SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 78996 del 10-08-2020
Sentido del fallo | NO CASA |
Emisor | SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 |
Fecha | 10 Agosto 2020 |
Número de expediente | 78996 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Cundinamarca |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Número de sentencia | SL3043-2020 |
SANTANDER R.B. CUADRADO
Magistrado ponente
SL3043-2020
Radicación n.° 78996
Acta 29
Estudiada, discutida y aprobada en sala virtual
Bogotá, D. C., diez (10) de agosto de dos mil veinte (2020).
Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por AFRANIO VEGA GAITÁN, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, el dos (2) de agosto de dos mil diecisiete (2017), en el proceso que el recurrente y JOSÉ IGNACIO MORA MORA le instauraron a BAVARIA S. A., juicio al que se integró, como litis consortes necesarios a SUPPLA S. A. y a SERVICIOS DE DISTRIBUCIÓN Y ALMACENAMIENTO Y LOGÍSTICA S. A. - SEDIAL S. A.-.
- ANTECEDENTES
JOSÉ IGNACIO MORA MORA y A.V.G., llamaron a juicio a BAVARIA S. A., con el fin de obtener, previa declaración de la existencia de trabajo a término indefinido, para el primero, ejecutado desde el 1° de enero de 1996 y, el segundo, a partir del 2 de diciembre de 1994, el reintegro al cargo que desempeñaban, con los salarios causados desde el 3 de febrero de 2012 hasta que efectivamente retornen a sus labores. En subsidio requirieron el reconocimiento de la indemnización por despido y la sanción prevista en el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo.
Fundamentaron sus peticiones, básicamente, en que prestaron sus servicios por conducto de empresas de servicios temporales y su función era la de preventas, mantenimiento post-mix, montacarguistas, seleccionadores de envases, entre otros; que SUPPLA S. A., actuó como un simple intermediario; que tenían horario de trabajo y les realizaban capacitaciones y que al interior de ésta existía un pacto colectivo, con vigencia 2011 a 2014 (f.° 30 a 43 del cuaderno 1º del Juzgado).
Al dar respuesta, BAVARIA S. A. se opuso a las pretensiones y, en cuanto a los hechos, dijo que no tuvo ningún vínculo con los actores.
En su defensa, propuso las excepciones de fondo, las de inexistencia de la relación laboral, no prestación del servicio de los demandantes, no subordinación, libertad de empresa, validez y eficacia de los contratos suscritos con SEDIAL S. A. y SUPPLA S. A., inaplicación del pacto colectivo de trabajo, cobro de lo no debido, ausencia de prueba de lo que se pretende, buena fe y prescripción (f.° 64 a 76 ibídem).
Con auto del 16 de julio de 2015 (f.° 122 a 123 ib.), se ordenó integrar la litis con SUPPLA S. A. y SEDIAL S. A.
La primera, solicitó negar las súplicas de los demandantes e indicó que no le constaban alguno supuestos en los que se fundamentaban y que otros no eran ciertos. Para su defensa, presentó las excepciones de inexistencia de las obligaciones, cobro de lo no debido, falta de título y causa en los demandantes, buena fe, pago, enriquecimiento sin causa, prescripción y compensación (f.° 165 a 189 ibídem).
La segunda, también se enfrentó a la prosperidad de los requerimientos de los actores, informando que los hechos no le constaban o no eran ciertos. Exteriorizó las excepciones de inexistencia de la obligación y prescripción (f.° 402 a 411 del cuaderno 3° del Juzgado).
El Juzgado Laboral del Circuito de Zipaquirá, mediante fallo del 29 de marzo de 2017 (f.° 465 a 471 del cuaderno 3° del Juzgado), resolvió:
Primero: DECLARAR que existió un contrato de trabajo entre el demandante señor A.V.G. y la sociedad demandada BAVARIA S. A. con fecha de inicio el día 21 de diciembre de 1994 y con fecha de retiro el día 16 de febrero del año 2012.
Segundo: DECLARAR que existió un contrato de trabajo entre el demandante señor J.I.M. y la sociedad demandada BAVARIA S. A. con fecha de inicio el día 10 de enero de 1996 y con fecha de retiro el día 21 de febrero del año 2012.
Tercero: CONDENAR a la sociedad BAVARIA S. A. a reconocer y pagar en favor del demandante señor A.V.G. una única suma por valor de $12.974.492 por concepto de pago de indemnización del art. 64 del CST, autorizando a la demandada a descontar de esta suma el valor de $1.637.648.
Cuarto: CONDENAR a la sociedad BAVARIA S. A. a reconocer y pagar en favor del demandante señor J.I.M. una única suma por valor de $12.210.926 por concepto de pago de indemnización del art. 64 del CST, autorizando a la demandada a descontar de esta suma el valor de $1.537.478
Quinto: Condenar a la sociedad demandada BAVARIA S. A., a pagar las costas del proceso las cuales se tasarán por Secretaría y al pago de las agencias en derecho las cuales se fijan en tres (03) SMLMV en favor de los aquí demandantes.
Sexto: Absolver a la sociedad demandada SUPPLA S. A., de todas y cada una de las súplicas de esta demanda.
Séptimo: Absolver a la sociedad demandada S.S.A., de todas y cada una de las súplicas de esta demanda.
Octavo: ABSOLVER a la sociedad demandada BAVARIA S. A. de las restantes súplicas de esta demanda.
II.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
Por apelación de los demandantes y de los accionados BAVARIA S. A. y SUPPLA S. A., la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, con sentencia del 2 de agosto de 2017, confirmó la del Juzgado (f.° 482 a 483 del cuaderno del Tribunal).
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