SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 91989 del 01-06-2017 - Jurisprudencia - VLEX 850651043

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 91989 del 01-06-2017

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 91989
Número de sentenciaSTP7778-2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Montería
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha01 Junio 2017

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2

L.A.H.B.

Magistrado ponente

STP7778-2017

Radicación 91989

(Aprobado Acta No.179)

Bogotá D.C., primero (1º) de junio de dos mil diecisiete (2017).

VISTOS:

Resuelve la Sala la impugnación presentada por el Jefe Administrativo del Área de Sanidad de la Policía Nacional de Córdoba, contra la sentencia de tutela proferida el 19 de abril de 2017 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, que concedió el amparo del derecho fundamental a la salud de L.D.C.B.C..

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

La accionante ostenta la calidad de beneficiaria del Subsistema de Seguridad Social en Salud de las Fuerzas Militares y de Policía y, le fue practicada una cirugía bariátrica de sleeve gástrico en 2010 por problemas de sobrepeso.

Manifestó que después de la intervención quirúrgica, presentó deficiencias de vitaminas, minerales y otras complicaciones como «piel y tejido redundante en abdomen, muslos y mamas con ptosis». Por lo anterior, su médico la remitió a valoración por cirugía plástica, pese a ello, la entidad accionada negó el examen con el argumento de que el procedimiento es estético. Adujo no contar con capacidad económica para sufragar el costo de los procedimientos.

Por lo anterior, acudió al juez constitucional para que se protejan sus derechos fundamentales. En consecuencia, pidió que se ordene a la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional autorizar la valoración por cirugía plástica, realizar cirugía reconstructiva y demás exámenes que requiera.

TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA:

Por auto del 4 de abril de 2017, el Tribunal admitió la demanda y corrió el respectivo traslado a la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional y al Área de Sanidad de Córdoba.

El Director de Sanidad de la Policía Nacional pidió su desvinculación del trámite, tras señalar que la entidad directamente responsable para acceder a las pretensiones de la actora, es la seccional de Córdoba y no ella, pues cumple funciones administrativas y no asistenciales.

El Jefe del Área de Sanidad del departamento mencionado se opuso al amparo por considerar que la cirugía reconstructiva es un procedimiento estético excluido del Plan de Servicios de Sanidad Militar y Policial conforme al Acuerdo 002 de abril 27 de 2001, razón por la cual requiere previamente autorización por el Comité Técnico Científico.

Agregó que la demandante no demostró la falta de capacidad de pago para sufragar por su cuenta los tratamientos requeridos.

De forma subsidiaria, solicitó se le otorgue la facultad expresa de repetir contra el FOSYGA, por los gastos que deba asumir y no estén contemplados en el Plan de Beneficios de la Policía Nacional.

La Sala Penal del Tribunal Superior de Montería concedió el amparo solicitado, al encontrar satisfechos los requisitos establecidos vía jurisprudencial para ordenar a las entidades prestadoras del servicio de salud, el suministro de servicios excluidos del plan de beneficios, pues luego de analizarlos concluyó que la no valoración que requiere la paciente atenta contra sus derechos fundamentales.

En consecuencia, ordenó a la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional de Córdoba que en el término de cuarenta y ocho (48) horas proceda a dar cumplimiento a la orden emitida por el doctor A.G.B. el 22 de febrero de 2017 en relación con el concepto de cirugía plástica. Así mismo, ordenó dar estricto cumplimiento a todas las órdenes expedidas por los profesionales en cuanto a exámenes, procedimientos, medicamentos, tratamientos y demás que requiera la paciente a efectos de restablecer su salud.

El Jefe del Área de Sanidad impugnó el fallo e insistió en los argumentos presentados en su respuesta.

Adicionó en esta oportunidad que la orden de amparo fue demasiado amplia respecto a sus alcances y al no establecerse hasta dónde va la protección del derecho, se está causando a la Policía Nacional un grave detrimento por asumir costos, que pueden ir más allá de los contemplados en el Plan de Salud.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

Conforme con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para desatar la alzada, por cuanto la decisión sobre la que recae fue proferida por un tribunal superior de distrito judicial.

La jurisprudencia constitucional ha señalado que, en casos relacionados con la fuerza pública, es procedente la prestación de procedimientos, medicamentos o demás elementos por fuera del plan obligatorio de salud, en aquellos eventos en los cuales: obra una orden médica sobre el particular, está en peligro un derecho fundamental, no cuenta el paciente con medios económicos para solventar lo reclamado y, lo prescrito no puede reemplazarse por sustituto previsto en el Acuerdo 002 de 2001 (Cfr. C.C T-769 de 2013).

Así las cosas, no hay duda de la vinculación que L.D.C.B.C. tiene con el Sistema de Salud de la Policía Nacional, dada su condición de beneficiaria al ser compañera permanente de un funcionario activo. La solicitud elevada en la presente acción se funda en el concepto emitido por profesional idóneo, donde se denota la necesidad de realizar valoración por cirugía plástica según los documentos aportados, toda vez que presenta «tejido redundante en abdomen muslos y mamas con PTOSIS importante», examen que fue ordenado desde el 2016 y reiterado nuevamente este año[1], no obstante la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional de Córdoba se niega a realizarlo y no ha brindado alternativas diferentes a la paciente.

Además, ésta sostuvo que carece de los medios económicos para costearlo por sí misma, situación que no fue desvirtuada por las entidades demandadas.

Ahora bien, frente al argumento de defensa de la Policía Nacional – Dirección de Sanidad, relacionado con que la demandante debe adelantar la solicitud pertinente ante...

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