SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 89537 del 05-08-2020 - Jurisprudencia - VLEX 849596931

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 89537 del 05-08-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha05 Agosto 2020
Número de expedienteT 89537
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL5630-2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

J.L.Q. ALEMÁN

Magistrado ponente

STL5630-2020

R.icación n.° 89537

Acta 28

Bogotá, D.C., cinco (5) de agosto de dos mil veinte (2020).

Procede la S. a resolver la impugnación instaurada por N.I.M. ROJAS contra la decisión proferida el 24 de junio de 2020 por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, en la acción de tutela promovida contra la SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, el JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE BOGOTÁ, el INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO -INPEC, y, el COMPLEJO CARCELARIO Y PENITENCIARIO METROPOLITANO DE BOGOTÁ - “LA PICOTA”.

I. ANTECEDENTES

N.I.M.R., por medio de apoderado judicial instauró acción de tutela con el fin de amparar sus derechos fundamentales al debido proceso, vida y salud, supuestamente vulnerados por las entidades accionadas.

Refiere el accionante que «[…] el 27 de octubre de 2014 fue condenado a la pena de catorce (14) años de prisión por los delitos de interés indebido en la celebración de contratos, tráfico de influencias y concusión, dentro de la causa penal con radicado interno No. 34282, la que se adelantó en única instancia ante la S. de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia».

«Asevera que en el mes de mayo de 2016, dicha Corporación le impuso medida de aseguramiento preventiva en el marco del juicio penal con radicado interno No. 50288, en la cual se establece que una vez le sea otorgada la libertad por el juez de ejecución, queda a disposición de ese alto Tribunal, siendo proferida en abril de 2017 resolución de acusación por los delitos de concierto para delinquir en concurso heterogéneo con cohecho propio cometido en concurso homogéneo sucesivo, e interés indebido en la celebración de contratos, también en concurso homogéneo sucesivo, en calidad de interviniente, y, como autor del punible de enriquecimiento ilícito de particulares, cuyo juicio aún no ha iniciado».

«Refiere que el 19 de marzo del presente año, le fue impuesta por la S. Especial de Instrucción de la S. Penal de la Corte Suprema de Justicia una nueva medida de aseguramiento preventiva por los presuntos punibles de interés indebido en la celebración de contratos y peculado por apropiación, en la cual también se establece que una vez le sea concedida la libertad por el juez de ejecución, queda en manos de esa Colegiatura».

«Indica que mediante Decreto 417 del 17 de marzo anterior, el Gobierno Nacional declaró el estado de emergencia económica social y ecológica en todo el territorio nacional, en virtud de la pandemia denominada “COVID 19”, por lo que a raíz de las muertes ocurridas en las cárceles del país, el 22 del mismo mes y año el INPEC expidió la Resolución No. 001144, mediante la cual se declara el estado de emergencia penitenciaria y carcelaria en los establecimientos de reclusión del país, lo que a su vez generó que el 14 de abril siguiente fuera expedido el Decreto 546, “[p]or medio del cual se adoptan medidas para sustituir la pena de prisión y la medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimientos penitenciarios y carcelarios por la prisión domiciliaria y la detención domiciliaria transitorias en el lugar de residencia a personas que se encuentran en situación de mayor vulnerabilidad frente al COVID-19, y se adoptan otras medidas para combatir el hacinamiento carcelario y prevenir y mitigar el riesgo de propagación, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”».

«Señala que el pasado 7 de abril, solicitó ante el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá el subrogado penal de la prisión domiciliaria, aduciendo estar en grave peligro de contagio por falta de medidas sanitarias de protección y atención para la población privada de la libertad, sumado a que, por un lado, se encuentra bajo ciertas condiciones que lo hacen vulnerable, como tener 59 años y haber sido diagnosticado con «hipertensión arterial y "Angina de Prinzemetal"», y por el otro, que sus progenitores requieren de su cuidado en este momento, pues su señora madre tiene 86 años y es hipertensa, y su padre cuenta con 96 años y es oxígeno dependiente, y, principalmente, porque cumple los requisitos legales para acceder al citado beneficio».

«Manifiesta que como no recibió respuesta a su requerimiento, presentó acción tutela ante la S. de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, cuyo amparo fue denegado por hecho superado, ya que mediante providencia del 12 de mayo de los corrientes, el citado Juzgado de Ejecución de Penas le otorgo el sustituto de prisión domiciliaria, por lo que el día 15 de ese mismo mes y año expidió “la boleta No 23”, ordenando su traslado a la residencia de sus padres, data en la cual el INPEC ofició a la S. Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema para poder cumplir con lo ordenado por el mentado Despacho; sin embargo, el 20 de mayo subsiguiente «fue notificado de un oficio de respuesta al INPEC de la S. Especial de Primera Instancia en la cual después de 4 años materializa la medida de aseguramiento donde establece que no procede la posibilidad de cumplir con la orden de prisión domiciliaria ordenada por el juez competente», motivo por el cual, el pasado 29 de mayo la titular del referido Juzgado, “ordenó la suspensión de la pena, ordena al INPEC que una vez la CSJ [lo] deje en libertad le avise para continuar con el proceso e indicó al INPEC que [él] quedaba a disposición de [esa] S. Especial”».

«Finalmente sostiene, que las referidas autoridades con lo resuelto incurrieron en causal de procedencia del amparo por los defectos orgánico, procedimental, desconocimiento del precedente y error inducido, toda vez que la reseñada Colegiatura no tiene competencia para enervar el beneficio que le fue otorgado, desconoció lo normado en el artículo 38-g del Código de Procedimiento Penal, así como el precedente judicial sentado por la S. de Casación Penal en la sentencia SP1207-2017, y, la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, sumado a que la oficina judicial accionada a más que suspendió la ejecución de la pena sin que medie norma legal para ello, indujo en error al INPEC, al ordenarle que oficiara a aquélla superioridad para que se pronunciara sobre lo resuelto, omitiendo cumplir lo dispuesto por dicha autoridad, falencias que, a su juicio, habilitan la intervención del juez de tutela en su favor».

Por lo anterior el tutelante solicitó que se «[…] ORDENE a la S. Especial de Primera Instancia y/o a la S. Especial de Investigación de la CSJ que solamente las medidas de aseguramiento podrán aplicarlas al momento que yo obtenga la libertad definitiva en cumplimiento de la ejecución de la pena en el proceso 34.282, que cursa en el Juzgado Tercero de EPMS; que anule el auto del 20 de mayo de 2020 por haberse emitido por VÍA DE HECHO, que anule la Boleta de Encarcelamiento que remitió a La Picota por ser consecuencia de una decisión adoptada mediante VÍA DE HECHO».

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante auto del 17 de junio de 2020 se admitió la acción constitucional, se ordenó notificar al accionado, se vinculó a todos los intervinientes del proceso penal 34282 y 34282-A, con el fin de que ejercieran su derecho de defensa y contradicción.

La Juez Tercera de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, señaló que «[…] no se la vulnerado ninguna prerrogativa superior al actor, ya que se definió su situación jurídica al no efectuarse el traslado a prisión domiciliaria, por existir una medida restrictiva de la libertad con mayor imperancia, toda vez que es al INPEC a quien le corresponde promover las acciones pertinentes para prevenir la propagación del Covid-19 en las penitenciarías del país».

La S. de Casación Penal de esta Corporación, indicó que «[…] el 27 de octubre de 2014 profirió sentencia condenatoria de única instancia contra el accionante, dentro del proceso con radicado No. 34282, diligencias que, en la actualidad, según comunica la Secretaría de esa Corporación, conoce el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, hallándose el peticionario privado de la libertad por orden de la S. de Instrucción de esa Corte».

La S. Especial de Primera Instancia de esta Corte, manifestó que «[…] no es cierto que mediante auto del 20 de mayo se haya exigido requisitos adicionales a los dispuestos por la ley para acceder a la prisión...

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