SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 89143 del 24-06-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847706126

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 89143 del 24-06-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha24 Junio 2020
Número de expedienteT 89143
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL4366-2020

F. CASTILLO CADENA

Magistrado ponente

STL4366-2020

Radicación n.° 89143

Acta 22

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de junio de dos mil veinte (2020).

Decide la Sala la impugnación interpuesta por C.M.P.M. GALLEGO contra el fallo proferido el 13 de marzo de 2020 por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, dentro de la acción de tutela que promovió contra la SALA CIVIL FAMILIA y la SECRETARÍA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA, trámite al que se vinculó al JUZGADO SEGUNDO DE FAMILIA DE ZIPAQUIRÁ y a todas las partes y terceros intervinientes en el proceso No. 2017-00100.

I. ANTECEDENTES

La accionante instauró amparo constitucional por la presunta vulneración del derecho fundamental al debido proceso, y a «los principios de publicidad, legalidad, congruencia, desconocimiento de la prueba», presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada.

Señaló que inició proceso verbal contra su cónyuge J.J.M.C., para que se declarara la cesación de efectos civiles del matrimonio católico que contrajeron el 1 de noviembre de 1997, se decretara la separación de cuerpos junto con la disolución y liquidación de la sociedad conyugal, se dispusiera la definitiva residencia separada de los cónyuges y se declarara al demandado culpable de la ruptura por haber incurrido en las conductas contempladas en las causales 2, 3 y 8 del artículo 154 del Código Civil, y por ello, se le condenara a proporcionar una pensión alimentaria a su favor, tasada en el «50% de los ingresos totales salariales incluidas las primas de mitad y fin de año que el demandado devengue como trabajador y/o contratista de la persona jurídica denominada PRABYC INGENIERIOS S.A.S. y de los ingresos que perciba a cualquier título como trabajador asalariado independiente o contratista a futuro, que garantice el cumplimiento de la condena».

Del asunto conoció el Juzgado Segundo de Familia de Zipaquirá, el cual, mediante providencia del 25 de mayo de 2018, negó las causales subjetivas, declaró probada la objetiva «2 años de separación», y decretó la «cesación de efectos civiles del matrimonio, la disolución y […] liquidación de la sociedad conyugal, que cada uno de los ex cónyuges vele por su subsistencia con el producto de su propio esfuerzo y la inscripción del fallo en los registros civil de nacimiento y matrimonio de las partes [y] ordenó el levantamiento de la medida cautelar del 14 de marzo de 2017, a través de la que se dispusieron alimentos provisionales a su favor».

Adujo que pidió adición del fallo por cuanto «al estar vigente de manera definitiva una sanción por violencia intrafamiliar a favor de la actora debería pronunciarse el juez sobre el decreto definitivo de residencia separada de los cónyuges y definir conforme al artículo 389 del CGP, sobre el cuidado de los hijos mientras sigan estudiando […]» y apeló «la negativa de las causales subjetivas demandadas».

Que mediante proveído de 26 de septiembre de 2018, la citada autoridad no accedió a la solicitud de adición «al considerar que no omitió en su fallo resolver sobre ningún punto objeto del pronunciamiento, pues la residencia separada de los cónyuges estaba inmersa en la declaración de cesación de efectos civiles de matrimonio católico; frente a los hijos no había porque hacerlo al ser mayores de edad y que no fue tampoco solicitado en la demanda»; y concedió el recurso de apelación.

Sostuvo que la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Cundinamarca, mediante proveído de 24 de abril de 2019, modificó, y en su lugar declaró probada la causal 2 del artículo 154 del Código Civil «el grave e injustificado incumplimiento de los deberes de padre y esposo del demandado J.J.M.C. siendo cónyuge inocente [la actora] y subsistiendo por ello el derecho de la cónyuge […] a reclamar alimentos de quien fue hasta hoy su esposo y a quien se declara cónyuge culpable».

También negó el reclamo respecto a la fijación de la cuota de alimentos de los hijos, al considerar que «conforme con lo dispuesto en el artículo 257 incisos 1 y 2 del C.C., claro es que su regulación está dada para los hijos no emancipados, vale decir, que no han alcanzado la mayoría de edad», situación que acá no se presenta porque los hijos de la tutelante son mayores de edad y declaró probada la causal de incumplimiento de los deberes de esposo del demandado, «al mantener vigente la posibilidad de reclamo de alimentos de la cónyuge inocente demandante al cónyuge declarado culpable de la causal de divorcio».

Expresó que, en virtud de lo anterior, interpuso una acción de tutela contra el Tribunal; que el 22 de agosto de 2019 la Sala de Casación Civil concedió el amparo y dejó sin valor ni efecto la providencia de 24 de abril de 2019 y ordenó a dicha autoridad a proferir una nueva providencia; decisión constitucional que confirmó la Sala de Casación Laboral mediante sentencia de 16 de octubre de 2019.

Destacó que en cumplimiento del fallo de tutela, la Sala Civil Familia del Tribunal de Cundinamarca profirió un nuevo fallo el 2 de septiembre de 2019, el cual modificó «la sentencia proferida por el Juzgado Segundo de Familia de Zipaquirá el día 25 de mayo y la negativa de su adición emitida en proveído de septiembre de 2018, revocando sus numerales primero y séptimo que declaró no probadas las causales subjetivas de divorcio demandadas y levantó la medida cautelar tomada para en su lugar disponer: Primero: declarar probada la causal 2 del artículo 154 del CC “el grave e injustificado incumplimiento de los deberes de padre y esposo” del demandado J.J.M.C. siendo cónyuge inocente de [la accionante] y condenar al cónyuge demandado, como responsable de la causal probada al pago de una cuota alimentaria para su esposa, equivalente al 20% del salario mensual del obligado, como empleado de la empresa Prabyc Ingenieros S.A.S. previos los descuentos legales. Séptimo comuníquese al pagador de la empresa […] para que a partir inclusive del mes de septiembre de 2019, descuente a su trabajador y acá demandado […] el 20 % de su salario, como cuota alimentaria en favor de su esposa […] como cónyuge inocente de la causal de divorcio encontrada probada»; y en lo demás confirmó. Que «considerando de buena fe que estábamos dentro de los términos […] el 10 de septiembre de 2019, presentó ante la secretaría del Tribunal sendo memorial solicitud de aclaración y/o complementación» de la decisión anterior; además formuló incidente de desacato contra el Tribunal accionado.

Que la solicitud de aclaración le fue negada el 14 de enero de 2020, por extemporánea sin tener en cuenta que dicho fallo «le fue notificado vía correo electrónico el 9 de septiembre de 2019 […] por la secretaria de la Sala Civil del Tribunal, aclarando que ni siquiera esta última notificación al suscrito […] figura gestionada en el expediente dentro del sistema web Siglo XXI». Que el 6 de febrero de 2020 la Sala de Casación Civil declaró no probado el desacato endilgado a la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Cundinamarca, por cuanto consideró que la accionada «había cumplido con el fallo de tutela de 22 de agosto de 2019 […] empero que dentro del incidente no podía entrar a evaluar actuaciones que se surtieron con posterioridad [a este]».

Manifestó que la decisión del Tribunal de 2 de septiembre de 2019, le vulneró sus derechos fundamentales, por cuanto «la cuota alimentaria se debió fijar desde el 25 de mayo de 2018 y no desde el mes de septiembre de 2019»; además, que las siguientes actuaciones «que tuvieron que ver con la notificación de dicha providencia y su desatención en los aspectos de la aclaración,...

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