SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 2020-00685 del 28-10-2020 - Jurisprudencia - VLEX 852337891

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 2020-00685 del 28-10-2020

Sentido del falloCONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 2020-00685
Fecha28 Octubre 2020
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL9654-2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


FERNANDO CASTILLO CADENA

Magistrado ponente


STL9654-2020

Radicación n.° 2020-00685

Acta 40


Bogotá, D. C., veintiocho (28) de octubre de dos mil veinte (2020)


Decide la S. la acción de tutela interpuesta por EDWIN PUENTES SANDOVAL contra el JUZGADO SESENTA Y SEIS CIVIL MUNICIPAL TRANSFORMADO TRANSITORIAMENTE EN JUZGADO CUARENTA Y OCHO DE PEQUEÑAS CAUSAS Y COMPETENCIA MÚLTIPLE DE BOGOTÁ, el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA y la POLICÍA NACIONAL – SIJIN.


  1. ANTECEDENTES


El actor interpuso este mecanismo excepcional para que se le protejan sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por las entidades accionadas.


Manifestó que, en el Juzgado Sesenta y Seis Civil Municipal Transformado Transitoriamente en Juzgado Cuarenta y Ocho de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá, se adelantó una demanda ejecutiva en su contra, con el radicado nro. 11001400306620190150100.


Que, el 25 de septiembre de 2019, se libró mandamiento de pago, del cual se notificó personalmente, el 20 de febrero de 2020. Que en el trámite se decretó como medida cautelar el embargo de su vehículo automotor de placas MCM-690, de ahí que, el despacho ofició a la Policía Nacional Sección Automotores para su inmovilización, lo que ocurrió el 22 de febrero de 2020.


Que, el 5 de marzo siguiente, realizó el pago total de la obligación y solicitó la terminación del proceso, a lo que accedió el despacho y ordenó el levantamiento de la cautela, el 2 de abril de 2020. Que, por oficios nros. 2930 y 2931 de 4 de agosto del mismo año, le comunicó ello al comandante de la Policía.


Informó que, el representante legal del parqueadero rindió informe al juzgado, en el que indicó los datos de la medida frente al automotor referido y, posteriormente, el despacho remitió algunos documentos al primero, por lo que, presentó solicitud para que se le indicara si con “esas notificaciones ya podía reclamar los oficios o los hacían llegar a mi correo”.


Sin embargo, por auto de 20 de agosto de 2020, el a quo indicó que “no hay evidencia que a Policía Nacional haya puesto a disposición de este juzgado el vehículo de placas MCM690 que fue objeto de la medida cautelar en el presente asunto, por tal razón, no es del caso oficiar a otra entidad. Requiérase a la Policía Nacional Sección Automotores para que informe cual fue el trámite dado al oficio No, 0346 del 14 de febrero de 2020, que ordenó la captura del vehículo”.


Frente a lo anterior, la Policía allegó respuesta el 16 de septiembre siguiente y el 18 del mismo mes, el a quo volvió a oficiar al parqueadero y a él.


Que, el 24 de septiembre de 2020, envió nuevo correo, en el que reiteró su solicitud para una pronta resolución de su caso “toda vez que llevo 8 meses y no solucionan mi problema habiendo pagado la deuda a los diez (10) días de capturado el vehículo, y que además la SIJIN ya puso a disposición el carro y le había contestado al Juzgado desde el 16 de septiembre de 2020”; y, se le respondió que “ese despacho tiene un trámite de 2500 procesos y no puede personalizar las solicitudes, y como usted ha notado se le ha colaborado lo más rápido posible pasando por encima de muchas personas que están esperando también avance los procesos”, además le reiteró que “ese despacho no se puede endilgar responsabilidad por algo que no se encuentra en su poder ni a su disposición del juzgado y además como usted lo sabe el vehículo no se encuentra a su disposición”.


Indicó que su apoderado envió varios correos para la resolución del asunto sin que se diera solución. Que, el 1° de octubre de 2020, el funcionario del parqueadero le comunicó que debía la suma de $9.500.000, por lo que él se comunicó “solicitando una negociación del valor del servicio del parqueadero (…) poniéndoles en conocimiento que había pagado la deuda en el término de 10 días desde que se puso el carro en dicho lugar, y pues dicho tiempo no alanzaría a ser un mes de servicio, pues no ha sido su culpa que el vehículo no se ha podido sacar de ese lugar”, es así que se está en conversaciones


Solicitó que se ordene: i) al despacho accionado la “entrega inmediata del vehículo de placas MCM690, y se oficie al Parqueadero Almacenamiento de Vehículos por Embargo, se haga la liquidación del servicio de parqueadero por un mes (1), que es lo que realmente se debe, pues yo realmente pagué a tiempo y radiqué la solicitud de terminación del proceso por pago total de la obligación, o en su defecto se ordene hacer un arreglo teniendo en cuenta una afectación que hemos tenido por la pandemia del Covid 19”; ii) Al Consejo Superior que oficie al “Sesenta y Seis Civil Municipal Transformado Transitoriamente en Juzgado Cuarenta y Ocho de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá, para que haga un arreglo con el Parqueadero Almacenamiento de Vehículos por Embargo, para que no se me cobre el valor total del servicio de parqueadero, esto es, desde el 22 de febrero de 2020 a la fecha, pues yo cancelé a tiempo la deuda y radiqué la solicitud de pago total de la obligación, habiendo entrado al despacho dicha solicitud y además no cuento con todo ese dinero que lleva de servicio de parqueadero”; iii) a la Policía Nacional – S., Secretaría de Movilidad den repuesta a los diferentes requerimientos que ha elevado el Sesenta y Seis Civil Municipal Transformado Transitoriamente en Juzgado Cuarenta y Ocho de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá, para poder retirar el vehículo del parqueadero y si es de su competencia, se oficie al parqueadero para que no cobre todo el monto del servicio de parqueadero pues no cuento con los $9.500.000 que hasta ahora lleva la estadía del vehículo en ese lugar”.


El proceso fue presentado ante el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Bogotá que, por auto de 9 de octubre de 2020, ordenó su remisión a esta Corporación, por competencia, pues uno de los accionados es el Consejo Superior de la Judicatura.


Por auto de 19 de octubre de 2020, esta S. admitió la acción, vinculó a M.E.S., y dispuso la notificación de dicho proveído para el ejercicio de los derechos de defensa y contradicción.


El juzgado accionado hizo un recuento de las actuaciones al interior del trámite ejecutivo y resaltó que, en auto del 9 de octubre de 2020, “se indicó que de acuerdo con la información dada por el Parqueadero La Principal S.A.S. y a pesar que se enviaron las comunicaciones a la Policía Nacional, lo cierto es que no fue posible que dejaran a disposición del juzgado el vehículo de placas MCM-690 de propiedad del demandado E.P.S.. También se dijo que como al parecer el vehículo fue inmovilizado...

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