SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 1034/110976 del 18-08-2020 - Jurisprudencia - VLEX 849597299

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 1034/110976 del 18-08-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 1034/110976
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha18 Agosto 2020

PresidenciaPenalCologris

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente

Radicación n.° 1034/110976

(Aprobación Acta No.169)

Bogotá D.C., dieciocho (18) de agosto de dos mil veinte (2020)

VISTOS

Decide la Sala el recurso de impugnación interpuesto por C.P.M.C., contra el fallo de tutela proferido el 20 de mayo de 2020, por la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, mediante el cual denegó por improcedente el amparo invocado contra la Sala Laboral del Tribunal del Distrito Judicial de Bogotá, Juzgado Doce Laboral del Circuito de la misma ciudad, la Administradora Colombiana De Pensiones-Colpensiones y la Sociedad Administradora Colombiana de Pensiones- Colfondos.

ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Fueron recogidos en la decisión de primera instancia en los siguientes términos:

C.P.M.C. instaura acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al DEBIDO PROCESO, IGUALDAD, SEGURIDAD SOCIAL, MÍNIMO VITAL y VIDA DIGNA, presuntamente vulnerados por la autoridad convocada.

En lo que interesa al presente trámite constitucional, refiere la promotora que presentó demanda ordinaria laboral contra la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones y la Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Colfondos S.A., con el propósito que se declarara la ineficacia de su traslado del Régimen de Prima Media con Prestación Definida al de Ahorro Individual con Solidaridad.

Expone que dicho trámite cursó en el Juzgado Doce Laboral del Circuito de Bogotá, autoridad que concedió las pretensiones invocadas en proveído de 16 de octubre de 2019, decisión que se remitió en consulta a la Sala Laboral del Tribunal Superior de la misma ciudad, Colegiado que en fallo de 5 de febrero de 2020 revocó la determinación de primer grado y, en su lugar, absolvió al extremo pasivo de lo pedido, al considerar, que la actora no era beneficiaria del régimen de transición y, que suscribió de forma libre y voluntaria el formulario de afiliación.

Sostiene la tutelista que el ad quem vulneró sus prerrogativas superiores, pues asegura que se apartó del precedente jurisprudencial sentado por esta M. frente a la ineficacia del traslado, entre otras, en sentencias CSJ SL31989-2008, CSJ SL19447-2017, CSJ SL1452-2019, CSJ SL1688-2019 y CSJ SL4426-2019 dado que el ad quem consideró que «con la firma del formulario se establece el consentimiento informado».

Acude entonces al presente mecanismo de amparo constitucional para que se protejan sus derechos superiores y, para su efectividad, solicita se deje sin valor y efecto la sentencia proferida el 5 de febrero de 2020 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, para que, en su lugar, se emita una nueva decisión acorde con lo expuesto.

EL FALLO IMPUGNADO

La Sala Laboral de esta Corporación decidió declarar improcedente el amparo deprecado, pues consideró que no se cumplían a cabalidad los presupuestos específicos establecidos por la jurisprudencia de la Corte Constitucional para la procedencia de una acción de tutela.

Lo anterior, dado que se estableció que existe en curso la resolución del recurso extraordinario de casación presentado por la actora contra la sentencia de segundo grado proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, razón suficiente para determinar que la tutela incoada se torna improcedente, por lo cual no se habilita la injerencia del juez constitucional.

LA IMPUGNACIÓN

C.P.M.C., impugnó el fallo proferido en primera instancia haciendo énfasis en las mismas razones que predica en el escrito de tutela, adicionalmente solicitó se accedan a las pretensiones invocadas.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

De conformidad con lo previsto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es competente para resolver el recurso de impugnación interpuesto por C.P.M.C. contra el fallo de tutela proferido por la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, mediante el cual declaró improcedente el amparo invocado contra la Sala de la misma especialidad del Tribunal de Distrito Judicial de Bogotá.

Requisitos de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales.

La tutela es un mecanismo de protección excepcional frente a providencias judiciales, su prosperidad va ligada al cumplimiento de estrictos requisitos de procedibilidad que implican una carga para el actor, tanto en su planteamiento como en su demostración, como lo ha expuesto la propia Corte Constitucional[1].

La acción de tutela contra providencias judiciales, exige:

a. Que la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional.

b. Que se hayan agotado todos los medios -ordinarios y extraordinarios- de defensa judicial al alcance de la persona afectada, salvo que se trate de evitar la consumación de un perjuicio iusfundamental irremediable.

c. Que se cumpla el requisito de la inmediatez, es decir, que la tutela se hubiere interpuesto en un término razonable y proporcionado a partir del hecho que originó la vulneración.

d. Cuando se trate de una...

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