SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 73275 del 17-06-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847715064

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 73275 del 17-06-2020

Sentido del falloCASA TOTALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - REVOCA TOTALMENTE
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3
Fecha17 Junio 2020
Número de expediente73275
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Manizales
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL1660-2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


JIMENA ISABEL GODOY FAJARDO

Magistrada ponente


SL1660-2020

Radicación n.° 73275

Acta 21


Estudiado, discutido y aprobado en sala virtual

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de junio de dos mil veinte (2020).


La Sala decide el recurso de casación interpuesto por ZOHE OSPINA DE GÓMEZ contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, el 30 de septiembre de 2015, en el proceso que instauró la recurrente contra la CENTRAL HIDROELÉCTRICA DE C.S.–.C.S.E. y la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES.


  1. ANTECEDENTES


Zohe O. de G. promovió demanda laboral con el objeto de que se condenara a las demandadas a: reconocer y pagarle la sustitución pensional por el fallecimiento del pensionado J.G.A., «así: A) El 50% de las mismas desde el fallecimiento del pensionado JAIRO GOMEZ AGUIRRE que lo fue el 04 de diciembre de 2007. Y B) El otro 50% de las pensiones desde el 17 de mayo de 2010 fecha en que su hija L.G.G. cumplió 25 años de edad»; al pago de los intereses moratorios o en subsidio la indexación y, las costas del proceso.


Fundamentó sus peticiones, en que: contrajo matrimonio con J.G.A. quien falleció el 4 de diciembre de 2007 y con quien procreó 3 hijas hoy mayores de edad y, que por escritura pública n.° 3526 de 26 de septiembre de 2003 de la Notaría Segunda del Círculo de Manizales, se liquidó la sociedad conyugal conformada por la pareja G.O..


Indicó que la Central Hidroeléctrica de C. reconoció pensión de jubilación a J.G.A. por medio de memorando 12557 de 14de noviembre de 2000, al igual que lo hizo el Instituto de Seguros Sociales, el 25 de enero de 2002, a través de Resolución n.° 000134, a partir del 30 de noviembre de 2000 por valor de $2.410.572.


A reclamar la sustitución pensional ante tales entidades, concurrieron L.G.G. en su calidad de hija del pensionado, B.G.H. y Rosa Elena Castaño Betancur, como compañeras permanentes y, Z.O. de G. en su calidad de cónyuge supérstite, prestación que les fue negada debido al conflicto de beneficiarias, el que se dejó para su resolución en manos de la jurisdicción ordinaria laboral.


El citado proceso judicial le correspondió al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Manizales juicio en el que en audiencia obligatoria de conciliación, se llegó a un acuerdo frente a las pretensiones de L.G.G. a quien se le reconoció en 50% la pensión que en vida disfrutaba su padre J.G.A. y, en sentencia de 12 de noviembre de 2010, se negó la sustitución pensional a B.G.H., R.E.C.B. y Z.O.G., al no haber acreditado convivencia con el pensionado los últimos 5 años anteriores a su muerte, decisión que mereció confirmación por parte del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, el 21 de julio de 2011, al resolver los recursos de apelación interpuestos por la cónyuge y las compañeras permanentes.


Agregó que L.G.G. ya no disfruta del porcentaje de la sustitución pensional que le fue reconocida, por lo que la demandante presentó nuevamente solicitud en tal sentido ante la Central Hidroeléctrica de C. el 2 de diciembre de 2013, obteniendo respuesta negativa el día 3 del mismo mes y anualidad, así como también lo hizo ante Colpensiones en aquella calenda, sin que a la fecha de presentación de la demanda hubiere obtenido respuesta.


La demanda fue contestada por la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones (f.° 34-36 cuaderno principal), en ella se opuso a las pretensiones y, de los hechos aceptó: la fecha del deceso del pensionado G.A., el reconocimiento de la pensión de jubilación por parte de la Central Hidroeléctrica de C. y de la pensión de vejez por parte del ISS, así como la negativa en el otorgamiento de la prestación ante el posible conflicto de beneficiarias entre cónyuge y compañeras permanentes.


En su defensa, propuso las excepciones de cosa juzgada y prescripción y, las que llamó ausencia del derecho reclamado y «Declarables de oficio».


Por su parte la Central Hidroeléctrica de C.S.E. aceptó haberle reconocido pensión de jubilación a J.G.A., la sustitución que de la misma elevaran la hija, las compañeras permanentes y la cónyuge del pensionado fallecido, la negativa en su otorgamiento, el proceso judicial adelantado con antelación al presente ante el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Manizales, las decisiones adoptadas tanto en primera como en segunda instancia dentro del mismo, la nueva solicitud de sustitución pensional elevada por la cónyuge del fallecido y, la negativa de la entidad en su otorgamiento. En relación con los pedimentos, se opuso a todos y cada uno de ellos.


Propuso las excepciones de cosa juzgada, pago completo y oportuno de las mesadas pensionales del causante y prescripción, así como las que denominó falta de cumplimiento de requisitos para ser considerada sustituta pensional del causante, enriquecimiento sin causa y por lo mismo, cobro de lo no debido, buena fe de la CHEC S.A. E.S.P. y, «Las demás excepciones que el Juzgador deba declarar probadas -aún de oficio- para el caso de encontrar acreditados los hechos que las configuren» (Negrilla del texto) (f.° 54-64 cuaderno principal).


I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Manizales, concluyó el trámite y emitió fallo el 3 de julio de 2015 (f.° 191 CD y 192-194 cuaderno principal), declaró probada la excepción de cosa juzgada propuesta por las demandadas, las absolvió de todas las pretensiones de la demanda y, condenó en costas a la demandante.


Inconforme, la promotora del juicio impugnó.


II.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


Para resolver el recurso, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, profirió fallo el 30 de septiembre de 2015 (f.° 7-9 y 10 CD cuaderno del Tribunal), en el que, confirmó la decisión del a quo y, gravó con costas a la apelante.


En lo que estrictamente interesa al trámite extraordinario, el Tribunal consideró como fundamento de su decisión, que no existía discusión en cuanto a que, la demandante adelantó con antelación a este litigio, proceso ordinario laboral en contra de las mismas entidades aquí demandadas, en procura de obtener la sustitución de la pensión que en vida le fuera reconocida a su cónyuge Jairo G. Aguirre y, que terminó con decisión adversa a sus intereses.


Sostuvo que, el cambio que tuvo la jurisprudencia en seguridad social en torno al requisito de convivencia de la cónyuge, contemplado en el artículo 13 de la Ley 797 de 2003,


[…] no desestructura la existencia de la cosa juzgada a partir de la cual la juez de primer grado desató esta última contención entre las partes, pues la nueva tesis del juez de casación, en que la actora cimenta su segunda reclamación judicial, no deja de perder de vista su identidad con la causa petendi de la primera, concernida esencialmente con su condición de esposa del causante G.A. con vocación por ello, de que le sea transmitido su derecho pensional.


Además, aun reconociendo el alto origen de las sentencias citadas en la demanda en las que la sala especializada de la Corte Suprema de Justicia le dio una nueva lectura al varias veces citado artículo 13 de la Ley 797 de 2003, tales fallos judiciales no alcanzan a constituir siquiera un soporte fáctico diferente de la última reclamación, como lo entiende el apoderado de la parte demandante, pues a lo sumo constituyen solamente una fuente del derecho como se desprende del artículo 230 de la Constitución Política de 1991 según el cual, la equidad, la jurisprudencia, los principios generales del derecho y la doctrina son criterios auxiliares de la actividad judicial, contexto en el cual se le puede incorporar a una demanda la jurisprudencia sólo como razón de derecho, al tenor del numeral 8 del artículo 25 del CPTSS, como incluso se le trata en la demanda que desató este proceso, al tenor de lo que se constata en sus fundamentos y razones de derecho expresados entre los folios 4 y 7 del expediente.



III.RECURSO DE CASACIÓN

Interpuesto por la demandante, concedido por el Tribunal, admitido por la Corte y sustentado en tiempo, se procede a resolver.


IV.ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN


Pretende la recurrente que la Corte case totalmente la sentencia del Tribunal, en sede de instancia revoque la de primer grado y en su lugar, se acceda a todas y cada una de las pretensiones.

Con tal propósito formula dos cargos, por la causal primera de casación, que merecieron réplica de Colpensiones y, teniendo en cuenta que acusan similar elenco normativo, tienen desarrollo análogo y pretenden la misma decisión, se resolverán de manera conjunta.


V.CARGO PRIMERO

Acusa la sentencia impugnada de infringir por la vía indirecta, en la modalidad de aplicación indebida, el artículo 332 del CPC aplicable en materia laboral por remisión del 145 del CPTSS, «(Violación medio)», en relación con los artículos 47 de la Ley 100 de 1993 modificado por el 13 de la Ley 797 de 2003; 25 numeral 8, 60, 61 y 66 A del...

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