SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 73495 del 17-06-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847714188

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 73495 del 17-06-2020

Sentido del falloCASA TOTALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - CONFIRMA TOTALMENTE
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3
Número de expediente73495
Fecha17 Junio 2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL1710-2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DONALD JOSÉ DIX PONNEFZ

Magistrado ponente

SL1710-2020

Radicación n.°73495

Acta 21

Estudiado, discutido y aprobado en Sala virtual.

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de junio de dos mil veinte (2020).

La Sala decide el recurso de casación interpuesto por A.N.D., contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., el 20 de agosto de 2015, en el proceso ordinario que instauró contra BANCO BILBAO VISCAYA ARGENTARIA COLOMBIA S.A.– BBVA S.A.

Acéptese el impedimento manifestado por la doctora J.I.G.F., con fundamento en la causal contenida en el num. 1 del art. 141 del CGP.

I. ANTECEDENTES

A.N.D. solicitó que se declarara la existencia de un contrato de trabajo a término indefinido, que inició el 16 de junio de 1995 y culminó el 29 de mayo de 2013, por decisión unilateral y sin justa causa por el Banco Bilbao Viscaya Argentaria Colombia – BBVA Colombia; que en la relación laboral y en especial durante los últimos años, le impusieron cargas excesivas que la expusieron a los riesgos de una enfermedad laboral y que el despido fue ineficaz.

Por lo anterior, pretendió que se ordenara su reintegro a un cargo y funciones acordes con su condición de salud, en cumplimiento de las recomendaciones y/o restricciones impartidas por los médicos tratantes y se condenara al pago de la indemnización de 180 días de salario, por haber sido despedida sin la autorización del Ministerio de Trabajo, salarios, prestaciones y demás acreencias laborales causadas y dejadas de percibir, aportes al sistema integral de seguridad social, y a reembolsar la suma de $1.962.471 por descuentos ilegales, los bonos EDU-EDI, la indexación, lo extra y ultra petita y las costas del proceso.

Asimismo, pidió que se dispusiera que el banco accionado se abstuviera de tomar cualquier conducta retaliatoria por encontrarse en trámite, denuncia por acoso laboral.

Sustentó las anteriores pretensiones en que suscribió contrato de trabajo con la demandada el 16 de junio de 1995; que el cargo que inicialmente ejerció fue el de secretaria de los abogados internos de cobro jurídico; que fue ascendida en el 2008 como auxiliar de atención al cliente, y posteriormente fue nombrada como subgerente encargada por 5 meses; después de relatar su recorrido laboral con la entidad bancaria, indicó que se presentó la oportunidad de ser nombrada como analista de riesgo minorista, pero no fue ascendida y pese a alcanzar los objetivo y metas, en lugar de haberla tenido en cuenta, se le desmejoró su condición, al ser nombrada nuevamente en un cargo de inferior jerarquía como fue el de auxiliar de atención al cliente.

Narró que el 5 de agosto de 2010, se evidenciaron los primeros síntomas de su «enfermedad» y un serio deterioro en su salud; que se le ordenó un chequeo médico denominado «Concepto de Medicina del Trabajo»; que a partir de ese momento y durante casi 3 años se vio obligada a cumplir un horario diferente al pactado al habérsele impuesto una carga laboral excesiva con metas y trabajo operativos, sin que se le hubiera reconocido el pago de recargos por el trabajo suplementario u horas extras; que por tales circunstancias, empezó a alimentarse de manera desordenada e inadecuada, sin tener la posibilidad de pedir citas médicas ni seguir las recomendaciones, por el temor de que su empleador no le otorgara los permisos.

Contó que el 29 de noviembre de 2012, se le practicó examen médico ocupacional que arrojó como resultado «anorexia s. de ansiedad depresión bajo peso» «anorexia nerviosa hace 2 años»; que pese a su padecimiento fue presionada de manera progresiva, sistemática y silenciosa; que se trataron de hechos notorios y de pleno conocimiento del empleador.

Afirmó que fue despedida el 29 de mayo de 2013, sin justa causa, en atención a que tuvo la valentía de recordarle al banco empleador su situación de salud y atreverse a solicitar un cambio de cargo y el mejoramiento en sus condiciones laborales; que al momento del despido se encontraba aforada en razón de su salud y condición de madre cabeza de familia, tal y como lo establecieron los jueces constitucionales en primera (15 de julio de 2013) y segunda instancia (26 de agosto de la misma anualidad), dentro de la acción de tutela impetrada como mecanismo transitorio de protección donde se dispuso su reintegro.

Aseveró que el despido se dio por motivo y con ocasión de su enfermedad, como un acto de discriminación y sin que se hubiera tramitado y obtenido previamente la autorización del Ministerio de Trabajo, tal y como lo ordena el art. 26 de la Ley 361 de 1997 (fs.°2 a 37 y 391 a 401).

Al dar respuesta a la demanda, la parte accionada se opuso a las pretensiones; en cuanto a los hechos, admitió la existencia del contrato de trabajo y parte de los cargos que la demandante dijo que ocupó, de quien aseguró le dio un trato digno y respetuoso, cumplió el horario de trabajo convenido y que no se le asignó una jornada superior a la legalmente permitida; que la carga laboral fue razonable; que disfrutó sus horas de descanso y que no se le ordenó funciones adicionales a las por ella desempeñadas; que nunca tuvo información de que a mediados de 2010, la demandante presentara síntomas de alguna enfermedad.

Negó la presión laboral y que no le concediera los permisos para asistir a citas médicas ni que la hubiera amenazado con despedirla por sus ausencias o permisos; que no le constaba que se alimentara de manera inadecuada y desordenada, por «ser un hecho personal» de la accionante.

Aceptó que realizó el examen de salud ocupacional de Los Andes, pero que este no fue remitido a sus oficinas; que por ello, desconocía que estuviera expuesta a un riesgo laboral alto; que se enteró que tenía «graves problemas familiares» con su esposo; que el Comité de Convivencia dio trámite a la solicitud y se concluyó que no había ninguna conducta de acoso laboral y cerró la investigación; que la actora ingresó nuevamente a nómina a partir del 1 de septiembre de 2013 y desde su reintegro se encuentra ubicada en un cargo acorde con sus capacidades y situación de salud.

En su defensa propuso las excepciones de inexistencia de la obligación, falta de título y de causa en las pretensiones de la demanda, cobro de lo no debido, prescripción, buena fe, compensación y la «genérica o innominada» (fs.°408 a 428).

La parte actora adicionó el escrito inaugural, en relación con pruebas documentales (fs.°577 y 578), y la demandada la contestó (fs.°631 a 633).

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Dieciocho Laboral del Circuito de Bogotá D.C., mediante fallo de 20 de abril de 2015 (f.°cd 665), decidió:

Primero: Declarar ineficaz el despido informado por la demandada a la demandante el 29 de mayo de 2013 y, en consecuencia, condenar a demandada Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Colombia S.A. BBVA S.A., a reintegrar definitivamente a la señora A.N.D., a un cargo de igual o superior jerarquía al que venía desempeñando al momento del despido, y que sea acorde a su actual estado de salud bajo las consideraciones y las recomendaciones y restricciones hechas por los médicos tratantes, pagando todos los salarios, prestaciones y demás acreencias laborales compatibles con el reintegro causadas desde la fecha del despido hasta la data en que se reintegre efectivamente, de conformidad con las motivaciones que antecedieron en esta sentencia.

Segundo: Condenar a la demandada Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Colombia S.A., BBVA S.A. a pagar a la demandante la suma de $12.174.000 por concepto de indemnización contenida en el artículo 26 de la Ley 361 de 1997, de conformidad con las motivaciones que antecedieron.

Tercero: Condenar a la demandada BBVA S.A., a pagar a la demandante la suma de $1.908.503 correspondiente a la devolución de descuentos ilegales, suma que deberá ser indexada al momento de su pago, de conformidad con lo expuesto.

Cuarto: Declarar probada parcialmente la excepción de cobro de lo no debido propuesta por el apoderado judicial del banco, respecto de las pretensiones señaladas en la parte considerativa de esta sentencia.

Quinto: Absolver a la empresa demandada Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Colombia BBVA S.A., de las demás pretensiones incoadas en su contra (…).

Sexto: Condenar en costas a la parte demandada, señálense como agencias en derecho la suma de $2.000.000.

(…)

  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., al decidir el recurso de apelación interpuesto por la demandada, en sentencia de 20 de agosto de 2015 (f.°cd 674),...

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