SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 71026 del 30-06-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847703456

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 71026 del 30-06-2020

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4
Número de expediente71026
Fecha30 Junio 2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cartagena
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL2465-2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

G.F.R.J.

Magistrado ponente

SL2465-2020

Radicación n.° 71026

Acta 023

Estudiado, discutido y aprobado en Sala virtual

Bogotá DC, treinta (30) de junio de dos mil veinte (2020).

Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por CIELO GARCÍA CASTILLA, contra la sentencia proferida el 24 de noviembre de 2014 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, en el proceso que promovió contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES EN LIQUIDACIÓN.

Téngase en cuenta la renuncia presentada por el doctor O.B.G., como apoderado judicial del Patrimonio Autónomo de Remanentes ISS en Liquidación, en los términos del artículo 76 del Código General del Proceso.

I. ANTECEDENTES

Cielo García Castilla llamó a juicio al Instituto de Seguros Sociales para procurar que se declare la existencia de un contrato de trabajo, el cual dio por terminado la entidad sin justa causa ni razón jurídica, incumpliendo con el pago de las primas técnica, de vacaciones y de servicios legales y extralegales; las vacaciones no disfrutadas, las cesantías y sus intereses; las horas extras diurnas, nocturnas, dominicales y demás trabajos suplementarios; los incrementos y la nivelación salarial; así como las bonificaciones especiales, los auxilios de alimentos, el incremento adicional, los incentivos económicos, la prima de localización, el auxilio oftalmológico, el subsidio familiar y las dotaciones de uniforme y calzado.

También pidió ser reintegrada al puesto que venía desempeñando, que le reembolsen los valores descontados por retención en la fuente, que le cancelen la pensión sanción, y la indemnización por despido injusto. Por último, exigió la moratoria del artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo, el pago de un día de salario por cada día de retardo en la consignación de las cesantías en un fondo, «que se aplique la convención colectiva», y que la accionada cotice y pague al fondo de pensiones sobre el salario realmente percibido, de acuerdo con el cálculo actuarial que estime el fondo, y le haga la devolución de la parte que debía asumir su empleadora.

Como fundamento de sus pretensiones relató que suscribió contratos de prestación de servicios con la demandada desde el 2 de diciembre de 1996, los cuales fueron prorrogados en forma ininterrumpida hasta el 31 de junio de 2012; que se desempeñaba como secretaria del Departamento de Recursos Humanos, y cumplía un horario de trabajo en las instalaciones de la entidad, en igualdad de condiciones con sus compañeros; que tenía un jefe que le daba instrucciones y supervisaba el cumplimiento y ejecución de sus actividades; que siempre le dieron el tratamiento de una trabajadora de planta, pero su salario era inferior a los del que sí tenían esa forma de vinculación; que el 29 de febrero de 2012 solicitó el reconocimiento de sus acreencias laborales, la que fue resuelta de forma negativa por la accionada el 13 de marzo siguiente.

Al contestar, la demandada se opuso a las pretensiones de la actora, dado que en el presente asunto no se reúnen los presupuestos exigidos para el reconocimiento de una relación laboral. En cuanto a los hechos, aceptó que las partes suscribieron varios contratos de prestación de servicios entre las fechas mencionadas en la demanda, pero negó que se hubieran celebrado de manera ininterrumpida. También admitió la actividad que desempeñaba la demandante, y que esta presentó la solicitud de reconocimiento de acreencias laborales, pero negó la existencia de subordinación.

Propuso como excepciones de fondo las de prescripción de la acción e inexistencia de contrato laboral.

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Cartagena, mediante fallo del 26 de septiembre de 2013, dispuso:

  1. DECLARAR PROBADA PARCIALMENTE la excepción previa de prescripción propuesta por la apoderada de la parte demandada, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia
  2. DECLARAR que entre la demandante CIELO LUZ GARCIA CASTILLA y la demandada ISS EN LIQUIDACION existió un contrato de trabajo cuyos extremos temporales fueron desde 2 diciembre de 1996 (sic) 30 de junio de 2012
  3. CONDENAR la entidad demandada INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES EN LIQUIDACIÓN a cancelar al demandante CIELO LUZ GARCIA CASTILLA los siguientes conceptos:
  1. Cesantías la suma de $14.428.638 (catorce millones cuatrocientos veintiocho mil seiscientos treinta y ocho pesos)
  2. Intereses de cesantía la suma $2.134.987 (dos millones ciento treinta y cuatro mil novecientos ochenta y siete pesos)
  3. Vacaciones la suma $2.138.208 (dos millones ciento treinta y ocho mil doscientos ocho pesos)
  4. Prima de vacaciones $3.756.385 (tres millones setecientos cincuenta y seis mil trescientos ochenta y cinco pesos)
  5. Prima de servicios legales $2.748.312 (dos millones setecientos cuarenta y ocho mil trescientos doce pesos)
  6. Prima de servicios extralegales $2.748.312 (dos millones setecientos cuarenta y ocho mil trescientos doce pesos)
  1. CONDENAR a la (sic) INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES EN LIQUIDACIÓN a la devolución a la demandante del pago de los aportes a salud y pensión el en el (sic) valor del porcentaje que le correspondía pagar como empleador. De conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
  2. ABSOLVER de las demás pretensiones de la demanda al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES EN LIQUIDACIÓN
  3. CONDENAR en costas a la parte demandada INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES EN LIQUIDACIÓN en cuantía del 20% de la condena aquí empuesta (sic).
  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Por apelación de la parte demandante, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, mediante sentencia del 24 de noviembre de 2014, confirmó la del juzgado.

En lo que interesa al recurso, el colegiado abordó el estudio de la indemnización moratoria en estos precisos términos:

En cuanto a la indemnización moratoria del artículo 99 de la Ley 50 de 1990, solicita el apelante que sea concedida la indemnización moratoria por el no pago de las prestaciones sociales.

Al respecto es preciso señalar que esta sanción moratoria opera por la no consignación oportuna de las cesantías, no por el no pago de las prestaciones sociales a la finalización del contrato. Adicional a lo anterior, esta sanción moratoria no es automática, se requiere demostrar la mala fe del empleador por la consignación, lo cual en este caso no se demostró, ya que el empleador no tenía la obligación de consignarla, pues, se regía la relación por un contrato de prestación de servicios, no por un contrato laboral, siendo en este caso que los contratos de prestación de servicios no daban la obligación de consignar cesantías.

En este sentido, al ser estas unas razones atendibles para la no consignación de las cesantías, no es procedente la condena en este aspecto, por lo cual se confirmará la sentencia […]

  1. RECURSO DE CASACIÓN

Interpuesto por la demandante, concedido por el Tribunal y admitido por la Corte, se procede a resolver.

  1. ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN

Pretende que la Corte «[…] CASE PARCIALMENTE […]» la sentencia impugnada, para que, en sede de instancia, modifique la del juzgado, y acceda a la condena por concepto de indemnización moratoria.

Con tal propósito formula, por la causal primera de casación, dos cargos que fueron replicados, y que se examinarán conjuntamente, dado que persiguen idéntico propósito, denuncian igual elenco normativo, y se fundan en similares argumentos.

  1. CARGO PRIMERO

Por la senda jurídica, en la modalidad de infracción directa, acusó la violación de los artículos 11 de la Ley 6ª de 1945 y del Decreto 797 de 1949, en relación con los preceptos 4 y 492 del Código Sustantivo del Trabajo, y 35 de la Ley 712 de 2001.

Afirmó que el Tribunal solo se refirió a las pretensiones correspondientes al reintegro convencional y la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR