SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 92056 del 01-06-2017 - Jurisprudencia - VLEX 850653783

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 92056 del 01-06-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha01 Junio 2017
Número de sentenciaSTP7797-2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 92056

F.A.C. CABALLERO

Magistrado ponente

STP7797-2017

Radicación n.° 92056

Acta 179

B.D.C., junio primero (1º) de dos mil diecisiete (2017).

VISTOS

Procede la Sala a resolver la impugnación formulada por el ciudadano D.M.M. contra la sentencia proferida el 4 de mayo de 2017, por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que negó por improcedente la acción de tutela promovida por el prenombrado frente al Ministerio de Defensa, al Comando General del Ejército Nacional y la Dirección de la Decimoquinta Zona de Reclutamiento de la institución última referenciada, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso administrativo, trabajo, vida digna, igualdad y mínimo vital.

Al presente trámite constitucional fueron vinculados, de manera oficiosa, el Comando de Reclutamiento, la Dirección de Talento Humano, la Dirección de la Quinta Zona de Reclutamiento y el Comando del Distrito Militar n.° 35, dependencias todas ellas del Ejército Nacional.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

1. Manifestó el demandante que en el año 2011, siendo menor de edad y teniendo la calidad de estudiante de bachillerato en una Institución Educativa de Cúcuta, se presentó al Distrito Militar n.° 35 del Ejército Nacional, ubicado en la referida ciudad.

2. Refirió que en esa época «no era consciente que debería definir [su] situación militar», razón por la cual, al terminar sus estudios de secundaria y sin superar la mayoría de edad, en el mes de julio de 2011 estableció su residencia en la ciudad de Bogotá, en donde vive actualmente y desarrolla sus actividades personales y laborales.

3. Afirmó que el 27 de marzo de 2017, con el fin de definir su situación militar, cumplir sus obligaciones legales y acceder a un trabajo que le permita asegurar su mínimo vital, solicitó información al Ejército Nacional relacionada con los trámites que debía adelantar para tal fin y pidió que se le indicara en qué lugar de la ciudad de Bogotá podrían atender su requerimiento.

4. Señaló que mediante comunicado NJ5K91UGA1 del 28 de marzo de 2017, esa institución respondió que: «De conformidad con lo ordenado en el instructivo de Traslados de Expedientes Vigente usted debe radicar una solicitud por escrito ante el Director de Reclutamiento y Control de Reservas del Ejército Nacional ubicado en la avenida caracas No. 9-51 de la ciudad de Bogotá o por intermedio de la Zona de Reclutamiento», precisándole que «el traslado de expediente sólo lo podrán solicitar los mayores de 28 años, discapacitados físicos, desplazados, indígenas, desmovilizados, red unidos, incorporados o desacuartelados por tercer examen médico, hijo de militar activo, e hijo de militar retirado…».

5. Adujo que inconforme con esa contestación, por escrito del 28 de marzo de 2017, solicitó que se aclarara por qué la posibilidad del traslado del expediente militar estaba limitado al referido grupo poblacional, si el Ejército Nacional tiene una estructura a nivel nacional para resolver los procedimientos que la ley le impone; reiterando que su residencia actual está registrada en Bogotá y que si fue inscrito en el Distrito Militar n.° 35 de la ciudad de Cúcuta, ello obedeció a «sus condición de dependencia».

6. Indicó que en relación con lo anterior el Ejército Nacional, mediante comunicado CYFL8XL8EA del 29 de marzo de 2017, respondió que:

«El deber ser y según lo regulado por la Ley 48 de 1993 es que los ciudadanos definan situación militar según los parámetros que ella misma dispone para tal fin, es decir que los ciudadanos deben definir situación militar en los distritos militares donde se encuentran inscritos. No hay disposición legal que reglamente o autorice el traslado de expediente de un distrito militar a otro.

Sin embargo por el gran número de solicitudes frente a este tema la Dirección de Reclutamiento mediante un Instructivo dispuso en qué casos procedía el traslado de expediente y el trámite a seguir tanto para los ciudadanos como para las funcionarios que levarían a cabo este proceso.

Usted en estos momentos se encuentra en condición de remiso y por disposición legal debió presentarse el día 10 de abril de 2012 en el Distrito Militar N° 35, deber que no cumplió, esta era la oportunidad para definir situación militar prestando servicio militar o si resultare no apto liquidando la cuota de compensación militar».

7. Consideró el accionante que, los requisitos que se establecen en el Instructivo de Traslados de Expedientes del Ejército Nacional son violatorios de los derechos fundamentales a la igualdad y el debido proceso y a su vez constituyen «un factor determinante para que los ciudadanos varones no cumplan con la obligación legal de definir su situación militar», por ello acudió al Juez de tutela para que, previo el agotamiento del trámite previsto en el Decreto 2591 de 1991, proteja las garantías superiores invocadas y en consecuencia, ordene al Ejército Nacional de Colombia que autorice el traslado de su expediente, que se encuentra registrado en el Distrito Militar n.° 35 de Cúcuta, a una autoridad militar de la ciudad de Bogotá, para llevar a cabo el procedimiento de definición de su situación militar.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN

1. De la petición de amparo conoció la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que en proveído fechado 20 de abril de 2017 avocó conocimiento, dispuso comunicar lo pertinente a las autoridades accionadas y vinculó al presente trámite constitucional al Comando de Reclutamiento y a la Dirección de Talento Humano del Ejército Nacional[1]; asimismo, por auto del 2 de mayo de 2017[2], integró al contradictorio a la Dirección de la Quinta Zona de Reclutamiento y al Comando del Distrito Militar n.° 35, dependencias éstas, también del Ejército Nacional.

2. El C.d.D.M. n.° 1 de Bogotá, M.A.S.J.R.[3], indicó que de conformidad con lo establecido en la Ley 48 de 1993 (arts. 7 y 14) y el Decreto 2048 de 1993 (art. 6), los Distritos Militares del Ejército Nacional se organizan por circunscripciones, de allí que «para el caso en cuestión, por ostentar el accionante la calidad de B., se le asigna el Distrito Militar que por circunscripción le pertenece al Colegio, en este caso, el Distrito Militar No. 35», autoridad a la que solicitó sea vinculada al presente trámite.

Además señaló que al no reunir una condición especial el accionante, «no es posible realizar el traslado del expediente, ya que nos estaríamos apartando de la normatividad».

3. El Jefe del Estado Mayor del Comando de Reclutamiento y Control de Reservas, C.C.E.D.P.[4], como punto inicial informó que, por competencia, remitió las solicitudes presentadas por el ciudadano D.M.M., a la Dirección de la Quinta Zona de Reclutamiento y al Comando del Distrito Militar n.° 35 de Cúcuta (Norte de Santander), por ser en esa circunscripción en donde está registrado el prenombrado.

De otra parte, indicó que una vez revisado el Sistema de Reclutamiento FENIX, se constató que D.M.M. presenta un estado actual de «Concentración-Remiso»; condición que puede ser levantada si el ciudadano ingresa a la página web www.libretamilitar.mil.co y con sus datos personales solicita una cita para «Junta para Remisos» en la cual podrá exponer las razones por las que no se presentó oportunamente. Asimismo, presentó una descripción detallada de los pasos a seguir para realizar el mencionado trámite.

Destacó que pese a la condición de remiso del actor, éste aún no ha sido sancionado, insistiendo que cuenta con un recurso alternativo para definir su situación militar, cual es, la solicitud de «Junta para Remisos» que debe dirigirla ante el Comando del Distrito Militar n.° 35, autoridad que adoptará la decisión pertinente en el sentido de levantar esa condición sin multa o por el contrario procederá mediante resolución motivada a dejar en firme la sanción que corresponda, acto administrativo que podrá ser cuestionado mediante los recursos ordinarios.

Asimismo, señaló que el Comando del Distrito Militar n.° 35, es el competente para resolver sobre la petición de traslado del expediente militar del señor D.M.M., agregando que dicho trámite sólo es procedente, siempre que se acredite alguna de las siguientes condiciones:

«- Estar incluido en el Registro Único de Víctimas (VIVANTO).

- Estar legalmente reconocido como indígena por el Ministerio del Interior.

- Estar registrado en la Red Unidos (SIUNDOS).

- Estar incluido en el programa (CODA).

- Haber sido desacuartelado por tercer examen médico u otra causal.

- Estar registrado en la base del SISBEN con un...

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