SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 111598 del 06-08-2020
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 06 Agosto 2020 |
Número de expediente | T 111598 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Número de sentencia | STP7268-2020 |
Eyder Patiño Cabrera
Magistrado Ponente
STP7268-2020
R.icación n.°111598
(Aprobado Acta n° 163)
Bogotá, D.C., seis (06) de agosto de dos mil veinte (2020).
Se resuelve la acción de tutela promovida por Juan S.zar Pajajoy, contra la S. Penal del Tribunal Superior de P., por la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia.
ANTECEDENTES
1. Fundamentos de la acción
1.1. El 14 de febrero de 2013, Juan S.zar Pajajoy fue condenado por el Juzgado 3º Penal del Circuito de P., dentro del radicado 660016000035-2012-00740-00, a 155 meses de prisión como responsable del delito de actos sexuales abusivos con menor de 14 años.
Contra esa decisión el interesado interpuso recurso de apelación, el cual fue asignado a la S. Penal del Tribunal Superior de esa ciudad, donde actualmente, se encuentra.
1.3. S.zar Pajajoy acude a la acción de tutela buscando la protección de sus derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, poniendo de presente que el recurso vertical que interpuso contra el fallo condenatorio no ha sido resuelto a pesar de que han trascurrido 7 años y 4 meses.
2. Las respuestas
2.1 Carlos Andrés Bustamante Bolívar -defensor del actor al interior del proceso ordinario-
El profesional del derecho informó que el actor fue capturado el 12 de febrero de 2012, al interior del proceso n.o 660016000035201200740. Así mismo, refirió que el 14 de febrero de 2013, fue condenado a 155 meses de prisión como responsable del delito de actos sexuales abusivos con menor de 14 años, decisión que fue objeto de recurso de apelación, el cual no ha sido resuelto.
2.2. Procurador 149 Judicial Penal II de P.
El titular adujo que el Tribunal accionado ha dado cuenta de las circunstancias que le han impedido adoptar una decisión de fondo, respecto del recurso interpuesto por el actor, las cuales aparecen razonables.
Estimó que en este caso no se observa negligencia o desidia por parte de la demandada.
2.3. S. Penal del Tribunal Superior de P.
El Magistrado ponente informó que el proceso radicado bajo el No. 66001 60 00 036 2012 00740, por el delito de actos sexuales abusivos con menor de 14 años, que se adelanta en contra de Juan S.zar Pajajoy, fue asignado por reparto a ese despacho el 11 de marzo de 2013, con el fin de que se diera trámite al recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia proferida por el Juzgado 3º Penal del Circuito de P..
Afirmó que la falta de resolución de la alzada se presenta por la congestión que afecta a esa S. y la necesidad de dar cumplimiento a las disposiciones que regulan la materia, en especial el artículo 18 de la ley 446 de 1998, que establece que los jueces deben dictar las sentencias en orden...
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