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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 50529 del 18-06-2019

Sentido del falloCONFIRMA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente50529
Fecha18 Junio 2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cali
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaSP2227-2019

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO

Magistrado Ponente

SP2227-2019

Radicación n° 50529

Acta 151

B.D.C., dieciocho (18) de junio de dos mil diecinueve (2019).

ASUNTO

La Sala procede de acuerdo con lo dispuesto en el auto inadmisorio de la demanda de casación, a examinar la legalidad de la sentencia proferida el 10 de marzo de 2017 por el Tribunal Superior de Cali, mediante la cual condenó en segunda instancia a R.W. VASCO CASTILLO a nueve (9) meses y dieciocho (18) días de prisión como responsable del delito de lesiones personales culposas.

HECHOS

Fueron resumidos por la Sala en el auto inadmisorio de la demanda, así:

El 21 de agosto de 2011 aproximadamente a las 12:30 horas de la noche, en la calle 23 frente a la nomenclatura 18-115 de Cali, la camioneta de placas GBK-374 al momento de girar a la izquierda para enrumbarse por la carrera 20 colisionó a la motocicleta de placas IAM-66, cuando el conductor de aquella R.W. VASCO CASTILLO sin activar las señales pertinentes, impidió de forma imprudente la maniobra de adelantamiento que llevaba a cabo J.E.V., quien iba acompañado de S.L.R., parrillera que a causa del accidente sufrió lesiones personales que le ocasionaron una incapacidad definitiva de 65 días, secuelas de carácter transitorio que afectaron su rostro y perturbaciones transitorias y permanentes de los órganos descritos en el dictamen médico legal”[1].

ANTECEDENTES

El 4 de junio de 2014 en audiencia preliminar ante el Juez 6º Penal Municipal de Cali con función de control de garantías, la Fiscalía formuló imputación a R.W. VASCO CASTILLO por el delito de lesiones personales culposas -arts. 112 inc. 2, 113 inc. 1, 114 inc. 1. 2, 117 y 120 del Código Penal-cargo que el imputado no aceptó.

El 27 de agosto del mismo año la Fiscalía radicó el escrito de acusación y el 16 de junio de 2015, ante el Juez 7º Penal Municipal de esa ciudad formuló acusación por la conducta imputada.

El 24 de noviembre de 2016 el Juez emitió fallo absolutorio, el cual revocó el Tribunal por vía de apelación para en su lugar condenar al acusado.

CONSIDERACIONES

Atendiendo el requerimiento de la casacionista que pide la revisión de fondo de la sentencia, en el evento que el libelo fuera inadmitido para garantizar la doble instancia de la condena, y lo dispuesto por la Sala para dar cumplimiento a la sentencia C-792 de 2014 ante el vacío legislativo, en esta oportunidad se llevará a cabo el análisis de las pruebas con el objeto de verificar el fundamento de la sentencia y su acierto a partir de lo revelado por ellas, dado que la decisión adoptada no impide satisfacer la exigencia de conformidad judicial con el fin de materializar las garantías y derechos constitucionales y legales del acusado que prevalecen sobre los aspectos formales, los cuales no pueden erigirse en impedimento para adelantar la revisión mencionada a partir de los hechos planteados en la demanda inadmitida.

La Sala observa que ningún reparo merece la conclusión del Tribunal, según la cual la acción riesgosa del acusado en el ejercicio de una actividad peligrosa, causó el daño antijurídico reprochado.

En efecto, aproximadamente a la 01:15 de la mañana, por la calle 23 de la ciudad de Cali en sentido norte sur, R.W. VASCO CASTILLO conducía la camioneta de placas CBK 374, al mismo tiempo que J.E.V.B. en su moto de placas IAM 66A acompañado de S.L.R., se dirigía a su casa.

En esa vía de doble calzada, en el momento que V.B. realizaba la maniobra de adelantamiento del citado automotor, su conductor giró a la izquierda para tomar la carrera 20 chocando con su puerta delantera la motocicleta, accidente que provocó lesiones a S.L..

Conforme con ello, los conductores ejercían una actividad riesgosa. El quo consideró que el causante del accidente fue el motociclista, quien por “falta de cuidado y precaución” faltó al deber objetivo de cuidado, al adelantar “de forma inadecuada” y “sin advertir que no llevaba la prelación y podía haber más vehículos transitando”.

El Tribunal consideró que el acusado...

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