SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 105005 del 18-06-2019 - Jurisprudencia - VLEX 850647393

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 105005 del 18-06-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 105005
Número de sentenciaSTP8292-2019
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha18 Junio 2019







JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente



STP8292-2019

Radicación n.° 105005

Acta n. ° 152



Bogotá D.C., dieciocho (18) de junio de dos mil diecinueve (2019)



VISTOS


Resuelve la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas, la acción interpuesta por E.Q.T., E.O.T., Ciro Segundo Montenegro Quinto, W.M.Q. y S.C.M.Q., por intermedio de apoderado judicial, contra la Sala de Descongestión N° 3 de la Sala de Casación Laboral de esta Corporación y la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta.

Fueron vinculados como terceros con interés legítimo en el asunto a las autoridades, partes e intervinientes del proceso ordinario laboral radicado bajo el número 47-189-31-05-001-2009-00197 (primera instancia) y 47 -001-22-05-802-2019-059 (segunda instancia).


Cabe resaltar que respecto de la acción interpuesta a nombre del ciudadano Víctor José Montenegro Quinto la misma fue rechazada mediante auto adiado 5 de junio del presente año, por falta de legitimación por activa del apoderado judicial.


ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


La parte accionante solicita la tutela de sus derechos fundamentales a la igualdad, mínimo vital, debido proceso, prevalencia del derecho sustancial y acceso a la administración de justicia.


A partir de la solicitud de amparo y de los soportes allegados por la parte accionante, se extraen los siguientes hechos:


  1. Reseñó el libelista que sus representados promovieron demanda ordinaria laboral en contra de Interglobal Seguridad Vigilancia Ltda., D.L., Ferroatlántico y Fenoco S.A. por el deceso de C.M.O. (q.e.p.d.) cuando se hallaba en ejercicio de sus funciones laborales.



  1. Expuso el apoderado judicial que el Juzgado Laboral del Circuito de Ciénaga (M. dictó sentencia el 15 de abril de 2011, absolviendo a las demandadas de las pretensiones sustanciales elevadas en la demanda laboral, decisión que fue impugnada por la parte demandante.


  1. Narró el profesional del derecho que el Tribunal Regional de Descongestión de Santa Marta mediante sentencia datada 30 de agosto de 2012, resolvió el recurso de alzada, en el sentido de confirmar la decisión de primera instancia, motivo por el cual se interpuso el recurso extraordinario de casación.


  1. Indicó el mandatario que Sala de Descongestión N° 3 de la Sala de Casación Laboral de esta Corporación judicial, profirió sentencia calendada 12 de diciembre del año inmediatamente anterior, en la cual decidió no casar la determinación judicial objeto del reclamo.



  1. Bajo ese marco fáctico, la parte accionante pretende la prosperidad del amparo constitucional, al considerar que las decisiones adoptadas por las autoridades judiciales demandadas incurren en defecto sustantivo y fáctico, por cuanto se dejó de aplicar los efectos jurídicos del artículo 210 del Código de Procedimiento Civil – confesión ficta – y se adelantó una inadecuada valoración probatoria de los elementos de prueba que reposan en el expediente del proceso laboral ordinario, lo cual derivó en que se declarara la inexistencia de culpa patronal en la muerte de Ciro Montenegro Oliveros (q.e.p.d.).


Por consiguiente, solicita que se deje sin efectos la providencia adiada 18 de diciembre de 2018 proferida por la Sala de Descongestión N° 3 de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, y en su lugar, se profiera nueva decisión conforme los hechos probados y con la aplicación del canon 216 del Código Sustantivo del Trabajo.



RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS Y VINCULADAS


Las partes e intervinientes dentro del presente trámite constitucional guardaron silencio.

CONSIDERACIONES DE LA SALA


  1. De conformidad con lo previsto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, el numeral 7 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 1983 de 2017, y el artículo 44 del Reglamento General de esta Corporación, esta Sala es competente para resolver la acción de tutela interpuesta por E.Q.T., E.O.T., Ciro Segundo Montenegro Quinto, W.M.Q. y Sandra Coralia Montenegro Quinto, por intermedio de apoderado judicial, contra la Sala de Descongestión N° 3 de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia y la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, por ser el superior funcional de la Sala Especializada del alto órgano judicial colegiado.


  1. El problema jurídico que convoca a la Sala consiste en establecer si en relación con las sentencias SL5547-2018 (Rad. 61872) del 12 de diciembre de 2012 y 30 de agosto de 2012, se configuran los requisitos de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales y, en consecuencia, es procedente conceder el amparo invocado.


Requisitos de procedibilidad de la acción de tutela contra decisiones judiciales


    1. Como ha sido recurrentemente recordado por esta Sala, la acción constitucional de tutela es un mecanismo de protección excepcional frente a providencias judiciales, su prosperidad va ligada al cumplimiento de estrictos requisitos de procedibilidad que implican una carga para la parte accionante, tanto en su planteamiento como en su demostración, como lo ha expuesto la propia Corte Constitucional.


    1. Por este motivo, y como ha sido desarrollado por la Doctrina constitucional, la acción de tutela contra providencias judiciales exige:


    1. Que la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional.


    1. Que hayan sido agotados todos los medios -ordinarios y extraordinarios- de defensa judicial al...

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