SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 73854 del 02-06-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847707657

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 73854 del 02-06-2020

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4
Número de expediente73854
Fecha02 Junio 2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL2141-2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

G.F.R.J.

Magistrado ponente

SL2141-2020

Radicación n.° 73854

Acta 019

Estudiado, discutido y aprobado en sala virtual

Bogotá DC, dos (2) de junio de dos mil veinte (2020).

Decide la S. el recurso de casación interpuesto por CARTÓN DE COLOMBIA SA contra la sentencia proferida el 25 de agosto de 2015, por la S. Cuarta de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, dentro del proceso que le sigue a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES (COLPENSIONES) y a L.F.L.O., quien también demandó en reconvención a la sociedad recurrente.

  1. ANTECEDENTES

La empresa Cartón de Colombia SA demandó a L.F.L.O. y a la Administradora Colombiana de Pensiones, C., para que se declare que el primero incumplió con la obligación legal de accionar ante la justicia ordinaria, dentro de los cuatro meses siguientes al fallo de tutela proferido el 19 de octubre de 2011, consecuentemente, que se condenen a los demandados a restituirle la suma cancelada por concepto del cálculo actuarial liquidado por el ISS, al señor L.O., debidamente indexado.

Fundamentó sus pretensiones en que el actor interpuso dos acciones de tutela contra ella y el ISS en dos fechas diferentes; que en la primera fue amparado el derecho de petición el 5 de mayo de 2011 por el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Bogotá, y en la segunda, el Tribunal Superior de Bogotá, S. Penal, tuteló de manera transitoria el derecho a la seguridad social y al mínimo vital, mediante sentencia del 19 de octubre de 2011, en la cual ordenó al Instituto de Seguros Sociales, liquidar las sumas actualizadas de acuerdo al salario devengado por el demandante, a la empresa, transferir las cantidades que la administradora le indicara, y al accionante, a iniciar la acción ordinaria dentro de los 4 meses siguientes a la notificación de la mencionada providencia; que en junio de 2011, el ISS emitió un cálculo actuarial por la suma de $194.551.146, y ella realizó el pago; y que el actor no presentó la demanda en los cuatro meses establecidos por el juez de tutela.

C. no contestó la demanda (f.° 23)

El señor L.F.L.O., al responder el libelo inicial, se opuso a las pretensiones, bajo el argumento de que la empresa incumplió el término de 15 días establecido en el fallo de tutela para pagar el cálculo actuarial, pues giró un cheque para tales efectos, el 4 de mayo de 2012, es decir, casi 7 meses después de notificada la sentencia.

Aclaró que presentó la demanda ordinaria laboral en contra del ISS el 9 de febrero de 2012, la que le correspondió al Juzgado 21 Laboral del Circuito de Bogotá, pero que no continuó con el trámite, pues resulta innecesario, porque Cartón de Colombia pago el cálculo actuarial.

Formuló las excepciones de inexistencia de la obligación, cobro de lo no debido, falta de causa para pedir, pago, indebida formulación y sustentación de la demanda, buena y mala fe, prescripción, cosa juzgada y compensación.

Presentó demanda de reconvención contra Cartón de Colombia SA, en la que solicitó que se declarara que entre él y la demandada existió un contrato de trabajo a término fijo vigente del 4 de marzo de 1974 al 20 de septiembre de 1991; que no fue afiliado a ninguna caja o fondo para cubrir los riesgos de IVM, en consecuencia, que se condene a «[…] trasferir el título pensional actualizado o calculo actuarial de los aportes a su cargo […]» con destino a C., «[…] para financiar y garantizar el pago de la pensión de vejez otorgada al actor mediante Resolución GNR105787 del 22 de mayo de 2013 […]».

S. solicitó que Cartón Colombia SA le pague proporcionalmente la prestación ya reconocida por C., más los intereses moratorios del artículo 141 de la Ley 100 de 1993.

Fundamentó sus pretensiones en que nació el 12 de junio de 1950; que el 10 de diciembre de 2010 solicitó la pensión de vejez ante el ISS, y le fue negada mediante la Resolución n.° 013589 de 2011; que en la historia laboral solo se reflejaron 1065 semanas de cotización, dado que faltaban 239,92 que correspondían al periodo laborado con la accionada del 16 de octubre de 1975 al 1 de junio de 1980; que el 14 de febrero del 2011 le solicitó al Instituto de Seguros Sociales el formato único para el bono pensional, y el 28 de febrero de 2011 la Jefe de Relaciones Industriales de la entidad le contestó que el periodo laborado en el municipio de Apartadó no fue cotizado; que previa acción de tutela, la empresa canceló la suma de $193.481.150, por concepto de cálculo actuarial, correspondiente al periodo laborado del 16 de octubre de 1975 al 1° de junio de 1980 y; que con la Resolución n.° GNR105787 de 2013, C. le reconoció la pensión de vejez.

Enterada de la demanda de reconvención, Cartón Colombia SA no se opuso a la declaratoria del contrato de trabajo existente entre el 4 de marzo de 1974 y el 20 de septiembre de 1991, pero sí a las demás pretensiones.

Adujo que del 16 de octubre de 1975 al 1° de junio de 1980, el demandante laboró en el municipio de Apartadó, época en la que no había cobertura para los riesgos de IVM allí. Agregó que cumplió con la obligación de pagar el cálculo actuarial emitido por el ISS, en cumplimiento del fallo de tutela, sin embargo, el accionante no cumplió con iniciar la acción judicial en los 4 meses siguientes al fallo.

Propuso las excepciones de fondo de prescripción, inexistencia de norma que obligue a realizar aportes pensionales en lugares en los que el ISS no tenía cobertura, improcedencia de reconocimiento del bono pensional y demás obligaciones reclamadas y de la aplicación de las sentencias de tutela, cobro de lo no debido y buena fe.

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Bogotá, mediante fallo del 17 de febrero de 2015, resolvió:

PRIMERO: DECLARAR que entre L.F.L.O. identificado con la CC N° 12.100.582 de Neiva y CARTÓN DE COLOMBIA S.A. identificada con NIT 890.300.406-3, existió una verdadera relación laboral entre el 4 de marzo de 1974 y el 20 de septiembre de 1991, de conformidad con lo considerado en esta providencia.

SEGUNDO: DECLARAR que L.F.L.O., incumplió su deber procesal de interponer demanda ordinaria laboral en los términos del fallo de tutela proferido en su favor S. Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá del 19 de octubre de 2011, de acuerdo con lo considerado.

TERCERO: Declarar que CARTÓN DE COLOMBIA S.A., no estaba obligada a realizar cotizaciones a pensión a favor del actor para el período laborado entre el 16 de octubre de 1975 al 1 º de junio de 1980 en el municipio de Apartadó (Antioquia), de acuerdo con lo considerado.

CUARTO: Como consecuencia de lo anterior, condenar a la demandada ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES al reintegro de $193.481.150 Pesos en favor de CARTÓN DE COLOMBIA S.A., en virtud a la consignación efectuada en cumplimiento del fallo de tutela mencionado.

QUINTO: Absolver a C. de las demás pretensiones incoadas, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEXTO: Absolver a L.O. y a Cartón de Colombia de todas y cada una de las pretensiones incoadas en las demandas principal y de reconvención, respectivamente, conforme a la parte motiva.

SÉPTIMO: Declarar probadas las excepciones de Inexistencia de norma que obligue a realizar aportes pensionales en lugares en los que el ISS no tenía cobertura, Cobro de lo no debido y Buena fe invocadas por Cartón de Colombia en su contestación a la demanda de reconvención; sin probar las propuestas por L.O..

OCTAVO: CONDENAR EN COSTAS, incluidas las agencias en derecho al demandante en reconvención L.F.L.O. y en favor de CARTÓN COLOMBIA, la suma de $500.000 PESOS.

  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

La S. Cuarta de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, mediante fallo proferido el 25 de agosto de 2015, al resolver el recurso de apelación interpuesto por el señor L.O. (como demando y demandante en reconvención), así como el grado jurisdiccional de consulta en favor de C., decidió:

PRIMERO: REVOCAR los ordinales TERCERO, CUARTO, Y SÉPTIMO, Y PARCIALMENTE el ordinal SEXTO de la sentencia apelada y consultada, para en su lugar acceder a la pretensión principal de la demanda de reconvención, en el sentido de DECLARAR que CARTÓN DE COLOMBIA S.A., sí se encontraba obligada a realizar cotizaciones al sistema general de seguridad social en pensiones, a favor del actor para el periodo laborado entre el 6 de octubre de 1975 al 1 ° de junio de 1980, cuando prestaba sus servicios en el Municipio de Apartadó.

SEGUNDO: Teniendo en cuenta que se encuentra acreditado el pago por parte de CARTÓN DE COLOMBIA S.A., del cálculo actuarial realizado por el Instituto de Seguros Sociales hoy COLPENSIONES, el cual fue aceptado por la citada Administradora, se ABSOLVERÁ a la demandada en reconvención CARTÓN DE COLOMBIA S.A., de realizar la transferencia del cálculo actuarial bajo la premisa de haber cumplido la obligación declarada en el ordinal que antecede, con anterioridad a la presentación de la demanda en reconvención.

TERCERO: ABSOLVER a COLPENSIONES de la pretensión elevada por la demandante principal, de reintegro de la suma pagada por CARTÓN DE COLOMBIA S.A. a dicha entidad en favor del demandante L.F.L.O., por concepto del cálculo actuarial de los aportes al sistema de seguridad social en pensiones para el periodo comprendido entre...

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