SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 90133 del 16-09-2020 - Jurisprudencia - VLEX 850653441

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 90133 del 16-09-2020

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha16 Septiembre 2020
Número de expedienteT 90133
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL7601-2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO

Magistrada ponente


STL7601-2020

Radicación n.° 90133

Acta n.° 34


Bogotá, D. C., dieciséis (16) de septiembre de dos mil veinte (2020).


La Sala resuelve la impugnación que interpuso OCTAVIO FRANCO BEDOYA contra el fallo proferido el 6 de agosto de 2020 por la SALA CIVIL de esta Corporación, dentro de la acción de tutela que adelanta el recurrente contra la SALA CIVIL - FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PEREIRA, trámite al cual fueron vinculados el JUZGADO CUARTO CIVIL DEL CIRCUITO de la misma ciudad y MENAHEN KROLL, así como las partes e intervinientes en el proceso identificado con el radicado n.° 2015-01465.


  1. ANTECEDENTES


OCTAVIO FRANCO BEDOYA instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al DEBIDO PROCESO y DEFENSA, presuntamente vulnerados por la convocada.


En lo que interesa al presente trámite constitucional, refirió el promotor que vendió a M.K. un bien identificado con matrícula inmobiliaria n.° 296-64317, «ubicado en el paraje La Italia» del municipio de Santa Rosa de Cabal – Risaralda, lugar en el que se desarrollaría el proyecto de vivienda «Colinas de Luna».


Manifestó que el precio acordado en aquel contrato resultó sustancialmente inferior al que comercialmente corresponde, razón por la cual presentó demanda de lesión enorme con el propósito de obtener el reconocimiento y pago del reajuste del precio recibido […] en proporción demostrada en el proceso: por la suma de cinco mil novecientos ochenta y tres millones novecientos ochenta y ocho mil quinientos treinta y nueve pesos ([$]5.983.988.539,oo) mcte, de los cuales deberá entregarse la cuota parte que le corresponda a cada uno de los cesionarios que fueron inversionistas en el proyecto […] mencionado.



Expuso que dicho trámite cursó en el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de P., autoridad que desestimó las pretensiones invocadas en proveído de 6 de septiembre de 2018, decisión que apeló ante la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior de ese lugar, M. que confirmó la disposición de primer grado en sentencia de 20 de septiembre de 2019, al advertir que (i) en el asunto operó la figura de la «caducidad» de que trata el artículo 1954 del Código Civil, según la cual «la acción rescisoria por lesión enorme expira en cuatro años, contados desde la fecha de contrato», y que (ii) en todo caso, no se acreditó el valor reclamado en la demanda, dado que el dictamen practicado no pudo ser valorado ante la falta de idoneidad del perito designado para ello.


Sostuvo el tutelista que el Tribunal vulneró sus derechos fundamentales, pues aseguró que se pronunció frente a la caducidad, pese a que dicha circunstancia la verificó el a quo al constatar los requisitos de «procedibilidad de la demanda».


Afirmó que no es su responsabilidad verificar la idoneidad del perito, toda vez que fue el Tribunal quien lo designó; por tanto, «cumplió con pagarle (…) al momento de rendir su experticia».


Agregó que tiene derecho a la suma reclamada, dado que si el ad quem «tenía el valor del metro cuadrado y el del predio total, simplemente debía tomar el valor del metro cuadrado y multiplicarlo por el valor del área vendida y sin duda alguna tendríamos el valor del bien y por supuesto se advierte claramente una...

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