SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 89507 del 05-08-2020
Sentido del fallo | REVOCA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Fecha | 05 Agosto 2020 |
Número de expediente | T 89507 |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STL5439-2020 |
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ
Magistrado ponente
STL5439-2020
Radicado n.° 89507
Acta 28
Bogotá D.C., cinco (5) de agosto de dos mil veinte (2020).
La Corte resuelve la impugnación que interpone LUIS EDUARDO TORRES VARONA contra el fallo que la homóloga Sala de Casación Civil profirió el 26 de junio de 2020, en el trámite de la acción de tutela que el recurrente promovió contra la SALA CIVIL-FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA, al que se vinculó al JUEZ SEXTO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.
- ANTECEDENTES
El convocante formuló acción de tutela para obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa e igualdad que, a su juicio, el Tribunal encausado vulneró presuntamente.
Para respaldar su solicitud, afirmó que el 10 de noviembre de 2010 intervino como traumatólogo de la Organización Clínica General del Norte S.A. en la cirugía de húmero que se practicó al menor A.A.P.; asimismo, que el profesional E.G. obró como anestesiólogo.
Adujo que la intervención quirúrgica ocasionó al paciente «secuelas neurológicas» y, por tal motivo, sus familiares interpusieron demanda ordinaria de responsabilidad civil en su contra, el anestesiólogo G., la Organización Clínica General del Norte S.A. y Coomeva E.P.S. con el fin de obtener el pago de la indemnización de perjuicios correspondiente.
Refirió que el asunto se asignó por reparto al Juez Sexto Civil del Circuito de Barranquilla, autoridad que negó las pretensiones del libelo mediante fallo de 6 de marzo de 2018.
Explicó que contra la anterior decisión los demandantes interpusieron recurso de apelación y a través de sentencia de 18 de noviembre de 2018 la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de Barranquilla la confirmó.
Informó que los familiares del menor A.P. interpusieron acción de tutela para lograr la revocatoria de la decisión del ad quem y la Sala de Casación Civil accedió a sus pretensiones mediante fallo CSJ STC1066-2019, a través del cual ordenó al Tribunal que dictara una nueva decisión, acorde a las garantías superiores de los entonces tutelantes.
Indicó que el 3 de marzo de 2020 la Sala Civil–Familia del Tribunal Superior de Barranquilla profirió la decisión de reemplazo, mediante la cual revocó el fallo absolutorio del Juez Sexto Civil del Circuito de la misma ciudad y, en su lugar, los condenó a él, a la Organización Clínica General del Norte S.A. y al médico...
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