SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 5000122130002018-00293-01 del 06-02-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842200079

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 5000122130002018-00293-01 del 06-02-2019

Sentido del falloREVOCA CONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 5000122130002018-00293-01
Fecha06 Febrero 2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Villavicencio
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC1066-2019

L.A. RICO PUERTA

Magistrado ponente

STC1066-2019 Radicación nº 50001-22-13-000-2018-00293-01

(Aprobado en sesión de seis de febrero de dos mil diecinueve)

Bogotá, D.C., seis (6) de febrero de dos mil diecinueve (2019).

Decide la Corte la impugnación formulada frente a la sentencia proferida por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio el 30 de noviembre de 2018, que negó la acción de tutela promovida por F.Y.B.G., contra el Juzgado Veintiséis Civil Municipal de Bogotá, la Unidad de Auditoria del Consejo Superior de la Judicatura Seccional Villavicencio, la Secretaría de Movilidad de esa ciudad y el Parqueadero Castilla Real, trámite al cual fueron vinculados, el Consejo Seccional de la Judicatura del Meta, la Alcaldía Municipal de la citada capital, la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Villavicencio, la sección de automotores de la DIJIN, SIJIN y la Superintendencia de Industria y Comercio.

ANTECEDENTES

  1. Obrando en nombre propio, la accionante reclamó la salvaguarda de los derechos fundamentales al debido proceso, petición y el mínimo vital presuntamente conculcados por las autoridades acusadas, dentro del juicio adelantado en contra suya y de H.E.B.G. y J.A.S.B. por Finanzauto S.A.

  1. Manifestó, en resumen, que canceló la totalidad de la obligación dentro del compulsivo mencionado, por lo que el juzgado decretó: i) la terminación del proceso, ii) el levantamiento de las órdenes de aprehensión de dos automóviles, y iii) dispuso su entrega a las personas que lo poseían al momento de efectuarse la inmovilización.

Aseguró que los oficios donde se comunicaron tales determinaciones, fueron radicados ante las distintas autoridades «inmediatamente» los obtuvo, sin que «al día de hoy obtenga una respuesta» de los mismos.

Indicó que fue informada por la administración del establecimiento donde se produjo la retención de los bienes antedichos, que adeudaba la suma de «$13.973.456 pesos por el vehículo de placas SXC-617 con fecha de ingreso 03/10/2017 al 27/08/2018 y la suma de $4.135.012 pesos, por el vehículo de placas DJS572 con fecha de ingreso del 03/04/2018 al 27/08/2018», monto superior al informado por la misma empresa tan solo dos meses antes de realizar el pago de la obligación en el proceso judicial.

Alegó que presentó un derecho de petición verbal ante la Unidad de Auditoria del Consejo Superior de la Judicatura Seccional de Villavicencio, requiriendo explicación sobre las tarifas que se aplicaban en su caso, «resuelto mediante oficio del 29 de agosto de 2018 donde se le informó que el municipio de Villavicencio fijó las tarifas de parqueaderos y grúas para vehículos inmovilizados». En el caso particular, se dijo en la respuesta, que el «Parqueadero Castilla Real», estaba autorizado para «recibir vehículos inmovilizados en virtud de orden judicial y para materializar sobre ellos medidas cautelares. En dicha autorización se estableció las mismas tarifas que la administración municipal tiene fijados por los acuerdos mencionados».

Señaló que la Secretaría de Movilidad de Villavicencio respondió que no tiene competencia para resolver lo pedido, dado que «era el Consejo Superior de la Judicatura, quien autorizó al PARQUEADERO CASTILLA REAL, en la vigencia 2017 a recibir los vehículos inmovilizados en virtud de orden judicial», y dicha entidad solo realiza vigilancia cuando se realicen las retenciones por «infracciones de tránsito, por verse involucrados en accidente de tránsito o por autoridad judicial en el municipio de Villavicencio».

Adujo que mediante un «derecho de petición» informó al Juez Veintiséis Civil Municipal de Bogotá lo sucedido, sin que haya «sido contestado» hasta el momento. Idéntica omisión ocurrió con un escrito que presentó a la Secretaría de Gobierno, la Alcaldía Municipal de Villavicencio y la Superintendencia de Industria y Comercio donde advirtieron no ser competentes y remitieron a la Secretaría de Movilidad de la capital del Meta y al Consejo Seccional de la Judicatura del mismo sitio.

3. En consecuencia, solicita: i) «determinar y ordenar quien es el competente (…) para resolver y realizar la entrega material de los vehículos de placas SXC617 Y DJS572; ii) ordenar al PARQUEADERO CASTILLA REAL liquide los valores causados desde las fechas de secuestro de los vehículos hasta el 22 de agosto de 2018 que se ordenó la entrega de los mismos, conforme a las tarifas establecidas en los acuerdos Nos. 042 de 2004 y 256 de 2014 (…), iii) ordenar al Juez 26 CIVIL MUNICIPAL DE BOGOTA se de (sic) contestación a mi derecho de petición de fecha 31 de agosto de 2018, y iv) ordenar a SIJIN SECCIÓN AUTOMOTORES /SECRETARÍA DE MOVILIDAD DE VILLAVICENCIO Y PARQUEADERO CASTILLA REAL se de (sic) contestación a los oficios emitidos por el juzgado 26 civil municipal de Bogotá» (ff. 1 a 5. cd. 1).

RESPUESTAS DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS

1. La Dirección Seccional de Administración Judicial de Villavicencio pidió su desvinculación, al estimar que «no le compete desarrollar las actuaciones que se requieren para que el parqueadero Castilla Real cobre por sus servicios la tarifa legalmente establecida»

Refirió, que realizó «varias actividades tendientes a conseguir que la autoridad competente (…)» sancione a «Castilla Real por cobrar tarifas no autorizadas en el Municipio de Villavicencio», empero, que no era autoridad de policía para controlar las tarifas establecidas por el municipio del sitio donde ocurrió la aprehensión.

Memoró que, con fundamento en las quejas formuladas realizó un proceso sancionatorio, determinando que «Parqueaderos Castilla Real» estaba realizando cobros mayores a los autorizados, por lo que procedió a su exclusión del registro de establecimientos autorizados para recibir los vehículos retenidos por orden judicial (ff. 100 a 106, ibídem).

2. La Presidenta del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta solicitó «se le desvincule de la presente acción y de las eventuales órdenes que en el fallo se impartan, atendiendo que por nuestra parte no se le está vulnerando ningún derecho fundamental, en cuanto que no somos competentes para resolver las peticiones que reclama la quejosa» (ff. 139 y 140, ibíd.).

3. La Alcaldía de Villavicencio consideró que en la Secretaría de Movilidad no se encontró solicitud por parte de la promotora del amparo, y, de los hechos relatados se observa que es el parqueadero quien presuntamente vulnera las prerrogativas anunciadas (ff. 143 a 146, ídem.).

4. La Unidad de Auditoria de la Oficina Seccional de la misma ciudad, resaltó que no tiene funciones administrativas en ese lugar, desconocía los detalles del presente caso y tampoco fue objeto de auditoria (ff. 150 y 151, cit.).

5. La Superintendencia de Industria y Comercio alegó la falta de competencia para pronunciarse sobre los hechos que originan el presente mecanismo de protección constitucional, toda vez que los mismos no corresponden al concepto de consumidor final en los términos de la Ley 1480 de 2011, por lo que no puede realizar ninguna investigación administrativa por las presuntas conductas cometidas por el parqueadero (ff. 172 a 176, ibídem).

6. El Juzgado Veintiséis Civil Municipal de Bogotá se pronunció para aclarar que no era de «su competencia establecer la idoneidad o no de los parqueaderos que ha dispuesto el Consejo Superior de la Judicatura para ese efecto, o de...

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