SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 71873 del 01-06-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847708544

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 71873 del 01-06-2020

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2
Número de expediente71873
Fecha01 Junio 2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL2235-2020

C.A.G. JURADO

Magistrado ponente

SL2235-2020

Radicación n.° 71873

Acta 19

Estudiado, discutido y aprobado en sala virtual

Bogotá, D.C., primero (1°) de junio de dos mil veinte (2020).

Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por D.C.C.R., contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el veintiséis (26) de febrero de dos mil quince (2015), en el proceso que le instauró al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, sucedido procesalmente por el PATRIMONIO AUTÓNOMO DE REMANENTES DEL INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES LIQUIDADO - PAR ISS.

I. ANTECEDENTES

DORA CUBILLOS RODRÍGUEZ demandó al ISS EN LIQUIDACIÓN, representando legalmente por su liquidador, la FIDUCIARIA LA P.S.A., para que declarara:

[…] que estuvo vinculada con el ISS mediante contrato de trabajo, entre el 31 de agosto de 2008 y el 31 de marzo de 2013; subsidiariamente, que estuvo vinculada con el ISS por un contrato de trabajo, teniendo como extremo inicial el que se pruebe en el proceso, que terminó [en la fecha indicada]; […] consecuencialmente se condenara al reintegro al cargo desempeñado al momento del despido, con el pago de los salarios y prestaciones legales y extralegales dejados de percibir, junto con vacaciones, primas de navidad de orden legal, las primas extralegales de vacaciones, de servicios y técnicas, los intereses sobre las cesantías, la devolución de aportes al sistema de seguridad social en la cuota parte que le correspondía asumirlo al ISS; la nivelación salarial con los profesionales universitarios vinculados al ISS mediante contrato de trabajo; la indexación de las condenas y las costas.

Subsidiariamente, reclamó la indemnización por despido de orden convencional o legal, las cesantías y la indemnización moratoria.

Manifestó, que laboró al servicio de la demandada entre el 31 de agosto de 2008 y el 31 de marzo de 2013; que se desempeñó como profesional universitaria, inicialmente en la dirección nacional de informática y luego en la gerencia nacional de bienes y servicios del ISS; que la vinculación se dio formalmente bajo la modalidad de sucesivos contratos de prestación de servicios personales; que cumplía un horario; que se le exigía prestar el servicio en las instalaciones de la entidad demandada, en el lugar asignado por ella; que acataba los reglamentos de la entidad y cumplía las órdenes impartidas por los jefes de departamento, con los elementos que la entidad le proporcionaba; que el 31 de marzo de 2013, la relación terminó por decisión unilateral del ISS.

Dijo, que el personal vinculado a dicho instituto mediante contrato de trabajo, prestaba servicios en condiciones idénticas a las suyas; que la única diferencia era que ella lo estuvo, pero mediante contratos de prestación de servicios; que a los trabajadores de planta se les reconocían todas las prestaciones legales de los trabajadores oficiales, así como las extralegales de la CCT 2001-2004, que aún se encontraba vigente, por haberse venido prorrogando sucesivamente; que devengó las sumas de dinero mensual que indicó, inferiores a las que percibían los servidores laborales; que nunca se le reconocieron vacaciones, primas de navidad, extralegales de vacaciones e incrementos por servicios, establecidas en la convención colectiva de trabajo; que el 31 de marzo de 2013, la relación laboral terminó por decisión unilateral del ISS; que tampoco le fueron pagadas las cesantías, los intereses a las mismas, ni la prima técnica; que la demandada nunca le efectuó los aportes para la seguridad social; que el procedimiento administrativo lo agotó el 22 de julio de 2013 (f.° 3 a 16, subsanada f.° 246 a 250, Cuaderno principal).

La demandada se opuso a las pretensiones; en cuanto a los hechos, aceptó que suscribió con la demandante varios contratos de prestación de servicios, en los extremos que ésta indica; que era cierto que a sus trabajadores de planta se les reconocían todas las prestaciones legales y extralegales a las que tenían derecho los trabajadores oficiales, pero aclaró, que entre las partes no se celebró un contrato de trabajo a término indefinido, pues el vínculo con aquella fue como contratista independiente; que, en razón a ello, nunca se le cancelaron prestaciones sociales legales y extralegales, como tampoco las cotizaciones a la seguridad social, por no corresponder a derecho; respeto a los demás, dijo que no eran ciertos o no le constaban.

Propuso como excepciones de fondo, las de prescripción, inexistencia de la aplicación de la primacía de la realidad, autonomía de profesión u oficio, inexistencia del derecho y de la obligación, pago, ausencia del vínculo de carácter laboral, cobro de lo no debido, relación contractual con la parte actora no era de naturaleza laboral, compensación, buena fe del ISS, inexistencia del contrato de trabajo y la innominada (f.° 266 a 280, ibídem).

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

Proferida por el Juzgado Veinticuatro Laboral del Circuito de Bogotá, el 18 de septiembre de 2014, resolvió:

PRIMERO: CONDENAR al ISS a reconocer y pagar a la demandante D.C.C.R. las siguientes sumas de dinero por:

[…] auxilio de cesantías $15’494,781,oo

[…] intereses a las cesantías $1’878,315,oo

[…] prima de servicios convencional $10’359.904.50

[…] vacaciones $6’655,683,oo

[…] indemnización por despido injusto $44’824.126,oo

[…] Indemnización moratoria por $54.805.548,93, la cual se deberá pagar hasta la fecha en que se cancelen los mencionados créditos

SEGUNDO absolver al ISS de las demás súplicas de la demanda

TERCERO declarar probada la excepción de prescripción. Las demás no resultaron probadas ni llamadas a prosperar.

CUARTO costas a cargo de la pasiva por haber sido vencida en juicio (CD f.° 309, en concordancia con el acta de f.° 311, ib).

  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Al decidir los recursos de apelación interpuestos de ambas partes, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 26 de febrero de 2015, revocó la impugnada y absolvió a la accionada.

Reflexionó, que siendo cierto que los testigos declararon que la actora prestó su servicio al ISS, situación avalada también con las certificaciones aportadas al expediente (f.° 19 a 57, del expediente), quedando con ello acreditada la presunción de que trata el artículo 20 del Decreto 2127 de 1945, también lo era, que dicha presunción lograba ser desvirtuada por la demandada.

Expuso, que en los contratos de prestación de servicios (f.° 63 a 74 del cuaderno principal), se apreciaba que fue contratada como ingeniera de sistemas, para capacitar a los usuarios que así lo hubieran requerido, «para el manejo del sistema SAP, para velar por su normal funcionamiento, prestar el servicio de soporte, y estabilización con la garantía de la conectividad en línea y tiempo real para las 28 seccionales de la entidad y el nivel nacional»; que el primero de ellos fue celebrado el 13 de noviembre de 2009 y, el último, el 3 de diciembre de 2012, únicamente para el desarrollo de las actividades relacionadas con la liquidación del ISS; que las partes acordaron además, la prestación del servicio en diferentes dependencias al interior de la entidad, como la vicepresidencia financiera, la gerencia nacional de bienes y servicios y la coordinación nacional de activos fijos (f.° 63 a 70, ibídem).

Destacó, que la testigo «F.J...». declaró que fue jefe directa de la demandante y que le impartía órdenes; que, no obstante, la deponente aceptaba que la vinculación de ésta al ISS, había sido como contratista, condición que no daba lugar a darle órdenes; que, incluso, la testigo aceptó que de ese evento no existía ningún acto formal, pues simplemente se le asignó que coordinara al grupo de trabajadores al que pertenecía; que no se podía perder de vista, que la actividad de coordinación tampoco era ajena a la función propia de los contratistas independientes, para poder derivar de allí subordinación jurídica; que al respecto, existían pronunciamientos del Consejo de Estado, por ejemplo, «la sentencia del 18 de noviembre de 2003 radicado IJ 0039 (sic)».

Agregó, que la declarante tampoco indicó qué tipo de órdenes e instrucciones le impartía a la actora, ni las circunstancias de tiempo, modo y lugar, pues de manera escueta se limitó a afirmar que fue su jefe; que vagamente refirió que algunas solicitudes las redirigía a la demandante, porque ella era la encargada de hacer...

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