SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 78516 del 29-07-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847703035

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 78516 del 29-07-2020

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3
Fecha29 Julio 2020
Número de expediente78516
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Barranquilla
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL2699-2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


JIMENA ISABEL GODOY FAJARDO

Magistrada ponente


SL2699-2020

Radicación n.° 78516

Acta 27


Estudiado, discutido y aprobado en sala virtual

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de julio de dos mil veinte (2020).


La Sala decide el recurso de casación interpuesto por JOSÉ FRANCISCO PANTOJA MÉNDEZ contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, el 3 de marzo de 2017, en el proceso que adelantó en contra de la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES.


Reconózcase a la abogada M.P.J. como apoderada judicial de Colpensiones en los términos del poder de folios 18-22 del cuaderno de la Corte y, a su vez, téngase en cuenta su renuncia (f.° 30-32 cuaderno de la Corte), dado que cumplió con lo dispuesto en el artículo 76 del CGP.



  1. ANTECEDENTES


José Francisco Pantoja Méndez llamó a juicio a la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones con el fin de que fuera condenada al «cambio de la pensión simple de vejez por la pensión especial de vejez de alto riesgo», al pago del retroactivo pensional debidamente indexado y los intereses moratorios. Se ordenara a la accionada que realice el cobro coactivo a la empresa Unión Industrial y Astilleros Barranquilla S.A. – Unial S.A. del 6% adicional a la cotización; se le reconozca el beneficio consagrado en el artículo 53 de la CN «referente a la igualdad, para con otros empleados de la empresa, UNION INDUSTRIAL Y ASTILLEROS BARRANQUILLA S.A., UNIAL S.A. de pensión especial de vejez de alto riesgo por haber laborado en los mismos cargos y puesto de trabajo con mi patrocinado, tal como sucede con el señor O.O.A.» y, se paguen las costas del proceso.


Fundamentó sus peticiones en que: cotizó al sistema general de pensiones un total de 1353.43 semanas, tuvo como último empleador a la Unión Industrial y Astilleros Barranquilla S.A. – Unial S.A. y, fue pensionado por el Instituto de Seguros Sociales mediante resolución n.° 3215 de 13 de septiembre de 2004, en la que se reconoció su condición de beneficiario del régimen de transición.


Señaló que el último cargo desempeñado al servicio de la Unión Industrial y Astilleros Barranquilla S.A. – Unial S.A. fue el de pailero, en el que estuvo sometido a altas temperaturas, gases, vapores, humos de soldadura eléctrica y oxicorte y, resaltó que dicho empleador se encuentra clasificado «en la quinta categoría que es la máxima escala de alto riesgo, por cuanto se labora en las temperaturas (sic)». El 21 de diciembre de 2010 agotó reclamación administrativa ante el ISS.


La Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones, al dar respuesta a la demanda, se opuso a la prosperidad de los pedimentos. De los hechos, aceptó el reconocimiento de la pensión de vejez al demandante, su condición de beneficiario del régimen de transición, la última patronal bajo la cual realizó aportes, el total de semanas aportadas, el cumplimiento del requisito de la reclamación administrativa y, la actividad de alto riesgo realizada en Unial S.A., de la cual aclaró «sin embargo habrán puesto (sic) dentro de una misma empresa que no son susceptibles a una exposición de un alto riesgo profesional, en el caso el comento (sic) no existe prueba alguna que el señor J.P.M., se le reconozca la pensión de alto riesgo por ostentar el cargo de pailero».


Propuso la excepción de prescripción y las que denominó, ausencia de causa para demandar, cobro de lo no debido, innominada o genérica y, buena fe (f.° 236-243 cuaderno de instancias).


  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Once Laboral del Circuito de Barranquilla, concluyó trámite y profirió fallo el 25 de marzo de 2015 (f.° 262 CD y 263-264 cuaderno de instancia), en el que resolvió absolver íntegramente a la demandada.



  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


Para resolver el grado jurisdiccional de consulta, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, profirió fallo el 3 de marzo de 2017 (f.º 278 CD y 280 cuaderno de instancias), en el que confirmó la decisión proferida por el a quo, sin costas.


En lo que estrictamente interesa al recurso extraordinario, el Tribunal sostuvo que el demandante era beneficiario del régimen de transición contemplado en el Decreto 1281 de 1994, por lo que, su situación pensional debía reconocerse en los términos del artículo 15 del Acuerdo 049 de 1990, para lo cual, estudió los medios de prueba arrimados al informativo: el informe rendido por el Ingeniero Químico Especialista en Salud Ocupacional, M.S.M., el oficio de 26 de septiembre de 2000 emanado del Ministerio del Trabajo, la investigación preliminar de higiene industrial de 3 de septiembre de 1982, el oficio 86066 de 13 de enero de 1983, la copia de investigación de salud ocupacional de la empresa Naviera Fluvial Colombiana, el interrogatorio de parte absuelto por el demandante y, los testimonios de F.H.C. y M.S.M., de los que concluyó:


Pues bien, el análisis armónico del recuento probatorio reseñado permite concluir a la Sala, que en el plenario no se encuentra acreditado que el accionante hubiera estado expuesto a las condiciones riesgosas que mencionó en el escrito de demanda, ello es así, en la medida en que, por ejemplo, la prueba documental nada dice respecto a las funciones que este ejerció...

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