SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 89175 del 22-07-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847708002

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 89175 del 22-07-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha22 Julio 2020
Número de expedienteT 89175
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Barranquilla
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL4818-2020

I.M.L.G.

Magistrado ponente

STL4818-2020

Radicación n.° 89175

Acta 26

Bogotá D.C., veintidós (22) de julio de dos mil veinte (2020).

La S. resuelve la impugnación que G.E.C.Q. instaura contra el fallo que la S. Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla profirió el 13 de mayo de 2020, en el trámite de la acción de tutela que el recurrente interpuso contra la JUEZA SEXTA LABORAL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA.

I. ANTECEDENTES

El convocante interpuso acción de tutela para obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, vida e igualdad que, a su juicio, la autoridad accionada presuntamente vulneró.

Del escrito que presentó para respaldar su solicitud y de las pruebas que obran en el expediente se extrae que los hechos que motivan su reparo tienen relación con la demanda ordinaria laboral que el tutelante interpuso contra la sociedad Seguros Atlas Ltda. para que se declarara que lo despidió cuando gozaba de estabilidad laboral reforzada, que era procedente su reintegro en los términos de la Ley 361 de 1997 y el pago de los salarios y prestaciones sociales que dejó de percibir entre la fecha del despido y la fecha de la reinstalación en el empleo.

El juicio referido culminó con la sentencia que la S. Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla profirió el 16 de agosto de 2018, en la que accedió a las pretensiones del libelo, ordenó el reintegro del actor y condenó a la demandada a pagarle los conceptos antes mencionados.

Una vez ejecutoriada la anterior decisión, el aquí promotor instauró demanda ejecutiva ante la Jueza Sexta Laboral del Circuito de Barranquilla con el fin de lograr el cumplimiento del fallo declarativo; funcionaria judicial que mediante auto de 28 de noviembre de 2019 libró mandamiento de pago y ordenó su notificación a la sociedad Seguros Atlas Ltda.

El 2 de diciembre de 2019 G.E.C.Q. presentó en causa propia desistimiento del proceso ejecutivo, solicitud que la apoderada judicial de Seguros Atlas Ltda. coadyuvó; y el 3 de diciembre siguiente esta última abogada presentó recurso de reposición y, en subsidio, apelación contra el mandamiento de pago.

Mediante providencia de 6 de febrero de 2020, la funcionaria de conocimiento manifestó que no era posible resolver la solicitud de desistimiento, en tanto el ejecutante la presentó en causa propia, sin tener en cuenta el derecho de postulación previsto en el artículo 25 del Decreto 196 de 1971. Por tal motivo, requirió a C.Q. para que presentara nuevamente la petición a través de su abogado y señaló: «una vez el demandante atienda el requerimiento, regrese el proceso al despacho a fin de resolver sobre la terminación del mismo o continuar con el trámite legal pertinente».

En criterio del convocante, la anterior decisión de la jueza encausada transgredió sus derechos fundamentales, dado que la funcionaria desconoció su derecho a finalizar el juicio ejecutivo y, por dicha vía, le impidió «obtener un título judicial que la ejecutada depositó a órdenes del proceso» y al cual podrá acceder una vez se admita el desistimiento.

Conforme lo anterior, solicitó la protección de sus garantías fundamentales, que se deje sin efecto la decisión censurada y se ordene a la juez resolverle el memorial que presentó en causa propia.

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

El asunto se asignó en primera instancia a la S. Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla, autoridad que admitió el instrumento de resguardo mediante auto de 30 de abril de 2020, corrió traslado a la autoridad accionada para que ejerciera su derecho de defensa y vinculó con el mismo fin a las partes e intervinientes en el proceso judicial que motivó la interposición de la queja.

Durante dicho lapso, la jueza accionada manifestó que el actor presentó desistimiento del proceso ejecutivo sin contar con el aval de su apoderado judicial e indicó que dicha circunstancia vulnera claramente el derecho de postulación que debe cumplirse en los procesos judiciales. Igualmente, señaló que el actuar de la sociedad ejecutada ha sido contradictorio, dado que coadyuvó el desistimiento, pero presentó recursos posteriormente contra el mandamiento de pago. Finalmente, destacó que por estas razones «serias, objetivas y legales» se negó a terminar el proceso y requirió al ejecutante para que en lo sucesivo actúe a través de su mandatario.

Por su parte, la apoderada judicial de Seguros Atlas Ltda. manifestó que no ha vulnerado ningún derecho fundamental al tutelante y pidió su desvinculación del trámite constitucional.

Luego de surtirse el trámite anterior, la S. Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla negó el amparo mediante fallo de 13 de mayo de 2020, al considerar que las actuaciones de la jueza accionada se ajustaron al ordenamiento jurídico y no vulneraron las garantías superiores del tutelante.

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