite correspondiente.
Del confuso y casi ilegible escrito de tutela, así como de sus anexos, la S. puede extraer que el accionante solicitó ante la Presidencia de la República su intervención ante el Área de Atención al Ciudadano de la Policía Nacional, la cual fue contestada el pasado 16 de marzo.
A criterio del accionante, en respuesta a dicha petición se ordenó al C.W.O.C., en su calidad de Jefe del Área de Atención al Ciudadano de la Policía Nacional, que le diera el trámite correspondiente, supuesto que no se ha cumplido, lo que genera un incumplimiento de los deberes establecidos en el artículo 34 del Código Disciplinario Único.
Narró que el pasado 7 de abril interpuso una nueva solicitud ante la Presidencia de la República, donde reclamó la falta de respuesta efectiva por parte del mencionado C., lo que constituye una omisión por parte de esta autoridad y una vulneración de sus derechos fundamentales.
Asimismo, argumentó que presentó unas peticiones ante el Consejo Superior de la Judicatura y el Ministerio de Justicia y del Derecho, el pasado 2 y 3 de marzo respectivamente, sin establecer claramente la relevancia o el estado actual de las mismas.
Acude al presente trámite constitucional con la finalidad de salvaguardar su derecho fundamental de petición y, por ende, se le de el trámite correspondiente a sus peticiones.1
RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS Y VINCULADAS
1.- El Ministerio de Justicia y del Derecho argumentó que existe una falta de legitimación en la causa por pasiva respecto de su dependencia, pues las pretensiones del accionante escapan de su competencia legal o funcional, motivo por el cual solicitó ser desvinculada.
Además, respecto de la aparente vulneración del derecho de petición del accionante, adujo que la solicitud elevada por el actor fue contestada en debida forma el 6 de marzo de 2020, a través del oficio MJD-OFI20-0007654, documentó que anexó con su respuesta.2
2.- El Área de Atención y Servicio al Ciudadano de la Policía Nacional, narró que el accionante presentó una petición ante su entidad el 16 de marzo de 2020, la cual fue contestada de manera...
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