SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 89579 del 22-07-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847707815

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 89579 del 22-07-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha22 Julio 2020
Número de sentenciaSTL4799-2020
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 89579
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

O.Á.M.A.

Magistrado ponente

STL4799-2020

R.icación n.° 89579

Acta 26

Bogotá, D.C., veintidós (22) de julio de dos mil veinte (2020).

La S. resuelve la impugnación interpuesta por G.B.F. contra el fallo proferido el 24 de junio de 2020 por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, dentro de la acción de tutela que adelanta la recurrente contra la SALA DE CASACIÓN PENAL de esta Corporación, trámite que se hizo extensivo a las autoridades, partes e intervinientes dentro de los procesos cuestionados.

I. ANTECEDENTES

El ciudadano G.B.F. instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa, igualdad, acceso a la administración de justicia, «verdad» y el «principio de no reformatio in pejus», presuntamente vulnerados por las autoridades convocadas.

En lo que interesa al presente trámite constitucional, refirió que se inició proceso penal en su contra por el delito de fraude procesal, asuntó que conoció en primera instancia el Juzgado Penal del Circuito de M., autoridad que mediante sentencia de 1 de febrero de 2018 lo condenó a 4 años de prisión, multa de 200 salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 5 años, de conformidad con el artículo 453 del Código Penal y sin el incremento establecido en el artículo 11 de la Ley 890 de 2004. Inconforme con el anterior veredicto, la defensa interpuso recurso de apelación.

Adujo que, en fallo de 3 de mayo de 2019, la S. Penal del Tribunal Superior de Ibagué confirmó la determinación de primera instancia. Contra esta providencia, el aquí tutelante instauró recurso extraordinario de casación.

Destacó que, en decisión CSJ SP930-2020, la S. de Casación Penal resolvió no casar el fallo impugnado.

Alegó que la accionada incurrió en defecto fáctico comoquiera que dio por demostrado que los testigos eran sus trabajadores, cuando ello no corresponde a la realidad procesal.

Igualmente, adujo que se configuró un defecto sustantivo en el fallo de 20 de mayo de 2020, pues la S. de Casación Penal no consideró la existencia de prescripción de la acción penal.

Acusó a la S. de Casación Penal de quebrantar el principio de la no reformatio in pejus, habida cuenta que «la condena por fraude procesal fue la contenida en el artículo 453 de la Ley 599 de 200, que establece una pena de 4 a 8 años de prisión» mientras que la autoridad convocada es de 6 a 12 años de prisión, de suerte que al «modificarle o dosificarle los términos de prescripción con una norma que no fue considerada tanto en la primera como en la segunda instancia».

De conformidad con lo anterior, solicitó el amparo de sus prerrogativas constitucionales y, en consecuencia, se revoque la sentencia de 20 de mayo de 2020, para que, en su lugar, se ordene emitir una nueva decisión.

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante proveído de 17 de junio de 2020, la S. de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia admitió la acción de tutela, ordenó notificar a la convocada y vinculó a los demás intervinientes en los asuntos cuestionados, con el fin de que ejercieran sus derechos de defensa y contradicción.

Al respecto, la S. de Casación Penal informó que en la decisión se precisó que el punible se configuró cuando el procesado formuló las excepciones de «inexistencia de relación laboral», para lo cual hizo concurrir a sus empleados «con la finalidad de congraciarse con su patrón, faltaron a la verdad». Igualmente, agregó que en lo atinente a la prescripción de la acción penal se precisó que la consumación del delito tuvo como hito relevante la ejecutoria de la providencia y que el término para dicho propósito es el definido en el artículo 11 de la Ley 890 de 2004 y no el señalado en el artículo 453 de la Ley 599 de 2000, máxime que «la S. ha manifestado que los errores en la elección del precepto aplicable al momento de dosificar la pena no son vinculantes, pues la ilegalidad no tiene la virtud de generar derechos más allá de la imposibilidad del superior de corregir el yerro cuando opera la non reformatio in pejus».

Surtido el trámite de rigor, en sentencia de 24 de junio de 2020, la S. de conocimiento de este asunto constitucional en primera instancia negó la tutela, por considerar que la determinación cuestionada no luce infundada o arbitraria.

  1. IMPUGNACIÓN

Inconforme con la anterior decisión, la parte accionante la impugna, en similares argumentos a los expuestos en el escrito inicial.

  1. CONSIDERACIONES

De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política y a los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de tutela fue establecida para reclamar, mediante un procedimiento de trámite preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que estos resulten lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley, siempre y cuando no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se use como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

Ha estimado la Corte que lo anterior solo acontece en casos concretos y excepcionales, cuando con las actuaciones u omisiones de los jueces se violenten en forma evidente derechos fundamentales, lo cual, se ha dicho, debe ponderarse con otros principios del Estado Social y Democrático de Derecho, especialmente, los concernientes a la cosa juzgada y la autonomía e independencia judicial.

Ahora bien, lo primero que debe entrar a dilucidar esta S. de Casación Laboral, es si de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 6 del Decreto 2591 de 1991, como lo establecido por la Corte Constitucional en varias sentencias, entre ellas la CC SU-267 de 2019, la presente acción cumple con las causales genéricas de procedencia de la acción de tutela contra decisiones judiciales, es decir, si acata los siguientes requisitos:

(i) legitimación en la causa por activa; (ii) legitimación en la causa por pasiva[46]; (iii) relevancia constitucional; (iv) subsidiariedad o agotamiento de los medios ordinarios y extraordinarios de defensa judicial; (v) inmediatez; (vi) de tratarse de una irregularidad procesal, que ésta tenga incidencia directa en la decisión[47]; (vii) identificación de los hechos del caso y los derechos fundamentales presuntamente vulnerados; y (viii) que no se trate de una acción de tutela formulada contra sentencias adoptadas en procesos de tutela.

Así, es importante indicar que (i) G.B.F. se encuentra legitimado en la causa por activa para la presentación de esta acción de tutela, en tanto que funge como condenado dentro del proceso penal que cuestiona; (ii) igualmente, existe legitimación en la causa por pasiva, comoquiera que la solicitud se dirige contra la autoridad que emitó la providencia que pretende se anule; (iii) el asunto tiene relevancia constitucional, habida cuenta que involucra la posible vulneración de los derechos fundamentales de la parte convocante; (iv) se cumple con el requisito de subsidiariedad, ya que frente a la decisión que le fue desfavorable no procedían recursos; (v) se satisface el presupuesto de inmediatez, en la medida que la petición se elevó dentro de un término razonable, pues han transcurrido menos de 1 mes contado a partir del pronunciamiento que originó la protección; (vi) no se cuestiona una sentencia de tutela; (vii) la irregularidad tiene un efecto decisivo en la resolución del tribunal y (viii) la parte identificó de manera razonable los hechos y derechos invocados.

Conforme a lo anterior, y toda vez que se advierte el cumplimiento de los requisitos generales de procedencia de la acción de tutela, evidencia esta S. que en la decisión cuestionada no se incurrió en ninguna de las causales específicas, descritas, entre otras sentencias, en fallo CC SU-116 de 2018, esto es:

Defecto orgánico, que ocurre cuando el funcionario judicial que profirió la sentencia impugnada carece, en forma absoluta, de competencia.

Defecto procedimental absoluto, que surge cuando el juez actuó totalmente al margen del procedimiento previsto por la ley.

Defecto fáctico, que se presenta cuando la decisión impugnada carece del apoyo probatorio que permita aplicar la norma en que se sustenta la decisión.

Defecto material o sustantivo, que tiene lugar cuando la decisión se toma con fundamento en normas inexistentes o inconstitucionales, o cuando existe una contradicción evidente y grosera entre los...

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