SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002020-01311-00 del 16-07-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847711427

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002020-01311-00 del 16-07-2020

Sentido del falloCONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102030002020-01311-00
Fecha16 Julio 2020
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC4445-2020


LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

Magistrado ponente


STC4445-2020

Radicación n.° 11001-02-03-000-2020-01311-00

(Aprobado en sesión virtual de quince de julio de dos mil veinte)


Bogotá, D. C., dieciséis (16) de julio de dos mil veinte (2020)


Se decide la demanda de tutela incoada por Belcy Yolima Santos Ortiz frente a la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, integrada por los Magistrados Bernardo Arturo Rodríguez Sánchez, M.A.F.R. y Á.G.C.N., y el Juzgado Tercero de Familia de la misma ciudad, con ocasión de un resguardo similar a éste, impulsado por J.R.D.C. contra la Policía Nacional.


  1. ANTECEDENTES


1. La promotora suplica la protección de las prerrogativas al debido proceso y acceso a la administración de justicia, supuestamente vulneradas por las autoridades cuestionadas.


2. De la lectura del documento introductor y el examen de las pruebas adosadas al plenario, se desprenden como hechos soporte de este ruego los descritos a continuación:


Ante el Juzgado Tercero de Familia de Cúcuta, se adelantó la tutela 2020-00068-00, promovida el 17 de marzo de 2020 por Jhonny Ramón Duarte Carrillo, para cuestionar la negativa de la Oficina de Pagaduría de la Policía Nacional, a dar cumplimiento a la orden de suspensión de descuentos por libranza, emitida por el Centro de Conciliación “El Convenio Nortesantandereano”, como consecuencia del juicio de insolvencia de persona natural no comerciante, por él instaurado.


En desarrollo de esa actuación, se dispuso integrar el contradictorio con las Direcciones General, de Talento Humano, Administrativa y Financiera y de Inspección de la Policía Nacional, el Pagador, la Secretaría General-Grupo de Ejecuciones Judiciales y el Grupo de embargos y responsable de procedimientos de nómina de la citada institución, la Policía Metropolitana de Cúcuta, el Departamento de Policía de Norte de Santander, el Centro de Conciliación “El Convenio Nortesantandereano”, el Ministerio de Justicia y del Derecho, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, la Alcaldía y la Secretaría de Hacienda Municipales de Cúcuta, la Gobernación de Norte de Santander, la Unidad de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales -UGPP, las centrales de información financiera CIFÍN y DATACRÉDITO, el Instituto Nacional de Aprendizaje -SENA-, SERFINANZA y el Juzgado Quinto Civil Municipal de Cúcuta.

Así mismo, se decretó la vinculación del Banco Pichincha, Bayport Fimsa S.A.S., Coopvalmar, Inversiones Multisol S.A., Coopcredipensionados Ltda., Fundación de la Mujer, Banco BBVA, Supertiendas y Droguerías Olímpica SAO S.A., Comcel S.A., E.E.M.F., Jean Carlos Moreno Galvis, C.D.H.Á., B.Y.P.G., Epímerez Lázaro Ardila, F.H., E.S.S., Y.F.M.S., Marco Antonio Valderrama Jarra, M.L.S.P., C.E.C., T. de J.S.A., C.S., J.M.A., L.A.S.S., Óscar León Rojas, A.M.M.M., A.O.D., E.M., D.F.C., J.A.C.G., C.C.N., J.A.A. y Yuddy Molina Jiménez, todos ellos, en calidad de acreedores del peticionario en el memorado trámite concursal.


Mediante fallo de 31 de marzo de 2020, el citado despacho, denegó la protección por improcedente, tras advertir la falta de competencia del conciliador para disponer cesaciones de pagos como la aludida, además de memorar la posibilidad de acudir al juez civil para promover el juicio correspondiente.


Inconforme, el allí reclamante, impugnó. En soporte de su disenso, argumentó la ineficacia de la administración de justicia para resolver los conflictos jurídicos planteados y aseguró encontrarse “desesperado” por la crisis económica atravesada.


El 11 de mayo de 2020, la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, confirmó la providencia recurrida, al coincidir integralmente con las consideraciones de su inferior funcional y, agregó:


“(…) [A]nte el fracaso de la aludida negociación de deudas y al haberse ordenado la remisión de las diligencias al Juez correspondiente, el accionante podrá solicitar la suspensión de los descuentos por libranzas en el [escenario natural] y no por vía de tutela, tornándose de esta forma la presente acción constitucional improcedente por el principio de subsidiaridad, al contar el actor con los mecanismos y medios de defensa al interior del mismo (…)”.


La ciudadana querellante alega el desconocimiento de sus garantías superiores, por no haber sido convocada al amparo en comento, pese a su condición de acreedora del deudor insolvente. Acto seguido, hace una extensa transcripción de los fallos de primer y segundo grado emitidos en ese decurso, destacando, la ausencia de un verdadero análisis de constitucionalidad, por parte de los juzgadores, quienes, violentaron, de esta manera, sus prerrogativas.


En esa dirección, cuestiona la tesis expuesta por los funcionarios convocados, porque, en su sentir:


“(…) si bien dentro de las facultades y atribuciones del conciliador en insolvencia, no [se] habla, de forma expresa, sobre la suspensión de libranzas; no quiere decir que no est[é] habilitado legalmente para solicitar[la], en especial cuando [é]ste, es el administrador de justicia y quien debe salvaguardar los derechos de todas la partes y, entre estos, el derecho al debido proceso, en referencia a la defensa y el derecho a la igualdad en conexidad con el par conditio creditorum, ya que uno de los principios que inspira el derecho concursal es el de universalidad, predicable tanto del patrimonio del agente económico (universalidad objetiva) como de sus acreedores (universalidad subjetiva). De este principio deriva una regla básica del derecho concursal, conocida como la par conditio creditorum, según la cual, los acreedores en los procesos universales, deben concurrir en igualdad de condiciones (…)”.


Contrario a lo anterior, para la libelista, las sedes judiciales criticadas salvaguardaron los intereses económicos de las titulares de los créditos descontados por nómina al insolvente...

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