SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 72623 del 18-08-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847837083

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 72623 del 18-08-2020

Sentido del falloCASA PARCIALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - REVOCA PARCIALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - MODIFICA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2
Número de expediente72623
Fecha18 Agosto 2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL3230-2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


CECILIA MARGARITA DURÁN UJUETA

Magistrada ponente


SL3230-2020

Radicación n.° 72623

Acta 30


Estudiado, discutido y aprobado en sala virtual


Bogotá, D.C., dieciocho (18) de agosto de dos mil veinte (2020).


Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por MARISOL MARTÍNEZ RINCÓN contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el dos (2) de octubre de dos mil catorce (2014), en el proceso ordinario laboral que le instauró al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES -ISS EN LIQUIDACIÓN- hoy PATRIMONIO AUTÓNOMO DE REMANENTES DEL INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES EN LIQUIDACIÓN -PAR ISS-.


Se acepta la renuncia al poder presentada por el abogado Orlando Becerra Gutiérrez, con T.P. 60.784 del C.S. de la J, como apoderado de la Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S. A. – Fiduagraria S. A. en calidad V. y Administradora del Patrimonio Autónomo de Remanentes del Instituto de Seguros Sociales Liquidado (PAR ISS), conforme a folio 53 del cuaderno de la Corte.


A. de reconocer personería al abogado Carlos Alberto Parra Satizábal con T. P. 64401 C.S. de la J. como apoderado del Patrimonio Autónomo de Remanentes ISS en Liquidación, toda vez que no allegó prueba de la calidad en que actúa quien otorga el poder (f.° 89, cuaderno de la Corte).


  1. ANTECEDENTES


Marisol M.R. llamó a juicio a Instituto de Seguros Sociales -ISS en Liquidación- hoy Patrimonio Autónomo de Remanentes del Instituto de Seguros Sociales en Liquidación -PAR ISS-, con el fin de que se declarara que estuvo vinculada con el demandado, mediante contrato de trabajo. En consecuencia, se condenara a pagar las cesantías, intereses sobre las mismas, vacaciones, primas de vacaciones, de servicios legales y extralegales, de navidad, auxilios de transporte y de alimentación, la indemnización moratoria, el valor que le correspondía cancelar al ISS para la seguridad social y las costas procesales.


Además, se dispusiera la nivelación salarial con los técnicos administrativos grado 16 vinculados al ISS, mediante contrato de trabajo, con el consecuente reconocimiento y pago de los reajustes salariales debidos por toda la relación laboral.


Subsidiariamente, pidió que se condenará al ISS a cancelarle el incremento salarial reconocido para los trabajadores oficiales de la entidad para los años 2010 a 2013; de igual modo, la de indemnización moratoria, que se impusiera el pago de la indexación de cada uno de los derechos reclamados, teniendo en cuenta la fecha en que se hicieron exigibles.


Fundamentó sus pretensiones, en que laboró para el ISS, entre el 24 de noviembre de 1994 y el 30 de junio de 2012, en el cargo de técnico en servicios administrativos en los departamentos de conciliación, cuentas corrientes y la gerencia nacional de pensionados; que la vinculación se dio a través de sucesivos contratos de prestación de servicios personales; que los jefes de departamentos por sí mismos o por medio de sus asesores le daban órdenes directas; que cumplía horario, que desempeñaba sus funciones en las instalaciones y con los elementos que le proporcionaba la entidad demandada y que acataba sus reglamentos.


Aseguró, que existía personal que prestaba sus servicios en condiciones idénticas a las que tenían técnicos administrativos vinculados al ISS, mediante contrato de trabajo; que a los empleados de planta se le reconocían todas las prestaciones legales a las que tenían derecho los trabajadores oficiales del Estado y la totalidad de prestaciones extralegales que fueron estipuladas en la Convención Colectiva de Trabajo celebrada entre el ISS y SINTRASEGURIDADSOCIAL 2001 – 2004; que se encontraba vigente, por haberse prorrogado sucesivamente y que la organización sindical era de carácter mayoritario.


Indicó los salarios que devengó durante los años 1994 al 2012 y dijo que, a pesar de cumplir las funciones de los técnicos administrativos vinculados al ISS mediante contrato de trabajo, estos percibían una asignación básica superior y que se reflejaba en la tabla histórica de salarios de los trabajadores oficiales otorgada por el ISS, a través de oficio suscrito por el jefe de recursos humanos; que nunca se le incrementó su salario en la misma proporción que a estos empleados; que no se le reconocieron las vacaciones, prima de navidad, incrementos por servicios, cesantías, intereses a las cesantías, aportes a la seguridad social, primas extralegales, de vacaciones, auxilios de transporte y de alimentación; que el 30 de junio de 2012, la relación laboral que se dio entre las partes terminó por mutuo acuerdo; que mediante escrito recibido por el instituto demandado el 23 de abril de 2013, la demandante solicitó el reconocimiento de los derechos legales y extralegales que le asisten, quedando agotado el procedimiento administrativo (f.° 207 a 219, cuaderno del principal).


Al dar respuesta, el accionado se opuso a las pretensiones. Con relación a los hechos, aceptó que la actora prestaba sus servicios en las instalaciones y con los elementos suministrados por la entidad; que SINTRASEGURIDADSOCIAL era una organización sindical de carácter mayoritario; que la convención colectiva de trabajo se encontraba vigente y el salario devengado por la petente. Respecto de los demás, dijo no ser ciertos.


En su defensa, formuló como excepciones de fondo las de prescripción, inexistencia de la aplicación de la primacía de la realidad, inexistencia del derecho y de la obligación, pago, ausencia del vínculo de carácter laboral, cobro de lo no debido, relación contractual no era de naturaleza laboral, buena fe del ISS, inexistencia de la convención colectiva, innominada, ausencia del vínculo de carácter laboral y contrato de trabajo, imposibilidad jurídica para cumplir con las obligaciones pretendidas, no utilización de los mecanismos alternativos de solución conflictos, falta de jurisdicción y/o competencia e inexistencia de la aplicación de la primicia de la realidad (f.° 224 a 239, ibídem).


I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Quince Laboral del Circuito de Bogotá, mediante fallo del 8 de septiembre de 2014 (f.° 320 CD, acta 321, cuaderno principal), resolvió:


PRIMERO: DECLARAR que entre la demandante M.M.R. y la demandada INSTITUTO DE LOS SEGUROS SOCIALES (HOY EN LIQUIDACIÓN), bajo la primacía de la realidad sobre las formalidades existió un contrato de trabajo por el término comprendido entre el 24 de noviembre de 1994 y hasta el 30 de junio de 2012.


SEGUNDO: CONDENAR a la demandada INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES EN LIQUIDACIÓN a reconocer a la demandante las siguientes sumas de dinero:


  1. $1.650.254 por concepto de auxilio de cesantías por el año 2010

  2. $1.699.061 por concepto de auxilio de cesantías por el año 2011

  3. $816.699 por concepto de auxilio de cesantías por fracción del año 2012

  4. $2.490.755 por concepto de compensación de vacaciones

  5. $2.490.755 por concepto de prima de vacaciones

  6. 2.100.005 por concepto de prima de servicios del año 2010

  7. 2.162.114 por concepto de prima de servicios de 2011

  8. $.1.796.573 por concepto de prima de servicios por fracción de año 2012

  9. $1.575.004 por concepto de prima de navidad por el año 2010

  10. $1.622.586 por concepto de prima de navidad por el año 2011

  11. $784.031 por concepto de prima de navidad por la fracción del año 2012.

  12. $1.028.061 por concepto de auxilio de transporte

  13. $1.061.260 por concepto de auxilio de alimentación

  14. $3.998.172 por concepto de reintegro del aporte pensional

  15. $2.832.038 por concepto de reintegro del aporte en salud.


Estas sumas por las cuales se condena a la demandada deberán ser pagadas debidamente indexadas, desde el día 30 de junio de 2012 y hasta la fecha efectiva de pago, de acuerdo con lo expuesto con la parte motiva.


TERCERO: ABSOLVER a la demandada de las demás pretensiones incoadas en su contra en la demanda.


CUARTO: DECLARAR probada parcialmente la excepción de prescripción de las prestaciones o los derechos causados con anterioridad al 23 abril de 2010, a excepción de lo relacionado con las vacaciones y la prima de vacaciones respecto de la cual se declarará probada esta excepción con anterioridad al 23 de abril de 2009


QUINTO: CONDENAR en COSTAS a la demandada, F. como agencias en derecho la suma de $1.848.000


SEXTO: Si la presente providencia no fuere impugnada envíese al superior en grado jurisdiccional de consulta.


II.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


Por apelación de la parte demandante y en grado jurisdiccional de consulta a favor del ISS, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, a través de sentencia del 2 de octubre de 2014 (f.° 607 CD, cuaderno principal), resolvió:


PRIMERO: REVOCAR PARCIALMENTE el numeral primero de la sentencia proferida el 8 de septiembre 2014 por el Juzgado Quince Laboral del Circuito de Bogotá, por las razones expuestas y, en consecuencia, se dispone: DECLARAR que entre M.M.R. […] y el Instituto de Seguros Sociales, hoy en liquidación, existieron tres contratos de trabajo así: El primero comprendido entre el 24 de noviembre de 1994 hasta el 30 de noviembre de 2001, el segundo entre el 11 febrero de 2002 hasta el 30 noviembre 2002 y el tercero entre el 16 de abril de 2003 y el 30 de junio de 2012.


SEGUNDO: REVOCAR los literales f, g, y h del numeral segundo de la sentencia proferida el 8 de septiembre 2014, por el Juzgado Quince Laboral del Circuito de Bogotá por las razones expuestas y en consecuencia se ABSUELVE al Instituto de Seguros Sociales en liquidación del reconocimiento y pago de la prima de servicios legal.


TERCERO: MODIFICAR parcialmente los literales a), i), j) y k) del numeral SEGUNDO de la sentencia proferida el 8 de septiembre 2014 por el Juzgado Quince Laboral del Circuito de Bogotá por las razones expuestas en la parte motiva los cuales quedarán así:


SEGUNDO: CONDENAR al Instituto de Seguros Sociales...

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