SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 93623 del 16-06-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875207342

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 93623 del 16-06-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha16 Junio 2021
Número de expedienteT 93623
Tribunal de OrigenSALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL7880-2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

O.Á.M.A.

Magistrado ponente

STL7880-2021

Radicación n.° 93623

Acta 22

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de junio de dos mil veintiuno (2021).

La S. resuelve la impugnación interpuesta por G.E.C.Q. contra el fallo emitido el 12 de mayo de 2021 por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA, dentro de la acción de tutela que adelanta la parte recurrente contra el JUZGADO OCTAVO LABORAL DEL CIRCUITO de esa misma ciudad y la sociedad de SEGURIDAD ATLAS LTDA.

I. ANTECEDENTES

El ciudadano G.E.C.Q. instauró acción de tutela con el propósito de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, vida, dignidad humana, igualdad y «estabilidad laboral reforzada», presuntamente vulnerados por las accionadas.

Del escrito de tutela y de las pruebas que obran en el expediente, se extrae que el actor inició proceso ordinario laboral contra la sociedad Seguros Atlas Ltda., a fin de que se declare que gozaba de estabilidad laboral reforzada al momento en que se efectuó su despido y, por tanto, que se ordene su reintegro en los términos de la Ley 361 de 1997 y se condene al pago de los salarios y prestaciones sociales dejadas de percibir entre su desvinculación y la fecha de reincorporación en el empleo.

El conocimiento del asunto correspondió al Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Barranquilla, autoridad que, mediante sentencia de primera instancia, negó las pretensiones de la demanda. Inconforme con la anterior decisión, el convocante la apeló. En fallo de 16 de agosto de 2018, la S. Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla revocó la determinación del a quo y, en su lugar, ordenó el reintegro del gestor y condenó a la demandada a pagarle los conceptos pretendidos. Contra esta providencia, la empresa interpuso recurso extraordinario de casación; no obstante, la S. de Casación Laboral declaró desierto el medio de impugnación por falta de sustentación.

Expuso que, el 6 de agosto de 2019, la ejecutada realizó el pago de depósitos judiciales por el valor de $143.042.642 a la cuenta del despacho de primer grado, razón por la cual pidió al despacho la entrega de dicho dinero.

Adujo que al juicio ordinario le siguió el ejecutivo y que, en auto de 28 de noviembre de 2019, el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Barranquilla libró mandamiento de pago, ordenó su notificación a la sociedad Seguros Atlas Ltda. y negó la entrega del título, en tanto que no se instauró por medio de apoderado judicial y el actor tampoco ostentaba la calidad de profesional en derecho, sumado a que los soportes de pago se tendrían en cuenta en el respectivo momento procesal. Inconforme, la ejecutada interpuso recurso de reposición y, subsidiariamente, apelación.

Alegó que, el 21 de agosto de 2019, la empresa «simuló» su reintegro, pagando el mismo salario que devengaba desde el año 2013 y que, posteriormente, renunció a su puesto de trabajo «bajo coacción».

Señaló que suscribió contrato de transacción con la empresa, para lo cual se comprometió a renunciar a la denuncia que presentó por acoso laboral y, a su vez, recibiría la suma de «$80.000.000», junto con el valor consignado en depósito judicial, de ahí que presentó desistimiento del asunto.

En proveído de 6 de febrero de 2020, el despacho le puso de presente al demandante que el desistimiento se debía efectuar a través de abogado y que, una vez se cumpliera con ese presupuesto, se procedería a emitir el pronunciamiento correspondiente.

Posteriormente, en auto de 21 de julio de 2020, la autoridad judicial negó el desistimiento propuesto, no avaló la transacción celebrada y aceptó el desistimiento de los recursos de reposición y apelación, y, por ende, ordenó seguir adelante con la ejecución. En desacuerdo, la sociedad presentó recurso de reposición y, en subsidio, apelación.

El 22 de julio de 2020, el ejecutante requirió que se declarara la nulidad de la conciliación celebrada extraprocesalmente por las partes y que se entregara el depósito judicial, este último requerimiento fue reiterado mediante memorial de 30 de julio siguiente.

El 10 de agosto de 2020, la titular del juzgado elevó queja disciplinaria contra el abogado del demandante y, luego, en proveído de 15 de septiembre de 2020, se declaró impedida para continuar conociendo el caso y remitió el expediente al despacho siguiente en turno, esto es, al Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Barranquilla, quien el 20 de noviembre de 2020 también manifestó impedimento para conocer y envió el asunto al Juzgado Octavo Laboral del Circuito de esa misma ciudad.

En auto de 21 de enero de 2021, el juzgado accionado asumió el conocimiento del proceso y, mediante proveído de 17 de marzo de 2021, ordenó la entrega del título judicial y dio por terminado el trámite ejecutivo.

Alegó que el despacho convocado menoscabó su estabilidad laboral reforzada, en tanto que dio por terminado el proceso «sin hacer una liquidación, sin ordenar sobre las costas y agencias en derecho reconocidas en fallo judicial y dejando a la parte más débil ante un evidente desamparo jurídico al no pronunciarse sobre el reintegro laboral», pese a que demostró que el reintegro no se dio en los términos del fallo y que «lo que existió fue una simulación de reintegro laboral».

Agregó que la autoridad desconoció el pronunciamiento de 21 de julio de 2020 a través del cual no se aprobó el contrato de transacción suscrito entre las partes, máxime que, en una anterior oportunidad, instauró acción de tutela contra el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Barranquilla, y que, en fallo de 13 de mayo de 2020, la S. Laboral del Tribunal Superior de esa misma ciudad negó la súplica. Decisión que fue confirmada por la S. de Casación Laboral en sentencia CSJ STL4818-2020, por considerar que las providencias de ese despacho no vulneraron las prerrogativas del actor.

Posteriormente, el accionante presentó una segunda acción de tutela contra los Juzgados Sexto y Séptimo Laboral del Circuito de Barranquilla, y la sociedad de Seguridad Atlas Ltda., a fin de que se ordenara la entrega del título judicial consignado a su favor, se liquidara «correctamente hasta la fecha de hoy, inclusive, se continúe con la ejecución sobre el valor remanente y se obligue a su reintegro». En fallo de 21 de octubre de 2020, el Tribunal denegó por improcedente el amparo, tras estimar que existía cosa juzgada constitucional frente a la entrega del título judicial y que no se agotaron los mecanismos que tenía el actor a su alcance. En sentencia CSJ STL11123-2020 esta S. confirmó la providencia del juez colegiado.

Conforme lo anterior, solicitó la protección de sus garantías fundamentales y, en consecuencia, se revoque la determinación de 17 de marzo de 2021 y, en su lugar, se ordene al juzgado realizar una correcta liquidación del proceso «hasta la fecha de hoy inclusive, se incluyan los intereses moratorios y la indexación, se continúe con la ejecución sobre el remanente y se haga la liquidación de costas y agencias en derecho».

Adicionalmente, pidió se le ordene a Seguridad Atlas Ltda. reintegrarlo al cargo de jefe de servicio al cliente «mientras el Juzgado Octavo Laboral del Circuito hace el estudio de fondo de la sentencia que ordena [su] reintegro laboral».

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante proveído de 29 de abril de 2021, la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla admitió la acción de tutela, ordenó notificar a las convocadas, para que ejercieran sus derechos de defensa y contradicción.

Al respecto, el Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Barranquilla rindió informe sobre las actuaciones adelantadas. Destacó que la parte demandante no manifestó...

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