SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102300002020-00097-00 del 26-08-2020 - Jurisprudencia - VLEX 849472851

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102300002020-00097-00 del 26-08-2020

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha26 Agosto 2020
Número de sentenciaSTC6097-2020
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100102300002020-00097-00


FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Magistrado ponente


STC6097-2020

Radicación n.° 11001-02-30-000-2020-00097-00

(Aprobado en sesión virtual de veintiséis de agosto de dos mil veinte).


Bogotá, D. C., veintiséis (26) de agosto de dos mil veinte (2020).


Se decide la acción de tutela instaurada por Luis Fernando Blanco Medina frente a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, extensiva a la Sala Homóloga Laboral de esta Corporación y la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, trámite al que se vinculó a los intervinientes e interesados en el asunto que originó la presente queja constitucional.


  1. ANTECEDENTES


1. El promotor reclamó la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, presuntamente trasgredidos por las autoridades judiciales acusadas, dentro del proceso penal identificado con radicado 2006-00079-01.


2. Apuntaló sus peticiones, en los siguientes hechos relevantes:


2.1. Expresó, en síntesis, que en el marco de la causa penal referenciada fue condenado por el Juzgado Treinta Penal del Circuito de Bogotá a 96 meses de prisión por delito de acceso carnal violento, decisión que confirmó el Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad, el 29 de marzo de 2007. Contra esta determinación, interpuso recurso extraordinario de casación, sin embargo, por auto de 19 de agosto de 2008 la Sala Penal de esta Corporación resolvió inadmitirlo.


2.2. Adujó que «si bien es cierto, la sentencia de la referencia fue rechazada por no reunir los requisitos de forma, -art. 212 ley 600 de 2000-, la misma debió ser casada de manera oficiosa- art. 216 ley 600 de 2000…».


2.3. Sostuvo que dentro de las actuaciones judiciales adelantadas en su contra existieron «maniobras fraudulentas», así como irregularidades en el trámite de «notificaciones».


2.4. Agregó que, en el fallo de primer grado, se inobservó, por una parte, que los actos cometidos «no estaban determinados en la ley penal (tipicidad)» y, por otra, que «se valoraron unas ratificaciones… [que] en derecho no proceden en [su] contra», como quiera que hacen parte de la «jurisdicción especial». Sumado a ello, el fiscal del caso pidió su condena «ignorando los hechos de la resolución de acusación» y, omitió notificar de la etapa de instrucción y de juicio al Ministerio Público.


2.5. Manifestó que el presente mecanismo constitucional resulta procedente, toda vez que, el magistrado José Leónidas Bustos Martínez «plasmó su firma» en la providencia que resolvió sobre el recurso extraordinario, razón por la que cuestiona su «honorabilidad y buena moral… así también… la legitimidad que en derecho “cosa juzgada”, [pudiera] tener la sentencia».


3. Pidió, por tanto, que se declare la nulidad de lo actuado desde el cambio de «instructora que sufrió el sumario, Nro. 691782 llevado por la Fiscalía 233, Unidad de Delitos Contra la Libertad, Integridad y Formación Sexuales hacia la 341 de esa misma unidad» (fl. 42 expediente digital).


  1. RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS


1. La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá instó se niegue por improcedente la presente súplica al no satisfacerse «los presupuestos exigidos para la procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales, en los términos de la sentencia C-590 de 2005 de la corte Constitucional, retirada entre...

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