SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002020-00488-01 del 26-08-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847836844

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002020-00488-01 del 26-08-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102040002020-00488-01
Fecha26 Agosto 2020
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC6095-2020


AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente


STC6095-2020

Radicación n.° 11001-02-04-000-2020-00488-01

(Aprobado en sesión virtual de veintiséis de agosto de dos mil veinte).


Bogotá, D.C., veintiséis (26) de agosto de dos mil veinte (2020).


Se decide la impugnación de la convocante frente al fallo emitido el 28 de abril pasado por la Sala de Casación Penal de esta Corte, en la acción de tutela que promovió Ana Silvia Duarte de G. contra el Juzgado 17 Laboral del Circuito de Medellín, extensiva a las Salas Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esa ciudad y de Descongestión n.° 1 de Casación Laboral de esta misma Corporación; trámite al que fueron vinculados las partes e intervinientes de la causa que origina la presente queja constitucional.


ANTECEDENTES


1.- La accionante reclamó la protección de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente conculcado por las autoridades acusadas.


Suplicó, entonces, «REVOCA[R] LA SENTENCIA» proferida por el despacho judicial confutado dentro del litigio n.° 2011-00568, para que, en consecuencia, se reconozca la prestación allí pedida.


2.- Son hechos relevantes para la definición del presente asunto, los siguientes:


2.1.- Ante el Juzgado «Adjunto Dos» del 17 Laboral del Circuito de Medellín se siguió la contienda de la tutelante y M.C.T.G. contra la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), bajo la radicación descrita líneas arriba y dirigida al reconocimiento de una pensión de sobrevivientes desde el 19 de abril de 2000, en calidad de cónyuge y compañera permanente –en su orden– de Hernán Darío G.A., quien falleció en esa data.


2.2.- De dicho pleito provino sentencia adversa a las pretensiones el 16 de noviembre de 2011, confirmada por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esa urbe, en vía de apelación interpuesta por las demandantes, con fallo de 13 de diciembre de 2013, el cual fue casado por la Homóloga de Descongestión n.° 1 de Casación Laboral de esta Corte, mediante veredicto CSJ SL4623-2019, 23 oct., rad. 66643, en senda extraordinaria intentada por María Cecilia Torres Guerra.


2.3.- La titular del resguardo criticó que el funcionario de primera instancia, al igual que los demás falladores, incurrieron en «defecto fáctico» derivado de una distorsionada valoración probatoria y omisión de medios suasorios, los que acreditarían su convivencia con el finado G.A. (q.e.p.d.).


LAS...

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