SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº t 1100102040002020-00361-01 del 26-08-2020
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de expediente | t 1100102040002020-00361-01 |
Fecha | 26 Agosto 2020 |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STC6182-2020 |
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
Magistrado ponente
STC6182-2020 Radicación n.° 11001-02-04-000-2020-00361-01 (Aprobado en sesión virtual de veintiséis agosto de dos mil veinte) Bogotá, D.C., veintiséis (26) de agosto de dos mil veinte (2020).-
ANTECEDENTES
1. El accionante reclama la protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, al acceso a la administración de justicia, al «respeto y garantía de protección de derechos adquiridos», al «principio de la condición más beneficiosa para el trabajador», al «principio de favorabilidad», al «principio de la confianza legítima», al «principio de seguridad jurídica», al «principio de in dubio pro-operario» y al «principio pro homine», presuntamente conculcados por las autoridades jurisdiccionales convocadas, con las providencias de fondo pronunciadas en el marco del juicio ordinario laboral que promovió su señor padre C. de J.M.C. (q.e.p.d.), frente a FONCEP y FAVIDI, con radicado No. 2002-00456-00.
Exige, entonces, para la protección de las prerrogativas invocadas, que se invaliden las mentadas providencias, y que como consecuencia de ello, se dicte una nueva sentencia estimatoria de lo pretendido y que se ajuste a los precedentes jurisprudenciales existentes sobre la materia.
2. Como soporte fáctico de lo reclamado, y en cuanto interesa para la resolución del presente asunto, aduce en síntesis el accionante, que el citado asunto correspondió conocer al Juzgado Noveno Laboral del Descongestión de Bogotá, quien el 25 de abril de 2014 profirió sentencia negando lo pretendido por su señor padre, es decir, la reliquidación de su pensión de jubilación en virtud de lo normado en el canon 16 de la Ley 6ª y el Decreto 2108, ambos de1992, determinación que fue atacada infructuosamente a través de apelación, comoquiera que fue mantenida incólume por la Sala Laboral del Tribunal de esta capital mediante proveído del 26 de junio siguiente.
Explica que en vista de tales circunstancias, el demandante hizo uso del recurso extraordinario de casación, el que fue zanjado el 14 de agosto de 2019 por la Sala de Descongestión No. 3 de la Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, quien decidió no casar la sentencia atacada, configurándose de esa manera, dice, desconocimiento del precedente jurisprudencial existente sobre ese tópico, motivo por el que considera que el reclamo elevado merece ser atendido a través de...
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