SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 80219 del 03-08-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847857440

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 80219 del 03-08-2020

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2
Número de expediente80219
Fecha03 Agosto 2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cundinamarca
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL2960-2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


SANTANDER R.B. CUADRADO

Magistrado ponente


SL2960-2020

Radicación n.° 80219

Acta 28


Estudiado, discutido y aprobado en sala virtual


Bogotá, D.C., tres (3) de agosto de dos mil veinte (2020).


Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por JORGE ELIECER GASTELBONDO CASTILLO, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, el seis (6) de diciembre de dos mil diecisiete (2017), en el proceso ordinario laboral que le instauró a la COOPERATIVA MUNDIAL DE TRANSPORTADORES -COOTRANSMUNDIAL.


  1. ANTECEDENTES


JORGE ELIECER GASTELBONDO CASTILLO llamó a juicio a la COOPERATIVA MUNDIAL DE TRANSPORTADORES – COOTRANSMUNDIAL, con el fin de que se declarara la existencia de un contrato de trabajo a término indefinido que terminó sin justa causa al gozar de una estabilidad laboral reforzada. Como consecuencia solicitó los salarios dejados de percibir, cesantías, sus intereses, auxilio de transporte, dotación, aportes a la seguridad social integral, subsidios familiares, desde el 22 de septiembre de 2014, hasta la fecha en que se haga efectivo el reintegro; el pago de la indemnización contemplada en el artículo 26 de la Ley 361 de 1997; que se ordenara cumplir las recomendaciones médicas y le reubique en un puesto que cumpla con aquellas y no atente contra su salud; al resarcimiento de los daños morales y psicológicos que ha padecido él y su familia al no encontrar atención a sus quebrantos de salud y que tasa en 50 SMLMV.


Como pretensión subsidiaria solicitó la indemnización por despido sin justa causa y la indemnización por falta de pago.


Fundamentó sus peticiones, básicamente, en que fue vinculado el 1° de mayo de 2013 a la demandada mediante contrato a término indefinido para ejercer el cargo de conductor de vehículos de servicios públicos; que conducía los de propiedad del señor J.H.Á., el cual le impartía órdenes; que su jefe inmediato determinó que, a consecuencia de sus padecimientos, no podía conducir y lo nombró como administrador de los vehículos; que prestó sus servicios por turnos de 12 horas diarias de domingo a domingo según se le requiriera; que su asignación básica para el 2014 fue de $616.000; que el 1° de enero de 2014 empezó un tratamiento por escoliosis; que notificó su situación al propietario de los vehículos como a la empresa contratante ya que iba a necesitar varios permisos para su tratamiento; que se le comunicó que debido a su situación lo mejor era que presentara renuncia.


Añadió, que el 5 de febrero se presentó dictamen médico a la entidad pero se le dijo que debía presentárselo a su jefe inmediato el cual no recibió; que el 24 de septiembre se dirigió a la entidad demandada para que se le tuviera en cuenta las recomendaciones médicas de carácter laboral que tampoco fue recibido por lo que optó por enviarlo al correo certificado; que el 25 de septiembre de 2014 le enviaron una citación por correo certificado, como primer aviso de un proceso de descargos por no asistir a laboral el 22 de septiembre de 2014; que acudió pero le informaron que debía manifestar todo por escrito y enviarlo; que el 29 de septiembre se le expidió certificación médica y recomendaciones laborales por 6 meses el cual remitió a su empleador; que el «3 de octubre de 2014» (sic) le fue enviada carta de terminación del contrato de trabajo aduciendo abandono laboral el 22 de septiembre de 2014, pero en la liquidación de prestaciones sociales se preceptuó que la relación terminó en la última fecha.


A., que con ocasión a la terminación del contrato se le han presentado graves perjuicios, pues tiene un hijo con displasia de cadera el cual no puede ser tratada porque fue desafiliado del sistema de salud (f.° 34 a 41 del cuaderno principal).


Al dar respuesta, la parte accionada se opuso a las pretensiones y, en cuanto a los hechos, aceptó la fecha de inicio de labores, el término del contrato, su cargo, el propietario de los vehículos, su jefe inmediato, los salarios pactados, el primer aviso para rendir descargos y la fecha de consignación de la liquidación en el Banco Agrario; de los demás dijo no constarle o no ser ciertos.


En su defensa propuso las excepciones de mérito de, engaño y error del demandante, solidaridad laboral entre el demandante con el propietario del vehículo, cobro de lo no debido, temeridad y mala fe y la genérica (f.° 75 a 88 ibídem).


I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Primero Civil del Circuito de Soacha, mediante fallo del 8 de junio de 2017, negó las pretensiones de la demanda y condenó en costas al demandante (f.° 135 Cd a 137 del cuaderno principal).


II.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


Ante la apelación de la parte demandante, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, a través de la del 6 de diciembre de 2017 (f.° 145 Cd a 148 del cuaderno principal), revocó parcialmente la sentencia del a quo, en cuanto absolvió de la indemnización por despido injusto y, en su lugar, condenó por esa pretensión por un total de $729.960. No impuso costas.


En lo que interesa al recurso extraordinario, el Tribunal consideró como problema jurídico, establecer si el demandante acreditó ante el empleador su condición de discapacitado y si hubo justa causa en la terminación del contrato de trabajo. Como marco jurisprudencial citó las sentencias CC T-225-2012 y CC T-519-2003.


Sostuvo, que el artículo 26 de la Ley 361 de 1997 consagra un procedimiento para que se pueda configurar la terminación del vínculo laboral de un trabajador discapacitado, en el cual se dispone que solo se puede dar por terminado dicho vínculo cuando el empleador tenga conocimiento del estado médico del trabajador y medie una autorización del Ministerio de Trabajo.


Mencionó, que de las pruebas allegadas se tuvo que el trabajador fue diagnosticado en enero de 2014 con una...

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