SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 92072 del 01-06-2017 - Jurisprudencia - VLEX 850653814

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 92072 del 01-06-2017

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha01 Junio 2017
Número de expedienteT 92072
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Neiva
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP7798-2017

F.A.C. CABALLERO

Magistrado ponente

STP7798-2017

Radicación n.° 92072

Acta 179

Bogotá, D. C., junio primero (1º) de dos mil diecisiete (2017).

VISTOS

Procede la Sala a resolver la impugnación formulada por la Asesora Jurídica del Ministerio de Educación Nacional, M.M.R.O., en contra de la sentencia proferida el 4 de abril de 2017, por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, que en el marco de la acción de tutela promovido por el C.J.C.M. frente al referido Ministerio, concedió el amparo al derecho fundamental al debido proceso invocado por el actor.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

1. Manifestó C.J.C.M. que es «Licenciado en Educación Básica con Énfasis en Humanidades y Lengua Castellana» egresado de la Universidad Surcolombiana de Neiva, y actualmente se desempeña como docente en la Institución Educativa E.O.H. de la citada ciudad.

2. Afirmó que el 7 de mayo de 2016 obtuvo el título de «M. en Educación en la Universidad Interamericana de Educación a Distancia de Panamá – República de Panamá», razón por la cual, el 24 de agosto de 2016, remitió la documentación exigida por el Ministerio de Educación Nacional, para lograr la convalidación del referido posgrado, agregando que la Asesora de la Secretaría General de la mencionada Cartera, certificó que la solicitud de convalidación fue registrada el 30 de agosto de 2016.

3. Señaló que hasta la fecha de presentación de la demanda (17 de marzo de 2017) el Ministerio accionado no ha realizado el trámite correspondiente para autorizar la convalidación de los estudios de posgrado por él realizados; circunstancia que a su juicio, perjudica seriamente sus derechos fundamentales, particularmente la posibilidad de ascender en el escalafón docente.

4. Por las razones previamente expuestas, C.J.C.M. acudió al Juez de tutela para que, previo el agotamiento del procedimiento establecido en el Decreto 2591 de 1991, proteja las prerrogativas de la dignidad humana y el debido proceso y, en consecuencia, ordene al Ministerio de Educación Nacional que «convalide inmediatamente y sin más dilaciones el título de M. en Educación en la Universidad Interamericana de Educación a Distancia de Panamá – República de Panamá».

TRÁMITE DE LA ACCIÓN

1. De la petición de amparo conoció la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, que en proveído fechado 22 de marzo de 2017[1] avocó conocimiento y dispuso comunicar lo pertinente a la autoridad accionada, para que ejerciera sus derechos de contradicción y defensa.

2. La Asesora Jurídica del Ministerio de Educación Nacional, M.M.R.O.[2], informó que «la convalidación de títulos no es una actividad de la administración pública discrecional sino reglada. En esa medida, si materialmente el programa cursado en el exterior se ajusta a los estándares de calidad y a los requisitos exigidos por el Estado colombiano, no podrá la administración negarse a la convalidación. Y por el contrario, si no cumple con estos patrones, no podrá otorgar una equivalencia diferente a la que sería otorgada al convalidante en Colombia, garantizando de esta manera el derecho a la igualdad entre colombianos y extranjeros».

En relación con el caso del actor, precisó que el estudio de su solicitud ingresará a la Sala de la Comisión Nacional Intersectorial para el Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (CONACES), a más tardar el 14 de abril de 2017; por manera que, al encontrarse en trámite el proceso de convalidación de estudios de posgrado reclamado por C.J.C.M., solicitó que se declare improcedente la acción de tutela.

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

La Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Neiva, mediante fallo dictado el 4 de abril de 2017, concedió el amparo al derecho fundamental al debido proceso de C.J.C.M. tras considerar que en el trámite de la solicitud de convalidación de estudios de posgrado, formulada por el prenombrado el 24 de agosto de 2016, el Ministerio de Educación Nacional ha superado el término de 4 meses que para tal fin establece el numeral 3º del artículo de la Resolución n.° 06950 de 2015, en consecuencia, ordenó a la Cartera accionada que «en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la comunicación de esta decisión, si aún no lo ha hecho, proceda a realizar los trámites pertinentes para expedir el acto administrativo a través del cual se resuelva de fondo lo concerniente a la convalidación del título de M. en Educación en la Universidad Interamericana de Educación a Distancia de Panamá – República de Panamá…».

IMPUGNACIÓN

El fallo de tutela de primera instancia fue notificado a la Asesora Jurídica del Ministerio de Educación Nacional, M.M.R.O., el 10 de abril de 2017[3]; y como quiera que no estuvo conforme con lo allí resuelto, dentro del término legal (art. 31, D.2591/1991), esto es, el día 12 de los mismos mes y año, recurrió la decisión[4], solicitando su revocatoria por configurarse, a su juicio, la carencia de objeto por hecho superado[5], toda vez que, la entidad a la que representa mediante Resolución n.° 06878 del 7 de abril de 2017[6], resolvió de fondo la solicitud de convalidación formulada por el señor C.J.C.M.; acto administrativo que le fue enviado mediante comunicación electrónica de la misma fecha[7].

CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 1º, numeral 2º del Decreto 1382 de 2000, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta, en razón de ser el superior funcional de la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva.

2. El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de manera expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial o, existiendo, cuando la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio de carácter irremediable.

3. Para su procedencia se requiere el cumplimiento de algunos requisitos, siendo uno de ellos y quizás el primero y más elemental, la existencia cierta del agravio, lesión o amenaza a uno o varios derechos fundamentales que demande la inmediata intervención del juez de tutela en orden a hacerla cesar, motivo por el cual la solicitud de amparo debe contener un mínimo de demostración en cuanto a la vulneración que afecta los derechos que se quieren proteger, pues si no son objeto de ataque o amenaza carece de sentido hablar de la necesidad de amparo.

Criterio sostenido también por la Corte Constitucional al señalar que: «…es indispensable un mínimo de evidencia fáctica, de suerte que sea razonable pensar en la realización del daño o en el menoscabo material o moral del derecho cuya efectividad se solicita a través de la acción de tutela. Por consiguiente, quien pretende la protección judicial de un derecho fundamental debe demostrar los supuestos fácticos en que se funda su pretensión, como quiera que es razonable sostener que quien conoce la manera exacta como se presentan los hechos y las consecuencias de los mismos, es quien padece el daño o la amenaza de afectación» (C.C.ST-864/1999).

4. En el caso concreto, es indiscutible que la solicitud de amparo presentada por el ciudadano C.J.C.M. está dirigida, en últimas, a que, a través de este mecanismo excepcional de protección constitucional se ordene al Ministerio de Educación Nacional que resuelva de fondo la solicitud de fecha 24 de agosto de 2016, por medio de la cual requirió la convalidación del título de «M. en Educación» que le confirió la «Universidad Interamericana de Educación a Distancia de Panamá – República de Panamá», ello con el fin de presentar tales estudios de posgrado a las autoridades competentes y ascender en el escalafón docente.

5. Precisado lo anterior, y una vez revisadas las pruebas obrantes en el presente trámite, desde ahora advierte la Sala que, en el presente caso habrá de revocar la decisión de primera instancia, en razón a que si bien es cierto la solicitud de amparo tiene por finalidad la protección efectiva de los derechos fundamentales vulnerados o amenazados, también lo es que, carece de objeto cuando ha cesado la acción u omisión...

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