SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 88649 del 24-08-2022 - Jurisprudencia - VLEX 910558236

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 88649 del 24-08-2022

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3
Fecha24 Agosto 2022
Número de expediente88649
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Sincelejo
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL3004-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


JIMENA ISABEL GODOY FAJARDO

Magistrada ponente


SL3004-2022

Radicación n.° 88649

Acta 31


Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de agosto de dos mil veintidós (2022).


La Sala decide el recurso de casación interpuesto por la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PROTECCIÓN S.A., contra la sentencia proferida por la Sala Civil, Familia, Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo, el 25 de julio de 2019, en el proceso ordinario laboral que en su contra adelantó LEONARDO PEÑA FAJARDO en nombre propio y en representación de sus hijos menores A.P.F. y J.A.P.F. al que fueron llamadas en garantía y así vinculadas la COMPAÑÍA DE SEGUROS BOLÍVAR S.A. y la COMPAÑÍA DE SEGUROS DE VIDA SURAMERICANA S.A.


  1. ANTECEDENTES


Leonardo Peña Fajardo, en nombre propio y representación de sus hijos menores A.P.F. y J.A.P.F., promovió demanda contra las citadas sociedades con el propósito de obtener el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes, prevista en el artículo 46 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 12 de la Ley 797 de 2003, a partir del 3 de febrero de 2013, por el fallecimiento de su cónyuge y madre J.P.F.R.. Lo anterior, junto a las mesadas adicionales, intereses moratorios, indexación de las sumas adeudadas, lo que resultare probado extra y ultra petita y costas.


Fundamentó sus peticiones en que: contrajo matrimonio con Jaqueline Patricia Flórez Romero, unión en la cual fueron procreados dos descendientes; convivieron por más de 6 años, hasta el fallecimiento de ella, acaecido el 2 de febrero de 2013; se encontraba afiliada a «Porvenir Pensiones y Cesantías (sic)», administradora ante la cual reportó un total de 618,29 semanas; el 11 de julio de 2013 solicitó ante la demandada el reconocimiento y pago de la prestación, sin obtener respuesta alguna (f.º 2-8, cdno. de primera instancia).


Protección S.A. se opuso a las pretensiones. De los hechos, aceptó la fecha de deceso, la densidad de semanas pagadas, y aclaró, que si bien el actor solicitó la prestación, «recibió como respuesta que se debe acercar a las oficinas de PROTECCIÓN, o comunicarse a los teléfonos para revisarle la comunicación y diligenciar los formatos necesarios para iniciar formalmente el trámite de pensión de sobrevivencia […]»


Expresó que era necesario que el actor agotara la etapa de la reclamación administrativa, para poder acudir a la jurisdicción ordinaria laboral. Advirtió que, ante la falta de inicio formal del trámite de pensión de sobrevivencia, se hallaba exenta de cualquier obligación pretendida. Formuló la excepción de prescripción, y las que denominó petición extemporánea, buena fe, compensación y la innominada o genérica (f.º 50-54, cdno. de primera instancia).


En proveído del 5 de marzo de 2015 (f.º 82-83, cdno. de primera instancia), la a quo dispuso la vinculación de la Compañía de Seguros Bolívar S.A. en calidad de llamada en garantía, entidad que afirmó que la póliza n.º 6000-00000-01 contratada por Protección S.A. para cubrir la suma adicional necesaria para el reconocimiento de pensiones de invalidez y sobrevivencia, solo tuvo vigencia entre el 1 de abril y el 31 de diciembre de 2012, por manera que carecía de cobertura para el evento de la afiliada.


En su defensa, propuso las excepciones de falta de integración del litisconsorcio necesario y prescripción, y las que denominó falta de cobertura temporal de la póliza expedida por la Compañía de Seguros Bolívar S.A., falta de los presupuestos necesarios para la operancia de la póliza previsional expedida por Compañía de Seguros Bolívar S.A., inexistencia de prueba que permita demostrar que el fondo de pensiones requiere de una suma adicional para completar el capital necesario para financiar el monto de la pensión, improcedencia de condenar a la aseguradora al pago de intereses moratorios e, improcedencia del reconocimiento y pago de costas judiciales por parte de la compañía de seguros (f.º 113-124, cdno. de primera instancia).


El 17 de septiembre de 2015 (f.º 133-134, cdno. de primera instancia)., la juez citó como llamada en garantía a la Compañía de Seguros de Vida Suramericana S.A., sociedad que expresó ser responsable del pago de las obligaciones que tengan relación directa con el contrato que ampara la póliza, es decir, «el riesgo de sobrevivencia» (f.º 146-153, cdno. de primera instancia).


  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Sincelejo, concluyó el trámite y emitió fallo el 28 de noviembre de 2017 (CD a f.º 238-242, cdno. de instancias), en el que resolvió:


Primero: Condenar al fondo privado [sic] Protección a reconocer y pagar a L.P.F. la pensión de sobreviviente causada por el fallecimiento de su esposa Jaqueline Flórez Romero, en un porcentaje del 50% a partir del mes de marzo del 2013, adeudándose un retroactivo de $20.216.130 que deberá continuar pagándose y que la mesada a 1 de diciembre de 2017 será de $368.858 sin perjuicio de los incrementos a futuro y la cual acrecerá de manera proporcional cuando se extinga el derecho de los demás beneficiarios, deberán incluirse los intereses moratorios del artículo 141 de la Ley 100 de 1993, desde la causación hasta el pago del retroactivo.


Segundo: Condenar al fondo privado [sic] Protección a reconocer y pagar a los menores […] la pensión de sobrevivientes causada por el fallecimiento de su madre J.F.R., en un porcentaje del 50% repartido en 25% a cada uno, a partir de marzo de 2013, adeudándose un retroactivo de $20.216.130 y que deberá continuar pagándose hasta que adquieran la mayoría de edad o hasta que se acrediten estudios superiores limitándose hasta los 25 años.


Tercero: Condenar a la aseguradora Suramericana a pagar la suma adicional que se requiera para financiar el capital necesario para el pago de la pensión de sobreviviente en virtud de la póliza constituida a favor de la AFP.


Cuarto: Absolver a Seguros Bolívar de las pretensiones de la demanda.


Quinto: Condenar al pago de las costas de esta instancia a la parte demandada […]


Disconformes, Protección S.A. y Suramericana S.A. apelaron.


  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


Para resolver los recursos, la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Sincelejo, profirió fallo el 25 de julio de 2019 (f.º 36-37, cdno. de segunda instancia) confirmó la sentencia del juzgado, con costas a cargo de Protección S.A.


En lo que interesa al recurso extraordinario, tras concluir que al accionante y a sus descendientes menores de edad les asistía el derecho a la pensión con ocasión del fallecimiento de su cónyuge y progenitora, el Tribunal estimó que la controversia propuesta por la AFP referente a la ausencia de reclamación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR