SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1300122130002020-00032-02 del 30-07-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847713225

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1300122130002020-00032-02 del 30-07-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1300122130002020-00032-02
Fecha30 Julio 2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Cartagena
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC4957-2020

A.W.Q.M.

Magistrado ponente

STC4957-2020

Radicación n.° 13001-22-13-000-2020-00032-02

(Aprobado en sesión virtual de veintinueve de julio de dos mil veinte)

Bogotá, D.C., treinta (30) de julio de dos mil veinte (2020).

Se decide la impugnación formulada por E.P. de Zapateiro, A.E. y E.I.R.P. contra el fallo proferido el 1º de julio de 2020 por la S. Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, que no accedió a la acción de tutela incoada por la primera de las nombradas, quien adujo actuar como agente oficiosa de L.P.N., contra el Juzgado Primero de Familia de esa ciudad y M.P.N., a cuyo trámite fueron vinculados todos los intervinientes en el asunto que originó la queja.

ANTECEDENTES

1. La promotora del amparo reclamó la protección de las garantías esenciales de su agenciada a la vida, salud, dignidad humana e integridad personal, presuntamente vulneradas por los accionados con ocasión de algunas actuaciones surtidas en el proceso de interdicción seguido a favor de ésta.

Solicitó, entonces, ordenar al despacho acusado decretar «la rendición de cuentas de la curadora M.P.N...»., relevarla de ese cargo y elegirla a ella en su remplazo.

También pidió exigir i) a M., cesar «todas las amenazas de vulneración de los derechos... de su hermana en situación de discapacidad, permitiendo la visita de sus familiares, …de unidades médicas e implementos de apoyo [para] mejorar [su] condición de salud»; y ii) al Juzgado, designarla a ella «como la persona idónea para el cuidado y asistencia que requiere [su] hermana…[,] mientras cesa la [aludida] amenaza... en [su] casa».

2. La situación fáctica relevante para la definición del presente caso es la que así se sintetiza:

2.1. En el juicio de interdicción incoado por M.P.N. respecto de su hermana L., con sentencia del 30 de mayo de 2019 el Juzgado encausado, entre otras disposiciones, declaró «la interdicción definitiva por discapacidad mental absoluta» de la última y designó a la primera como su curadora; fallo que cobró ejecutoria porque aun cuando lo apeló E.I.R.P., su censura, en audiencia del 30 de septiembre siguiente, la declaró desierta el ad-quem, porque su apoderado judicial no se presentó a sustentarla.

2.2. Expresó la gestora del resguardo que L.P.N. es su hermana, tiene 78 años de edad y diagnóstico de «diabetes tipo 2, hipertensión y demencia»; que el estado de salud de ésta se ha visto ostensiblemente desmejorado desde que M. «asumió [su] custodia», a tal punto que en la actualidad tiene un cuadro de «desnutrición sever[a] (pesa tal sólo 40 kg), presenta lesiones y escaras en su columna coxis, y no se les (sic) permite ser visitada por sus familiares más cercanos para llevarles (sic) alimentos o implementos para aseo que mejoren su calidad de vida…, ni siquiera se permite el acceso a unidades médicas de AMI para su valoración o cuidado».

Anotó que debido a tal situación acudió al Ministerio Público y la Defensoría del Pueblo requirió i) al Juzgado acusado, para valorar «los hechos expuestos... y de acuerdo a su competencia», tomar «las medidas tendientes a la rendición de cuentas por parte del curador»; y ii) a la Comisaría de Familia - «localidad industrial de la Bahía loc 3», para que «realice visita de verificación de los hechos… y se tomen las medidas de su competencia», con ocasión de lo cual, adujo, ésta «emitió un oficio el… 13 de febrero de 2020[,] dirigido a M.…[,] con el fin de permitir hacer entrega de un colchón gel anti-escara para uso y mejoramiento de las condiciones de salud de… L...»..

Añadió ser la persona más idónea para atender a su hermana L. y no contar con ningún otro medio eficaz diferente a éste para conseguir garantizarle sus derechos.

LAS RESPUESTAS DE LOS CONVOCADOS

1. El Juzgado Primero de Familia de Cartagena historió las actuaciones allí surtidas y remitió el expediente contentivo del asunto fustigado, en calidad de préstamo, al a-quo constitucional.

2. El Procurador 10 Judicial II de Familia inicialmente indicó que «de llegar a existir… requerimientos de la Defensoría del Pueblo o de la parte interesada[,] debería garantizarse el interés superior de… L.…[,] instando al ICBF para revisar el proceso y realizar visita social con todo su equipo interdisciplinario e indagación sobre los parientes cercanos que conlleve a[l] Juzgado…[,] de ser necesario[,] tomar las medidas para proteger a la… interdicta[,] llegando incluso a la suspensión de la entrega de los dineros que le correspondan… y remover a la curadora... por incumplimiento de [sus] deberes». Agregó que competía al Tribunal «revisar si la... tutela no es procedente por aplicación del principio de subsidiariedad[,] ya que el Juzgado es el llamado a resolver de acuerdo con el desarrollo procesal».

Sin embargo, luego, propuso considerar con antelación «si [la] accionante agotó la respectiva instancia ante la jurisdicción de familia para el nombramiento de apoyos o remoción del curador dentro del... proceso de interdicción ya sentenciado según las reglas de la ley 1996 de 2019; también… ponderar, ante la urgencia... existente... por la crisis sanitaria del Covid 19[,] la prosperidad de la... tutela como una medida... de inmediata aplicación para rescatar a la señora L.…[,] por la gravedad de sus padecimientos que hacen peligrar su vida».

3. M.P.N. se opuso al buen suceso del resguardo porque, adujo, su instauración fue temeraria y de mala fe al edificarse «en hecho[s] falsos», comoquiera que ha garantizado plenamente los derechos que le asisten a su hermana L..

4. C.P.O.P. -hija de M.- manifestó que la salvaguarda estaba llamada al fracaso por incumplir «con los requisitos mínimos exigidos en la Ley y en especial el de subsidiariedad…, máxime cuando se trata de hechos totalmente falsos».

5. R.P.N. -hermano de L.- pidió el despacho adverso del resguardo porque «nada de lo que han (sic) denunciado la accionante es cierto, …[su] hermana M.… no le está vulnerando ningún derecho... a… L.…, no se encuentra ni ha estado en ningún momento en un estado de desnutrición, no ha sufrido ni está sufriendo ningún tipo de maltrato… físico ni psicológico, ha sido llevada a todas sus citas médicas...[,] ha sido bien alimentada y muy bien cuidada».

6. R. y A.O.P. -sobrinos de L.- solicitaron negar la protección, «en primer lugar, por tratarse de hechos falsos... ya... verificados por la Comisaría de Familia de la Localidad 3, y en segundo lugar, porque ya se llevó a cabo un proceso de Jurisdicción Voluntaria en el Juzgado... y es allí donde se debe discutir cualquier situación referente a [su] tía».

7. A.P.N. -hermano de L.- rogó se denegaran las pretensiones de la actora «debido a que todo es mentira[,] y pid[ió] al juez no se deje engañar y castigue esta forma de actuar de mala fe en cabeza de E.P....[,] que [ellos saben]… que son sus hijos E.... y L.R. los que están detrás de todo».

LA SENTENCIA IMPUGNADA

El a-quo constitucional renovó la actuación vinculando a D.G.Z., R.A.P.Á., E.P.C., F.P.B., N.N.C., C.M.Z.P., A.P.P., C.P., L.R. y A.E.O.P.; C.D. y R.P.R.; A.E., E.I. y L.A.R.P.; A., R. y A.P.N., conforme a lo ordenado por esta Corte en auto del pasado 9 de junio; y luego, denegó el resguardo al hallar insatisfecho el presupuesto de la subsidiariedad, en razón a que lo perseguido por la accionante es la revocatoria de «la designación de su hermana M.… como curadora de su otra hermana L.… y que, en su lugar, se le asigne a ella la guarda de la interdicta», efecto para el cual, en el juicio fustigado y ante el fallador ordinario, «cuenta con la acción de remoción consagrada en el artículo 112 de la Ley 1306 de 2009».

Sostuvo, en lo tocante con la rendición de cuentas «de la actual curadora…[,] que podría solicitarla directamente ante el Juzgado…, lo cual, tras revisar el expediente…, no se observa que haya hecho».

Añadió que el amparo no se abría paso ni siquiera «como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable, dado que no se logró demostrar que L.… esté en una situación de desnutrición, que presente afectaciones a su salud provocadas por negligencia de su cuidadora, que sea víctima de maltrato físico o sicológico o que se encuentre aislada del resto de su familia»; por el contrario, «tras realizar una visita domiciliaria a petición de la Defensoría del Pueblo..., la Comisaría de Familia de la Localidad No. 3 de Cartagena concluyó que “en general, la señora L. está bien cuidada, con sus medicamentos y alimentación de acuerdo a las instrucciones médicas y nutricionales”. Tal hallazgo confirma lo manifestado por A. y R.P.N. -hermanos de la agenciada-, y descarta de plano la necesidad de que el juez constitucional intervenga en este asunto».

LA IMPUGNACIÓN

La formularon E.P. de Zapateiro, A.E. y E.I.R.P., de las cuales sólo la primera expuso los motivos...

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