SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 71057 del 23-06-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847714886

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 71057 del 23-06-2020

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2
Fecha23 Junio 2020
Número de sentenciaSL2433-2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bucaramanga
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente71057
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

C.M.D.U.

Magistrada ponente

SL2433-2020

Radicación n.° 71057

Acta 22

Estudiado, discutido y aprobado en sala virtual

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de junio de dos mil veinte (2020).

Decide la S. el recurso de casación interpuesto por A.C.M., contra la sentencia proferida por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, el diecisiete (17) de octubre de dos mil catorce (2014), en el proceso que instauró a G.S.A.P..

I. ANTECEDENTES

A.C.M. llamó a juicio a G.S.A.P., con el fin de que se le reconociera la existencia de un contrato de mandato para la gestión de un proceso ordinario contencioso administrativo de acción de nulidad y restablecimiento del derecho de carácter laboral y, consecuentemente, se le pagaran los honorarios por los servicios profesionales prestados equivalentes a un treinta por ciento (30%) de los valores liquidados por el Instituto Universitario de la Paz UNIPAZ y recibidos por la demandada o que resulten probados de acuerdo con las tarifas mínimas del Colegio Nacional de Abogados.

Fundamentó sus peticiones, en que el 27 de diciembre de 1999, celebró contrato de mandato con la accionada para adelantar, en su nombre y representación, proceso contencioso administrativo – acción de nulidad y restablecimiento del derecho de carácter laboral, con el fin de obtener la nulidad de la Resolución n.° 000608 del 2 de diciembre de 1999, proferida por el Instituto Universitario de la Paz UNIPAZ y a título de restablecimiento, el reintegro a su empleo; que en el contrato se pactó una cuota litis del 30 % sobre el monto de las condenas que se impusieran en primera instancia; que la demanda fue conocida inicialmente por el Tribunal Administrativo de Santander, pero reasignada al Juzgado Administrativo de Barrancabermeja, el cual accedió a las pretensiones; que también le fue conferido poder especial para ejecutar la sentencia y presentó la correspondiente demanda ejecutiva; que, no obstante, su representada y su antiguo empleador celebraron acuerdo de pago directo cuyos valores ha venido recibiendo evadiendo el reconocimiento de los honorarios profesionales que reclama (f.° 1 a 12, cuaderno principal).

Al dar respuesta, la parte accionada se opuso a las pretensiones. En cuanto a los hechos, aceptó los relacionados con la representación judicial, la presentación del proceso contencioso administrativo, el resultado favorable de este y la iniciación de la acción ejecutiva; manifestó que no existió contrato de prestación de servicios ni acuerdo de participación o cuota litis, sino que se pactó el pago cuando se realizara efectivamente el recaudo de los dineros adeudados por UNIPAZ, los demás dijo que no eran ciertos.

En su defensa propuso las excepciones de fondo cobro de lo no debido, prescripción e inexistencia de la obligación (f.° 83 a 92, ibídem).

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Laboral del Circuito de Barrancabermeja, mediante fallo del 28 de febrero de 2014 (f.° 733-743 cuaderno principal), resolvió:

PRIMERO. DECLARAR que entre el Abogado A.C.M., […] y la I.....G.S.A.P., […] existió un contrato de prestación de servicios profesionales regido bajo las condiciones de la Oferta del 29 de diciembre de 1999, conforme se acotó en la parte considerativa del fallo.

SEGUNDO. DECLARAR que las obligaciones económicas derivadas del anterior contrato, a favor del Abogado A.C.M., […] y a cargo de la Ingeniera G.S.A.P., […] fueron satisfechas en su totalidad.

TERCERO. ABSOLVER a la I.....G.S.A.P., […] de las restantes pretensiones.

CUARTO. CONDENAR en COSTAS a la I.....G.S.A.P. […] (negrilla del texto original).

  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Por apelación de las partes, la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, dictó sentencia el 17 de octubre de 2014, que revocó el numeral cuarto para, en su lugar, condenar en costas de primera instancia al demandante y confirmó en lo demás (f.° 821 a 831, ibídem).

En lo que interesa al recurso extraordinario, determinó que debía resolver los siguientes problemas jurídicos:

1.- Si los honorarios que ha pagado la demandada a un tercero que no intervino como apoderado judicial de ella en el proceso contencioso en el que se declararon condenas contra U. y en su favor, de acuerdo a lo pretendido en la demanda están acordes con lo pactado por las partes en la que denominan carta contrato, y por ello nada le adeuda al gestor de este proceso, y

2.- Si no procedía condena alguna contra la demandada por concepto de costas procesales, atendiendo que las obligaciones a su cargo fueron satisfechas en su totalidad y no se justifica, por tanto, su condena en costas.

Aclaró, que el litigio no se trataba del cumplimiento de obligaciones mutuas adquiridas en una contratación ajena a una cuestión laboral, sino que versaba sobre el señalamiento o tasación de los honorarios correspondientes a una gestión judicial cumplida con el ahora demandante, como apoderado de la hoy demandada, contra U., el cual se resolvió con sentencia de condena favorable a quien accionaba.

Señaló, que no existía controversia entre las partes en que para la labor adelantada como apoderado judicial de A.P., en el sentido de que se estableció que los honorarios pactados eran del 30 %, para la primera instancia sobre el valor de lo recaudado por condenas, costas y agencias en derecho; que, a su vez, el abogado tenía pacto de compartir honorarios con otro profesional de derecho, que no actuó como tal en el trámite procesal adelantado, no es asunto que se debía ventilar allí, ni consideraba que correspondiera a la demandada; que los «pagos hechos a otro abogado, que no actuó, acorde a un pacto que solo entre ellos existió y debe ser dilucidado también entre ellos y que no es objeto de este proceso».

Encontró, que el demandante tenía derecho al 30 % del total de los dineros recaudados por concepto de condenas, costas y agencias en derecho de la primera instancia, de lo cual solo se probó que, a su prohijada, ahora demandada, se le pagó la suma de «$150.000.000 (fl.133), cuyo 30% arroja el valor de $45.000.000».

Dijo, que existía prueba de pagos de otras sumas por valor de «$22.500.000, tal como se evidencia del cheque No.008200583 del 20 de marzo de 2013 (f.697; por valor de $30.000.000, tal como se evidencia en el cheque Nº 076280 del 08 de julio de 2013(fl.698-699) y $43.540.196 tal como se evidencia en el cheque Nº01830231 del 27 de diciembre de 2013 (fl.700)», que totalizaban $96.040.196, de los cuales no había sido posible identificar su causa.

En cuanto a los honorarios del proceso ejecutivo, los excluyó, porque este se encontraba aún en trámite, es decir que aún no habían sido causados.

Con relación a las costas impuestas en primera instancia en contra de la accionada, las declaró improcedentes, a voces del artículo 392 CPC, que prescribe que solo se grava a la parte vencida en el proceso y la accionada no lo fue, a pesar de habérsele reconocido el derecho al actor, pues la obligación se encontraba cancelada.

  1. RECURSO DE CASACIÓN

Interpuesto por A.C.M., concedido por el Tribunal y admitido por la Corte, se procede a resolver.

  1. ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN

Pretende que se «case totalmente» la sentencia recurrida y, una vez constituida en sede de instancia, «revoque los numerales SEGUNDO, TERCERO y se modifique el CUARTO referente a costas, de la sentencia de primer grado y, en su lugar, se dicte Sentencia de reemplazo la cual acceda a las pretensiones de la demanda que fueron denegadas por el a Quo».

Pidió que, previo dictar el fallo de instancia, se nombrara auxiliar de la justicia que estableciera el monto o valor concreto de los honorarios (f.° 11 a 12, cuaderno de la Corte).

Con tal propósito formula dos cargos, por la causal primera de casación, los cuales fueron oportunamente replicados en los mismos términos y se estudian a continuación conjuntamente, por cuanto tienen similar estructura en cuanto a la vía, catálogo normativo, argumentos y objetivos.

  1. CARGO PRIMERO

Señala la sentencia como violatoria de la ley sustancial por vía indirecta, en el concepto de aplicación indebida de los artículos 1618, 1619, 1622, 1623, 2142, 2143, 2144, 2149, 2150, 2152, 2154, 2159, 2160, 2184, 2185 y 2189 del CC, de la Ley 153 de 1887 y como violación de medio los artículos 74, 77, 189, 194, 197, 198, 306 del CPC; artículos 60, 61...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR