SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002020-00529-00 del 02-09-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847863088

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002020-00529-00 del 02-09-2020

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102030002020-00529-00
Fecha02 Septiembre 2020
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC6682-2020

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Magistrado ponente

STC6682-2020 Radicación n° 11001-02-03-000-2020-00529-00

(Aprobado en sesión virtual de primero de septiembre de dos mil veinte)


Bogotá, D. C., dos (2) de septiembre de dos mil veinte (2020).


Se decide la acción de tutela instaurada por Víctor Rafael Rodríguez Cáceres, contra la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga y el Juzgado Sexto de Familia de la misma ciudad. V. a A.B.C.R., L.H., J.A. y M.C.R.C. y demás intervinientes en los procesos “RAD. 2019-0279, RAD. 2019-0338 al 2019-0308”, 2019-00396-00 y 2013-00328-05.


  1. ANTECEDENTES


1.- El gestor exige la protección del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente, conculcado por las autoridades convocadas en el juicio reivindicatorio de cosas heredadas que adelantó contra A.B.C.R., rad. 2019-00308 (acumulado 2019-0279 y 2019-00335).


2.- De conformidad con el escrito inicial y las pruebas obrantes en el plenario, se observa la siguiente situación fáctica:


2.1.- Manifestó que dentro del proceso de sucesión intestada de Rafael Humberto Rodríguez Hernández (rad. 2013-00328), la jueza del circuito censurada aprobó la partición, en sentencia de 4 de agosto de 2017, en la que lo «declaró heredero único del causante, al aprobar en todas y cada una de sus partes el trabajo de partición y adjudicación».


2.2.- Al ser declarado como «heredero único del causante», inició varios procesos judiciales, a fin de que le fueran «adjudicados, reivindicados automáticamente por vía judicial» los inmuebles y frutos a que manifestó tener derecho. Sin embargo, afirmó que la funcionaria judicial del circuito «no da aplicación a la norma de carácter sustancial art. 513 y 514 del C.G.P. y la norma de carácter procesal art. 23 del C.G.P. […]».


2.3.- Indicó que «present[ó] inventarios y avalúos el día 13 de junio de 2014 y [dio] cumplimiento al art. 514, pidiendo desde hace 2 años la adjudicación desde el 4 de mayo de 2017 […] aportó certificados de libertad y tradición de tres inmuebles donde figura la titularidad y en cabeza del causante Rafael Humberto Rodríguez Hernández», pero no ha logrado la finalidad.


2.4.- Adujo que ha denunciado a los Magistrados integrantes de esta Sala al ser «encubridores de corrupción judicial al no someterse al imperio de la ley», toda vez que «no adjudican ni reivindican los...

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