SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 79477 del 19-08-2020 - Jurisprudencia - VLEX 849472517

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 79477 del 19-08-2020

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3
Número de expediente79477
Fecha19 Agosto 2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Medellín
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL3089-2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


JIMENA ISABEL GODOY FAJARDO

Magistrada ponente


SL3089-2020

Radicación n.° 79477

Acta 30


Estudiado, discutido y aprobado en Sala virtual.

Bogotá, D. C., diecinueve (19) de agosto de dos mil veinte (2020).


La Sala decide el recurso de casación interpuesto por JOSÉ RAMÓN TORO ALZATE contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el 13 de febrero de 2017, en el proceso que instaurara en contra de COLTEJER S.A. y la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES.


  1. ANTECEDENTES


José Ramón Toro Alzate llamó a juicio a Coltejer S.A. y a la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones, con el fin de que se declarara que: con la primera de ellas existió una relación laboral sin solución de continuidad, regida por un contrato de trabajo, desde el 2 de octubre de 1972 al 12 de julio de 2013, el empleador está obligado a reajustar el salario y, como consecuencia, se condene a Coltejer S.A. a reajustar los salarios y prestaciones sociales, vacaciones, aportes al sistema general de seguridad social integral, indemnización por despido sin justa causa en los términos de la Ley 50 de 1990 e indexación; se condene a Colpensiones a efectuar y a recibir el cálculo actuarial mediante el cual se determine el valor de los aportes al sistema general de seguridad social integral debidamente reajustados y, a Coltejer S.A. al pago de las costas procesales.


Subsidiariamente, solicitó declarar y ordenar el reconocimiento y pago del reajuste de la indemnización por despido sin justa causa tomando como base el salario «reajustado», en aplicación de la Ley 789 de 2002.


Fundamentó sus peticiones en que inició sus labores para la empresa Coltejer S.A. el 2 de octubre de 1972, mediante contrato de trabajo a término indefinido, desempeñó el cargo de encargado de bodega, vinculación que terminó el 11 de julio de 2008, como consecuencia de acuerdo formalizado.


Indicó que entre el 12 y el 27 de julio de 2008, estuvo realizando actividades de bodega e inventarios, sin estar incluido en nómina, mientras suscribía un nuevo contrato con la empresa, el que se inició el 28 de julio de 2008, a término fijo de 2 meses, para desempeñar el cargo de auxiliar almacén hilos y, con ocasión del cual devengó como salario mensual la suma de $1.350.671. El mencionado vínculo laboral fue prorrogado en 3 oportunidades y, el 28 de marzo de 2009, fue informado de la sustitución patronal entre la Compañía Colombiana de Tejidos S.A. – Coltejer y C.I. Coltejer, además, que su contrato sería modificado en cuanto al tiempo de duración, para lo cual se entendería celebrado a término indefinido a partir del 28 de julio de 2008.


El 13 de julio de 2013, el empleador le comunicó por escrito su decisión unilateral de dar por terminado el vínculo laboral, sin justa causa, para lo cual efectuó el pago de sus prestaciones sociales e indemnización, teniendo como salario base la suma de $1.350.671, el que se mantuvo constante entre las anualidades 2006-2013, a pesar de haberle reclamado en varias oportunidades a su empleador el aumento salarial al que tenía derecho, obteniendo como respuesta que las condiciones económicas de la empresa no lo permitían.


Al contestar la demanda, Coltejer S.A. se opuso a las pretensiones. De los hechos, aceptó: la finalización por mutuo consentimiento del vínculo laboral el 11 de julio de 2008, la suscripción de un nuevo contrato a término fijo el 28 de julio de la misma anualidad, sus prórrogas, la sustitución patronal, la modificación de la modalidad contractual pasando a término indefinido, el valor del salario mensual y, la terminación sin justa causa del contrato de trabajo con el pago correspondiente de las prestaciones sociales e indemnización legal.


Propuso en su defensa excepción previa de falta de competencia; perentorias de pago, compensación, falta de legitimación en la causa, cosa juzgada y prescripción y, la que denominó ausencia de derecho sustantivo (f.°...

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