SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 69595 del 17-06-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847709529

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 69595 del 17-06-2020

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1
Fecha17 Junio 2020
Número de expediente69595
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL2047-2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

M.E.B.Q.

Magistrado ponente

SL2047-2020

Radicación n.° 69595

Acta 21

Estudiado, discutido y aprobado en sala virtual.

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de junio de dos mil veinte (2020).

Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por P.B.P., ALEJANDRO y C.A.B. contra la sentencia proferida por la S. de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 26 de junio de 2014, dentro del proceso ordinario laboral seguido por los recurrentes contra la sociedad TELEALCA S.A. EN LIQUIDACIÓN.

I. ANTECEDENTES

La señora P.B.P. y los señores A. y C.A.B., en calidad de compañera permanente e hijos del causante R.A.Á., llamaron a juicio a la sociedad Telealca S.A. en Liquidación, a fin de que se declare que entre el fallecido y la demandada, existió un contrato de prestación de servicios profesionales de abogado que tuvo vigencia desde el 1º de julio de 2003 hasta el 21 de marzo de 2006.

Como consecuencia de tal declaración, pretendieron fuera condenada la accionada a reconocer y pagarles los honorarios por los servicios profesionales prestados por el doctor R.A.Á., a saber: i) USD141.600, que corresponden al 70.8% sobre «honorarios de éxito pactados» por evitar la nulidad del convenio C-0027-93 respecto de Telealca S.A. en Liquidación, o la suma que se demuestre en el proceso y ii) USD830.501,64 que atañe al 70.8% del 1.5% de los «honorarios pactados al éxito» sobre las sumas recuperadas por la sociedad demandada y respecto del citado convenio C-0027-93, o el valor que se pruebe. Igualmente solicitaron la indexación de tales condenas y las costas del proceso.

En respaldo de sus pedimentos relataron que, a raíz de la acción arbitral iniciada por Telecom, tendiente a obtener la nulidad del convenio de asociación a riesgo compartido «C-0027-93», Telealca S.A. se vio en la necesidad obtener asesoría legal y profesional a través de sus casas matrices «ALCATEL LUCENT ESPAÑA» y «ALCATEL LUCENT FRANCE (en adelante, conjuntamente ALCATEL)», por lo cual fueron contratados los servicios profesionales del doctor R.A.Á..

Arguyeron que luego del contacto personal entre el doctor A.Á. y funcionarios de Alcatel, llevado a cabo en Madrid España, así como de los correos electrónicos cruzados entre ellos, en el mes de octubre de 2003 se celebró entre las partes un contrato de prestación de servicios profesionales, en el que se acordó que dicho abogado asumía la representación judicial de la empresa, lo cual generaba su intervención en dos procesos, el liquidatorio de Telecom y el arbitral entre Alcatel y Telecom. Comunicaciones por correo que se detallan así:

Correo electrónico enviado el 07 de octubre de 2.003 por R.A. ANGEL dirigido a M.J.U. de ALCATEL España, con copias a ALBERTO CHAO y L.U., también de ALCATEL España, en el cual se indica que conforme a las reuniones sostenidas con ellos en España, se hace una propuesta de honorarios, en razón de las controversias que ALCATEL tiene y habrá de tener con TELECOM, con relación al convenio C0027-93. La propuesta conlleva la atención de tres frentes de atención distintos: (i) El trámite y los eventuales procesos judiciales a que hubiera lugar en razón de la liquidación de TELECOM, que es un procedimiento administrativo, pero que eventualmente puede derivar en juicios ante la justicia administrativa (lo cual efectivamente ocurrió); (ii) Proceso arbitral iniciado por TELECOM contra TELEALCA S.A. y en el que se pide la nulidad del convenio C-0027-93 y en subsidio su revisión; (iii) Proceso arbitral que deberá iniciar TELEALCA SA., contra TELECOM para pedir el reconocimiento de los valores emanados del convenio C-0027-93, por ajuste, por rescate, bitácora y otros conceptos que se estimen pertinentes. Proceso que en su momento se definiría si se hacía conjuntamente con el Iniciado por TELECOM o en forma separada.

Como honorarios planteados por el doctor ARENAS ANGEL se propusieron dos montos, uno fijo y uno variable o de éxito: El fijo correspondería a la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL, DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USD 250.000,oo), pagaderos en cuotas trimestrales a partir del 1º de julio de 2.003. Que si la gestión se extiende más de 3 años los honorarios serían de CIENTO CINCUENTA MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USD 150.000,00) por cada año de servicio.

Como honorarios variables o de éxito el Doctor A. propuso: (i) La suma de DOSCIENTOS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USD 200.000,00), si se obtiene que no se reconozcan las pretensiones sobre nulidad y revisión del acuerdo planteadas por TELECOM en la demanda ya instaurada. (ii) El 1.5% sobre el valor que se reconozca, cualquiera que sea la razón de dicho reconocimiento siempre y cuando este reconocimiento sea igual o superior al 25% de los importes de ajustes, bitácora y valor de rescate, En tanto que por cualquier otro concepto los honorarios de éxito serán de 2.5%, sin consideración a límite alguno.

Correo electrónico enviado el 24 de octubre de 2,003 por GESELE LEMOS de ALCATEL Francia a R.A., con copia a M.J.U. y ALBERTO CHAO de ALCATEL España, en el cual le indican que los honorarios propuestos les parecen elevados, que sin embargo ellos tienen en cuenta la complejidad del asunto que se debe afrontar. Por esta razón, como contrapuesta a los honorarios planteados por el Doctor A. Alcatel propuso el siguiente esquema:

Como honorarios fijos una suma fija al año de DOSCIENTOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, mismos que se reducirían a CIENTO CINCUENTA MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA si la gestión se extendía por más de 3 años.

Como honorarios variables o de éxito: (i) la suma de DOSCIENTOS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USD200.000,oo) por el caso TELEALCA, si la reclamación de nulidad del contrato propuesta por TELECOM es favorable a TELEALCA. (ii) El 1,5% de las sumas recuperadas por ALCATEL por el caso TELEALCA, siempre y cuando el valor recuperado represente al menos el 50% de las reclamaciones hechas por ALCATEL. (iii) Un 2.5% por cada monto extracontractual recibido por concepto de TELEACA. Por último indica el referido correo que cualquier discusión referente a ese tema será manejado por RALF TER HARR, y le sugiere se contacte con él.

Correo electrónico enviado el 27 de octubre de 2.003 por R.A. ANGEL a RALF TER HAAR de ALCATEL Francia con copia a GISELE LEMOS de ALCATEL Francia, en el cual se excusa por un error de interpretación en relación con el último parágrafo del correo del 24 de octubre y expresa su conformidad y aceptación con la propuesta de honorarios planteada. Es decir, las partes se pusieron de acuerdo en la remuneración que recibiría el Doctor Ángel A. […].

Correo electrónico enviado el 30 de octubre de 2.003 por GISELE LEMOS de ALCATEL Francia, en la que agradecen al doctor ARENAS ANGEL, le indican que los honorarios son los discutidos y que se tomará como fecha de inicio de la gestión el 1º de Julio de 2.003.

Sostuvieron que conforme a las manifestaciones contenidas en las comunicaciones electrónicas, las cuales tiene plena fuerza probatoria a la luz de la Ley 527 de 1999, obró un pleno acuerdo de voluntades y por tanto se configuró un contrato de prestación de servicios entre las partes y en consecuencia el doctor R.A.Á. asumió la representación de Telealca S.A.; que contestó la demanda arbitral propuesta por Telecom respecto del convenio C-0027-93, oponiéndose a la misma, presentando excepciones y demanda de reconvención; dio respuesta a la reforma de la demanda formulada por la parte demandante y propuso excepciones frente a la misma; efectuó la reforma a la demanda de reconvención y descorrió el término de traslado conferido por las excepciones.

Especificaron que el 21 de marzo de 2006 en un lamentable accidente aéreo, falleció el doctor R.A.Á., al que le sobreviven los aquí demandantes, esto es, su compañera permanente P.B.P. y sus dos hijos A. y C.A.B..

Pusieron de presente que mediante acuerdo conciliatorio aprobado por el Tribunal de Arbitramento, el día 30 de abril de 2007, «TELECOM, ALCATEL ESPAÑA S.A., ALCATEL LUCENT ESPAÑA S.A y TELEALCA» conciliaron de manera definitiva, la totalidad de los efectos patrimoniales susceptibles de transacción, derivados de las controversias suscitadas entre ellas con ocasión de la formación, celebración, desarrollo, ejecución, interpretación, terminación y liquidación del convenio C-0027-93.

Explicaron que el mencionado acuerdo implicó el reconocimiento de Telecom a Alcatel a través de Telealca S.A en Liquidación, de setenta y ocho millones doscientos un mil seiscientos sesenta y un dólares de los Estados Unidos de América (USD78.201.661),...

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