SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002020-00815-01 del 22-07-2020
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Fecha | 22 Julio 2020 |
Número de expediente | T 1100122030002020-00815-01 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil de Bogotá |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STC4672-2020 |
L.A. RICO PUERTA
Magistrado ponente
(Aprobado en S. de veintidós de julio de dos mil veinte)
Bogotá, D.C., veintidós (22) de julio de dos mil veinte (2020).
Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo de 16 de junio de 2020, proferido por la S. Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá dentro de la acción de tutela que promovió Capital Bank Inc. contra el Juzgado Catorce Civil del Circuito de la misma ciudad.
ANTECEDENTES
1. La sociedad accionante, actuando a través de apoderado judicial, reclamó la protección de los derechos fundamentales al acceso a la justicia, debido proceso, seguridad jurídica, confianza legítima y tutela judicial efectiva, presuntamente vulnerados por la autoridad convocada en el ejecutivo (radicación 2017-00596) que inició.
2. En sustento de sus súplicas, indicó que promovió el compulsivo de la referencia contra E.R.Z. e Industrial Consulting Group S.A. -a través de su sucursal en Colombia, Icogroup Sucursal Colombia- con el fin de ejecutar un pagaré, cuyo conocimiento correspondió al Juzgado Catorce Civil del Circuito de Bogotá.
Refirió que, con auto de 18 de diciembre de 2017, se decretó como medida cautelar el embargo de los derechos que corresponden a la sociedad demandada dentro del trámite que cursa ante el Tribunal de Arbitramento de la Cámara de Comercio de la misma ciudad, suscitado por Industrial Consulting Group S.A. contra Reficar S.A.
Explicó que, el 6 de diciembre de 2019, ambas partes en el ejecutivo solicitaron «la autorización para la entrega directa de los recursos provenientes de REFICAR S.A. a favor de CAPITAL BANK INC., correspondientes a la medida cautelar de embargo en el proceso arbitral, teniendo en cuenta el contrato de transacción suscrito entre CAPITAL BANK INC. e INDUSTRIAL CONSULTING GROUP S.A. a través de su sucursal».
Agregó que, mediante proveído de 21 de febrero de 2020, la autoridad judicial requirió aclarar (i) a quién debían entregarse los recursos; (ii) la suma respectiva; y (iii) la representación legal de quien actúa en nombre de la convocada; lo cual fue absuelto mediante memorial radicado el 24 de febrero siguiente.
Adujo que, sin obtener respuesta, el 27 de abril de los corrientes presentó nuevamente el referido escrito a través de correo electrónico, y «se adjuntó otrosí al contrato de transacción suscrito entre las partes para mayor ilustración al despacho sobre a quién debe hacer la entrega de los recursos y en qué cuantía».
Señaló que, con «los Acuerdos PCSJA20-11546, PCSJA20-11549 y PCSJA20-11556 del Consejo Superior de la Judicatura se exceptuaron de la suspensión de términos judiciales (…) (i) la terminación de procesos ejecutivos por pago total de la obligación; (ii) los procesos en materia civil en primera y única instancia en donde se deban dictar sentencias anticipadas; y (iii) el levantamiento de medidas cautelares sujetas a registro como lo es el caso en concreto»; por lo que «la existencia de una demanda acumulada no puede afectar el trámite de terminación del proceso».
Recalcó que, a la fecha, el juzgado...
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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 05360-31-10-002-2014-00403-02 del 28-07-2021
...STC13965-2018; STC 809-2019; STC 3328-2019; STC 7848-2019; STC 9546-2019; STC 13893-2019; STC 15048-2019; STC 118-2020; STC 1010-2020; STC 4672-2020; STC 6539-2020; STC 6649-2020; y STC 7116-2020, entre muchas En tiempo muy próximo, de forma unánime, la S. reiteró su postura en los fallos S......