SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 2500022130002020-00193-01 del 21-08-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847856481

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 2500022130002020-00193-01 del 21-08-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 2500022130002020-00193-01
Fecha21 Agosto 2020
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC5952-2020



OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado ponente


STC5952-2020

Radicación nº 25000-22-13-000-2020-00193-01

(Aprobado en sesión virtual de diecinueve de agosto dos mil veinte)


Bogotá, D.C., veintiuno (21) de agosto de dos mil veinte (2020).


Se desata la impugnación del fallo de 29 de julio de 2020 de la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, en la tutela que G.G.P.P., J.R.F.C. y A.S.C. de N. le instauraron al Juzgado Segundo Civil del Circuito de Zipaquirá, extensiva a los demás intervinientes en el asunto que provocó esta queja


ANTECEDENTES


1.- Los gestores, mediante apoderado, en aras de proteger sus derechos al «debido proceso, defensa y acceso a la administración de justicia», acudieron a este mecanismo para que se «dej[en] sin valor ni efectos jurídicos los proveídos de 27 de febrero y 06 de julio de 2020», con los cuales «se negó el mandamiento de pago contra Ernesto Rodríguez Silva y CIA S. en C., y el decreto de las medidas cautelares sobre el inmueble hipotecado con folio 176-94438».


Relataron que le presentaron demanda ejecutiva mixta de mayor cuantía a Ernesto Rodríguez Silva y E.R.S. y CIA S. en C. con base en nueve títulos valores respaldados con hipoteca abierta, pero el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Zipaquirá le dio el trámite de ejecutivo singular» y excluyó del mandamiento de pago a la empresa, propietaria inscrita del bien gravado, y negó el embargo y secuestro del mismo (16 oct. 2019).


Sostuvieron que requirieron la adición de dicha providencia, sin éxito (27 feb. 2020), decisión que se mantuvo en firme luego del recurso de reposición que promovieron, porque «al tratarse de una acción singular no es viable tener como demandado a una persona que no está obligada en los títulos valores base de la acción y [tampoco] el ejercicio simultaneo de las garantías personal y real», y contra la que se descartó la alzada por improcedente (6 jul.).


Afirman que tal interpretación configura «una grosera vía de hecho», fruto de «un mero capricho de la juzgadora», quien desconoce la prevalencia de la sustancia sobre las formas y la innumerable jurisprudencia y doctrina que existe sobre la posibilidad del acreedor de ejercer conjuntamente ambas acciones, conforme lo señala el artículo 2449 del Código Civil.

2.- El juzgado censurado defendió su proceder y señaló que «el actor ha dejado de interponer algunos recursos oportunamente»...

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