SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 60530 del 16-09-2020 - Jurisprudencia - VLEX 850653581

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 60530 del 16-09-2020

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha16 Septiembre 2020
Número de expedienteT 60530
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL7634-2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado Ponente



STL7634-2020

Radicación n.º 60530


Acta nº 34



Bogotá, D.C., dieciséis (16) de septiembre de dos mil veinte (2020).


Procede la Corte a resolver en primera instancia, la acción de tutela instaurada por el señor JOSÉ ELQUIN ALVIS HERRERA contra la SALA SÉPTIMA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, trámite en el que se ordenó vincular al JUZGADO DIECISIETE (17) LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, así como, a la SECRETARIA DE CONTROL INTERNO DISCIPLINARIO – DIRECCIÓN REGIONAL CENTRAL INPEC, AL SINDICATO ASOSINCOLOMBIA, como a todas las partes, autoridades judiciales e intervinientes en el proceso especial de levantamiento de fuero sindical, identificado con el radicado «17 2018 0316 01».


  1. ANTECEDENTES


José Elquin Alvis Herrera, instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales a la «IGUALDAD, AL DEBIDO PROCESO, DERECHO DE ASOCIACIÓN SINDICAL, A LA FAVORABILIDAD Y ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA», presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada.


Como situación fáctica, del análisis al escrito de tutela, así como de las pruebas obrantes en el plenario, en síntesis, es posible extraer que en el año 2012, al interior de la entidad Instituto Nacional Penitenciario y C.I., se agotó un proceso disciplinario iniciado en contra del accionante, en el que se le destituyó del cargo, al incurrir en una falta calificada como gravísima, esto es, la contemplada en el literal d) del parágrafo 4, del art. 48 de la Ley 734 de 2002, decisión que fue objeto de apelación y resuelta en segunda instancia, mediante la resolución 011555 del 06 de junio de 2013, confirmando el acto administrativo inicial, y el cual cobró ejecutoria hasta el 10 de julio de 2013, pero que se hizo efectiva, con la emisión de la resolución Nº 00152 del 3 de mayo de 2018.


Consideró el actor, que con el acto de ejecutoria de la sanción dispuesta en su contra, empezaba a correr el término para que se iniciara por parte del empleador la acción especial de fuero sindical, por lo que refutó, que el INPEC inició el mencionado proceso «hasta el 10 DE SEPTIEMBRE DE 2013 Y LA DEMANDA FUE RADICADA EL 14 DE JUNIO DE 2018, ES DECIR CINCUENTA Y SIETE MESES DESPUÉS DE LA FECHA EN QUEDA EN FIRME LA SANCIÓN. Al darse por culminado el proceso disciplinario por quedar en firme la decisión sancionatoria, empieza a correr el término previsto en el artículo 118 A, Adicionado. Ley 712 de 2001, art. 49. […]» (f.º 6 del escrito digital de tutela).


Sostuvo, que la autoridad judicial censurada desconoció los derechos fundamentales invocados, al no dar por probado el fenómeno prescriptivo, que fue sustentado como excepción dentro del proceso de marras, conforme a las anotaciones previamente planteadas, por lo que consideró, que la accionada con la decisión adoptada en segunda instancia, incurrió en una vía de hecho por defecto fáctico y sustantivo.


Solicita, que se declare nula la decisión adoptada por el Ad quem, y se le ordene a la Corporación, emitir una nueva, en la que se denieguen los planteamientos presentados por la parte activa del proceso especial de fuero sindical, esto es, el INPEC.


Mediante auto proferido el 28 de julio de 2020, esta Corporación admitió la acción constitucional, ordenó notificar a la convocada y vincular a las partes e intervinientes en el proceso objeto de debate, para que se pronunciaran sobre ella, si a bien tenían.


Revisado el expediente, se observa que las partes e intervinientes, fueron debidamente notificadas de la presente acción, conforme dan cuenta los telegramas y correos enviados a cada una.


Dentro del término, el Juzgado Diecisiete Laboral...

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