SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 57655 del 10-06-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847713112

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 57655 del 10-06-2020

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expediente57655
Fecha10 Junio 2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL2133-2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

I.M.L.G.

Magistrado ponente

SL2133-2020

Radicación n.° 57655

Acta 20

Bogotá, D.C., diez (10) de junio de dos mil veinte (2020).

La Corte decide el recurso de casación que S.E.V. interpuso contra la sentencia que la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá profirió el 24 de mayo de 2012, en el juicio ordinario laboral que la recurrente promueve contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, hoy ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES -COLPENSIONES- y S.T.S., trámite al cual se integró como litisconsorte necesario a la ARP POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A y se acumuló con el proceso ordinario laboral que adelantó S.T.S. contra la referida aseguradora.

I. ANTECEDENTES

La actora solicitó el reconocimiento de la sustitución pensional con ocasión del fallecimiento de su cónyuge J.A.T.C., a partir del 22 de abril de 2008, así como las mesadas causadas, las adicionales, los reajustes legales, la indexación, los intereses moratorios y las costas procesales.

Como fundamento de sus pretensiones, adujo que convivió en unión marital con J.A.T.C. desde el año 1979 hasta el 29 de junio de 1989; que el 30 de junio de 1989 contrajo matrimonio con él; que de esta unión nacieron dos hijas, y que aquel percibía pensión de invalidez de origen profesional por parte del Instituto de Seguros Sociales, según Resolución n.º 03038 de 30 de agosto de 1991.

Agregó que durante los 29 años de convivencia siempre estuvieron juntos y que el causante asumía sus gastos personales; que residieron en diferentes lugares; que desde el 12 de junio de 2003 hasta el 30 de octubre de 2006 no vivieron bajo el mismo techo porque T.C. estuvo privado de la libertad en la cárcel La Modelo de Bogotá, sin embargo, el vínculo marital estuvo vigente y el pensionado continuó asumiendo sus necesidades básicas. Asimismo, que en este último interregno era ella quien reclamaba las mesadas pensionales y le consignaba el dinero en la cuenta del Fondo de Detenidos de la Cárcel La Modelo y que lo visitaba frecuentemente en dicho centro penitenciario.

Expuso que su cónyuge falleció el 22 de abril de 2008, momento hasta el cual permaneció el vínculo matrimonial; que el 19 de mayo de 2008 solicitó la sustitución pensional al ISS, e igual reclamación efectuó S.T.S., pero que la entidad accionada negó a ambas la prestación económica a través de la Resolución n.º 0859 de 17 de junio de 2008.

Por último, señaló que interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación contra el anterior acto administrativo, los cuales se resolvieron desfavorablemente a sus intereses por medio de las Resoluciones n.º 1003 de 14 de julio de 2008 y 0073 de 2 de diciembre de 2008, y que fue beneficiaria en el sistema de salud por parte de su esposo hasta el 30 de octubre de 2007, pues por maniobras fraudulentas de la señora T.S. dejó de estarlo desde esa fecha (f.º 2 a 12).

Al dar respuesta a la demanda, el Instituto de Seguros Sociales se opuso a las pretensiones. En cuanto a los hechos expuestos, admitió como ciertos los relativos al otorgamiento de la pensión de invalidez a J.A.T.C., las solicitudes de sustitución pensional de la demandante y de S.T.S., la interposición de los recursos de reposición y apelación y las respuestas de la entidad. Respecto de los demás, adujo que no eran ciertos o que no le constaban.

En su defensa, propuso las excepciones de falta de legitimidad, carencia de causa para demandar, inexistencia del derecho y la obligación reclamada, cobro de lo no debido, buena fe, prescripción y «ACCIÓN DE REPETICIÓN CONTRA ARP–POSITIVA» (f.º 50 a 54).

A su turno, al contestar el escrito inaugural, a través de curador ad litem, la señora S.T.S. se opuso a las pretensiones. En cuanto a los supuestos fácticos en que se fundamenta, admitió como ciertos los relativos al matrimonio del causante con la actora, la procreación de dos hijas, el otorgamiento de la pensión de invalidez a aquel, las solicitudes de la sustitución pensional, el contenido de la Resolución n.º 0859 de 17 de junio de 2008, la interposición de los recursos contra ésta y las respuestas del ISS. En cuanto a lo demás, manifestó que no le constaban o que eran hechos que debían probarse en el proceso.

En su defensa, propuso las excepciones de falta de legitimidad en la causa y la genérica (f.º 69 a 71).

Mediante auto proferido el 9 de noviembre de 2009, el Juez Veinticuatro Laboral del Circuito de Bogotá, al que correspondió el trámite de la primera instancia, ordenó vincular como litisconsorte necesario a la ARP Positiva Compañía de Seguros S.A. (f.º 75).

Esta última entidad, al dar respuesta a la demanda, se opuso a lo pretendido por la promotora del juicio. Respecto a los hechos, admitió como ciertos los relativos al contenido del acto administrativo del referido instituto que negó la sustitución pensional, la interposición de recursos por parte de la demandante, las resoluciones que los resolvieron y la calidad de beneficiaria en salud sostenida por la accionante. En cuanto a lo demás, expuso que no eran ciertos, no le constaban o que se atenía a lo que se probara en el proceso. No propuso medios exceptivos a su favor (f.º 85 a 90).

Por otra parte, a través de providencia de 27 de mayo de 2010, el juez de conocimiento decretó la acumulación de este proceso con el que promovía S.T.S. contra el Instituto de Seguros Sociales, que se tramitaba ante el Juzgado Décimo Laboral del Circuito de Bogotá (f.º 147 y 148).

En este último litigio, S.T.S. pretendió la sustitución total de la pensión de invalidez con ocasión del deceso del señor J.A.T.C., alegó su condición de compañera permanente y requirió el pago del retroactivo causado, la indexación, los intereses moratorios y las costas procesales.

Fundamento su petición, en que convivió con el causante desde el año 2000 de manera ininterrumpida; que dependía económicamente y vivió bajo el mismo techo con él hasta el 22 de abril de 2008, fecha de su fallecimiento; que sufragó los gastos funerarios; que inició los trámites para el reconocimiento de la sustitución pensional, pero su petición fue negada por medio de la Resolución n.º 0073 de 2 de diciembre de 2008, bajo el argumento de haberse presentado otra presunta beneficiaria. Agregó que desde el año 2000, S.E.V. convivía con F.G.Z., con quien procreó una hija que nació el 10 de julio de 2001 (f. º 24 a 28, cuaderno 2).

En este último proceso se admitió el desistimiento de las pretensiones de la demanda contra el Instituto de Seguros Sociales y se ordenó la vinculación de la ARP Positiva Compañía de Seguros S.A. (f.º 47 a 49, cuaderno 2).

Al dar respuesta al libelo de S.T., luego de la acumulación de los procesos, la aseguradora se opuso a las pretensiones. En relación con los hechos, aceptó la condición de pensionado del causante y la data de su fallecimiento, el pago de gastos funerarios por parte de la compañera permanente, la presentación de la reclamación del derecho y su contestación. Sobre los demás, indicó que no eran ciertos o que no le constaban.

Como medios exceptivos, propuso los de prescripción e inexistencia del derecho y de la obligación (f.º 153 a 160).

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

Mediante sentencia de 8 de agosto de 2011, el Juez Veinticuatro Laboral del Circuito de Bogotá condenó a la ARP Positiva Compañía de Seguros S.A. a pagar a S.T.S. la pensión de sobrevivientes en forma vitalicia desde el 22 de abril de 2008, junto con los aumentos legales y las mesadas adicionales de junio y diciembre, en un monto igual al reconocido al causante, así como a cancelar el retroactivo causado desde el 22 de abril de 2008. También declaró probada parcialmente la excepción de prescripción.

Asimismo, declaró que S.E.V., en su calidad de cónyuge, no demostró el requisito de convivencia con el pensionado para acceder a la prestación reclamada y, por tanto, absolvió al ISS y a la ARP Positiva Compañía de Seguros S.A. de todas las pretensiones formuladas en la demanda; no impuso costas en esa instancia y concedió el grado jurisdiccional de consulta en su favor, en caso de que la decisión no fuera impugnada (f.º 198 y 199 y Cd. 6).

  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Por apelación de S.E.V., mediante sentencia de 24 de mayo de 2012, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá revocó la condena a favor de S.T.S. y, en su lugar, absolvió a la ARP Positiva Compañía de Seguros S.A. de las pretensiones formuladas por aquella, confirmó en todo lo demás la decisión del a quo y se abstuvo de imponer costas (f.º 244 a 259).

En lo que interesa al recurso extraordinario, el Tribunal consideró que en el plenario constaba que: (i) J.A.T. falleció el 22 de abril de 2008, fecha para la cual era pensionado del ISS...

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